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Documento BOE-B-2022-28457

Resolución número 1336/2022 de 5 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Modificado al proyecto de ejecución de las líneas aéreas-subterráneas de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Vallitos de las líneas Chayofa - Los Olivos 1 y 2", con número de expediente SE-09R063.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2022, páginas 44098 a 44116 (19 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2022-28457

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud.

Con fechas 10 de julio y 2 de septiembre de 2020, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Modificado al proyecto de ejecución de las líneas aéreas-subterráneas de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Vallitos de las líneas Chayofa – Los Olivos 1 y 2", con visado número 2669/2020-A00 de fecha 10 de julio de 2020 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla (COGITISE), afectando a los términos municipales de Adeje y Arona de la isla de Tenerife, asignándose el número de expediente SE-09R063.

Segundo.- Antecedentes.

Con fecha 22 de septiembre de 2010 REE presenta ante la extinta Dirección General de Industria y Energía solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto y declaración de impacto ambiental de la instalación eléctrica denominada "Líneas aéreo/subterráneas de 66 kV, doble circuito, entrada/salida en Los Vallitos de la línea Chayofa – Los Olivos" con número de visado TF13734/0 de fecha 23 de agosto de 2010 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, asignándose el número de expediente SE- 09/063.

Con fecha 22 de diciembre de 2014, tras los oportunos trámites administrativos, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acuerda aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto.

Con fecha 12 de septiembre de 2016, mediante el Decreto número 121/2016, el Consejo de Gobierno de Canarias acuerda la ejecución del proyecto, ordenando a su vez la iniciación del procedimiento de modificación de los planeamientos afectados (Plan Insular de Ordenación de Tenerife y Plan General de Ordenación de Arona).

Con fecha 24 de noviembre de 2016, tras los oportunos trámites administrativos, la extinta Dirección General de Industria y Energía concede, mediante resolución número 1804/2016, la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del proyecto (Boletín Oficial de Canarias número 245 de 21 de diciembre de 2016).

La nueva solicitud de autorización administrativa de la modificación del proyecto planteada por el promotor con fecha 10 de julio de 2020 obedece a las siguientes cuestiones:

- La ejecución por parte del Consejo Insular de Aguas de Tenerife de una planta de secado de lodos complementaria a la estación depuradora existente en la zona afecta directamente a los apoyos E1, E2 y al tramo subterráneo subestación eléctrica Vallitos – apoyo E1 originalmente proyectados.

- La declaración de Bien de Interés Cultural por parte del área de Patrimonio Cultural del Cabildo Insular de Tenerife, respecto a la categoría de zona arqueológica, del Barranco del Rey en el término municipal de Arona, que afecta directamente a parte de la traza aérea del este originalmente proyectada.

- La variante y paso de aéreo a subterráneo de la línea a su paso por la parcela 116, polígono 10 a fin de liberar dicha parcela por existir un acuerdo amistoso con el particular afectado (Playas de Troya).

- La afección a la carretera TF-28 debido a la definición de la implantación de cámaras de empalme y conexión con línea existente en la parcela 343, polígono 10.

Tercero.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

Se proyecta la construcción de dos nuevas líneas de transporte de energía eléctrica aéreo/subterráneas, de doble circuito cada una, con una longitud total aproximada de 5,67 km, que conectarán la subestación eléctrica "Los Vallitos" con las líneas subterráneas de transporte eléctrico existentes "Chayofa-Los Olivos" (futura Chayofa-Los Olivos 2) y "Granadilla-Los Olivos" (futura Chayofa-Los Olivos 1), constituyéndose las futuras líneas denominadas "Los Olivos-Los Vallitos 1 y 2" y "Chayofa-Los Vallitos 1 y 2".

La entrada y salida proyectada está constituida por los siguientes tramos:

a) Línea de entrada/salida en la subestación eléctrica Los Vallitos de la actual línea Granadilla - Los Olivos (futuras Los Olivos – Los Vallitos 1 y Chayofa – Los Vallitos 1):

- Tramo subterráneo 1: la línea subterránea tendrá su origen en la subestación eléctrica Los Vallitos y finalizará en los terminales exteriores del nuevo apoyo de transición aéreo-subterráneo TO1, con una longitud de 778 metros, aprovechando viales existentes.

- Tramo aéreo: la línea aérea discurrirá desde el apoyo de transición aéreo subterráneo TO1 hasta el apoyo TO6 donde se vuelve a hacer la transición aérea subterránea cerca del punto de conexión con la línea existente actual Granadilla-Los Olivos. Este tramo estará compuesto por un total de 6 apoyos de doble circuito, comprendidos desde los apoyos TO1 al TO6 con una longitud de 1,219 km.

- Tramo subterráneo 2: Tras el tramo aéreo, se realiza un nuevo paso de aéreo a subterráneo desde el apoyo de transición T06 y se continúa con las líneas subterráneas de longitudes 603 y 589 metros hasta las cámaras de empalme CE01 y CE02 respectivamente, ubicadas en los márgenes de la carretera TF-28. Desde las cámaras de empalme hasta la conexión con la línea existente, se ejecutará nueva zanja de 30 metros de longitud y se abatirá el cable existente hasta dichas cámaras de empalme.

b) Línea de entrada/salida en la subestación eléctrica Los Vallitos de la actual línea Chayofa-Los Olivos (futuras Los Olivos – Los Vallitos 2 y Chayofa – Los Vallitos 2):

- Tramo subterráneo 1: la línea subterránea tendrá su origen en la subestación eléctrica Los Vallitos y finalizará en los terminales exteriores del nuevo apoyo de transición aéreo-subterráneo TE1, con una longitud de 234 metros, aprovechando viales existentes.

- Tramo aéreo: la línea aérea discurrirá desde el apoyo de transición aéreo subterráneo TE1 hasta el apoyo TE9 donde se vuelve a hacer la transición aérea subterránea cerca del punto de conexión con la línea existente actual Chayofa-Los Olivos. Este tramo estará compuesto por un total de 9 apoyos de doble circuito, comprendidos desde los apoyos TE1 al TE9 con una longitud de 2,022 km.

- Tramo subterráneo 2: Tras el tramo aéreo, se realiza un nuevo paso de aéreo a subterráneo desde el apoyo de transición TE9 y se continúa con las líneas subterráneas de longitudes 785 y 816 metros hasta las cámaras de empalme CE01 y CE02 respectivamente, ubicadas en los márgenes de la carretera TF-28. Desde las cámaras de empalme hasta la conexión con la línea existente, se ejecutará nueva zanja de 40 metros de longitud y se abatirá el cable existente hasta dichas cámaras de empalme.

El presupuesto de las instalaciones a ejecutar asciende a la cantidad de 5.242.631,15 euros

Cuarto.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 23 de febrero de 2022, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 52, de 2 de marzo de 2022 (con corrección de errores en Boletín Oficial del Estado número 62 de 14de marzo de 2022), en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 28, de 7 de marzo de 2022, en el Boletín Oficial del Canarias número 50, de 11 de marzo de 2022, en el periódico Diario de Avisos de fecha 14 de marzo de 2022, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Adeje y Arona en forma de edicto y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica en el edificio Usos Múltiples III del Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife o en los Ayuntamientos de Adeje o Arona, no recibiéndose alegaciones durante tal periodo.

Quinto.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Adeje: Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 16 de febrero de 2022 constando acuse de recibo de igual fecha, no recibiéndose contestación.

2) Ayuntamiento de Arona: con fecha 28 de marzo de 2022 se recibe informe de referencia 02/2022 que concluye, desde el punto de vista técnico, no urbanístico, que no existe inconveniente técnico para la instalación, sin perjuicio de terceros.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0244, de fecha 8 de abril de 2022, el promotor toma razón de lo informado por el Organismo.

3) Cabildo de Tenerife: con fecha 10 de mayo de 2022 se recibe copia del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en sesión extraordinaria de 28 de abril de 2022, mediante el que se emite informe institucional sobre el proyecto de referencia (expediente 220019), concluyendo lo siguiente:

3.1) En relación con la adecuación al planeamiento insular, en el caso de tramo aéreo del Circuito Los Vallitos-Los Olivos (T-0), el cual se plantea que discurra por la ladera Sureste de la Caldera del Rey, el Proyecto deberá valorar como alternativa el soterramiento del tramo comprendido entre los apoyos T-05 y T-01, toda vez que implicaría un menor impacto visual, así como permitiría su adaptación a elementos lineales preexistentes, como es el caso de la vía de servicio que discurre por uno de los márgenes de la citada Caldera y que concentra en la actualidad las conducciones de impulsión, de aguas depuradas y el emisario terrestre de la EDAR Adeje-Arona.

De justificarse de manera razonada la imposibilidad técnica de llevar a cabo dicho soterramiento o salvo que el impacto previsible de la canalización subterránea fuera manifiestamente superior que el que causaría el tendido aéreo y no existiera otra alternativa, se considera que la solución constructiva final deberá conjugar las exigencias de alta capacidad de transporte eléctrico con los objetivos de protección de los valores naturales y paisajísticos (proximidad al Monumento Natural de la Caldera del Rey, Barranco del Rey, Barranco de Troya, etc.).

Respecto al Circuito Los Vallitos-Chayofa (T-E), ha de señalarse que el elevado número de líneas aéreas de transporte eléctrico actualmente existente (LAT 220 KV Los Vallitos-Granadilla y dos LMT 20 KV), con trazados dispares y diferente impacto sobe espacio caracterizado por su alto valor natural, paisajístico y turístico, determina la necesidad de que el Proyecto afronte, en su estudio de alternativas, la reordenación integral del conjunto de tendidos electrónicos aéreos, valorando como posibilidad la adaptación e integración en un único corredor de transporte eléctrico, del total de las líneas actualmente existentes y previstas.

Por último, con respecto al régimen básico de usos e intervenciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), se informa desfavorablemente en el caso de que la implantación de las líneas implique la ejecución de intervenciones de instalación en los tramos que afectan a las ARH de Protección ambiental 1 (barrancos y laderas), encontrándose prohibidas mientras no exista planeamiento de desarrollo que regule su correspondiente régimen de excepciones.

3.2) En relación con las competencias en patrimonio histórico, se indica que las modificaciones introducidas en el proyecto dan cumplimiento a lo dictaminado por la Comisión Insular de Patrimonio el 25 de octubre de 2019, en el sentido de que se suprimen los impactos originados en el proyecto inicial sobre Bien de Interés Cultural con categoría Zona Arqueológica Barranco del Rey.

El informe técnico concluye en sentido favorable condicionado a que se asuman del resto de condicionantes referidos a la protección del patrimonio cultual existente en el ámbito de ejecución de la totalidad del proyecto.

3.3) En relación con las competencias en turismo, se informa que el proyecto no es disconforme con las determinaciones del Plan Territorial Especial de Ordenación del Turismo Insular de Tenerife.

3.4) En relación con las competencias en carreteras y paisaje y movilidad, se informa favorablemente condicionado a la aprobación previa de la ejecución de la canalización subterránea que cruzará la TF-28 entre los pp.kk 94+575 y 94+625 y de las cámaras de empalme C01 y C02, recomendando la adopción de medidas correctoras para la integración del paisaje.

3.5) En relación con las competencias en materia de medio ambiente, establece que se deben extremar las precauciones respecto del acopio de materiales o residuos o el tránsito de maquinaria durante la ejecución de la línea oeste, a fin de evitar efectos directos sobre el espacio natural Caldera del Rey.

Por otro lado, se propone valorar la viabilidad de soterrar las dos líneas por una misma traza en su primer tramo, desde la subestación Vallitos hasta, al menos, la localización proyectada para el apoyo T_O4 (línea oeste), punto en el que se alejarían del actual camino de acceso a la propia subestación. De este modo, se evitaría la afección ambiental tanto de los cuatro primeros apoyos de la línea oeste (línea 1) como de los primeros apoyos de la línea este (línea 2), estos últimos los de mayor repercusión ambiental a priori.

Por último, propone la inclusión en el proyecto de medidas adicionales para la regeneración posterior de los terrenos susceptibles de esta medida o la previsión de medidas respecto a la avifauna. Adicionalmente, se entiende conveniente la valoración de alternativas al acceso rodado de la maquinaria y los materiales a los puntos definitivos de ubicación de los apoyos.

3.6) En relación con los bienes y derechos incluidos en el inventario del Cabildo Insular de Tenerife, se informa que el proyecto no afecta a los bienes y derechos incluidos en el mismo, sin perjuicio de la afección que pueda haber a carreteras insulares.

Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2022 y referencia DTMA/TR/22-0389 el promotor toma razón de lo informado.

4) Consejo Insular de Aguas de Tenerife

4.1) Área de Recursos Hidráulicos: mediante informe de fecha 15 de marzo de 2022 (expediente 4152-AG), concluye que las obras asociadas a la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto de referencia precisan de autorización administrativa por parte de ese Consejo Insular de Aguas de Tenerife en materia de afección a cauces, debiendo ser el promotor el que solicite dicha autorización.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0196, de fecha 4 de abril de 2022, el promotor toma razón de lo informado por el Organismo, indicando que procederá a solicitar la autorización de ese Organismo una vez obtenida la correspondiente autorización administrativa sectorial de la Dirección General de Energía.

4.2) Área de Infraestructura Hidráulica: con fecha 18 de agosto de 2022 (expediente 210_PRO), emite informe favorable condicionado al desplazamiento del apoyo T-E1 tres metros hacia el este con el objetivo de no afectar la edificación de la futura ampliación de la EDAR "Adeje -Arona", afectándose de esta forma únicamente al cerramiento de la parcela pero no a las edificaciones.

Dicha modificación no se afecta a nuevos propietarios, no implicando ninguna modificación en la relación de bienes y derechos del proyecto en trámite.

5) Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias: mediante informe de fecha 13 de junio de 2022 concluye que no se considera que las modificaciones planteadas por la nueva versión del proyecto vayan a suponer un aumento significativo sobre los valores analizados con respecto a las especies protegidas y el hábitat de interés comunitario 5330 presente en el ámbito, no afectando directamente a alguno de los espacios incluidos en la red Natura 2000.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0497, de fecha 20 de junio de 2022, el promotor toma razón de lo informado por el Organismo.

6) Servicio de Planificación del Medio Natural de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias: Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 16 de febrero de 2022 constando acuse de recibo de 18 de febrero de 2022, no recibiéndose contestación.

7) Servicio Económico Administrativo de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias: Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 16 de febrero de 2022 constando acuse de recibo de 3 de marzo de 2022, no recibiéndose contestación.

8) Sección de Gestión de Recursos Naturales de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias: Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 16 de febrero de 2022 constando acuse de recibo de 18 de febrero de 2022, no recibiéndose contestación.

9) Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas del Gobierno de Canarias: Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 16 de febrero de 2022 constando acuse de recibo de igual fecha, no recibiéndose contestación.

10) Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias: Con fecha 16 de marzo de 2022 se recibe informe favorable sobre las cuestiones sectoriales en materia de carreteras, debido fundamentalmente a que no hay afecciones directas sobre la Red de Interés General. Añade que las posibles afecciones colaterales por accesos temporales o puntuales, transportes especiales de material y posterior acopio que se puedan llevar a cabo por la TF-1 en las zonas de defensa de la misma, de acuerdo con el Decreto 112/2002 de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, se deberá consultar y solicitar permiso al Cabildo Insular de Tenerife en el ejercicio de sus competencias traspasadas.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0193, de fecha 22 de marzo de 2022, el promotor toma razón de lo informado por el Organismo, indicando que igualmente se ha remitido copia del proyecto al Área de Carreteras del Cabildo de Tenerife para su pronunciamiento.

11) Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias: Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 16 de febrero de 2022 constando acuse de recibo de igual fecha, no recibiéndose contestación.

12) Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias: Con fecha 4 de abril de 2022 se recibe informe que concluye que durante la fase de obra es previsible que se produzca la exposición a polvo, gases, ruido y vibraciones a la población, que podrían ser mitigados y/o minimizados mediante la adopción de alguna medida de protección, no considerando necesario hacer alegaciones ni condicionantes técnicos adicionales al proyecto presentado.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0291, de fecha 4 de agosto de 2022, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por la Dirección General de Salud Pública, indicando que el estudio de impacto ambiental con que cuenta el proyecto incluye las medidas a adoptar para mitigar o minimizar los posibles impactos durante la fase de obras, disponiéndose de un Plan de Vigilancia de la anterior versión del proyecto (expediente SE09/063, Boletín Oficial de Canarias número 245 de 21 de diciembre de 2016). Dicho Plan se adaptará al reformado del proyecto en curso una vez se obtenga la correspondiente autorización administrativa sectorial de la Dirección General de Energía.

Dicha contestación es trasladada a la Dirección General de Salud Pública mediante oficio de fecha 21 de abril de 2022, a los efectos de de que en el plazo de diez días mostrara su conformidad o reparos a la misma, no recibiéndose nuevas alegaciones.

13) Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias: Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 16 de febrero de 2022 constando acuse de recibo de fecha 22 de febrero de 2022, no recibiéndose contestación.

14) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica: con fecha 1 de septiembre de 2022 emite informe favorable de referencia "SGEE/aml/INF FAV_ES en Vallitos de L66kV Chayofa-Los Olivos", a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000.

15) Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: Con fecha 28 de febrero de 2022 se recibe informe indicando que ese Centro Directivo no tiene pronunciamientos que realizar en relación con el procedimiento indicado sobre el proyecto, recordando, no obstante, que cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que se eleve a una altura superior de 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, requerirá el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 30 y 31 del Decreto 584/72 sobre Servidumbres Aeronáuticas.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0127, de fecha 8 de marzo de 2022, el promotor toma razón de lo informado por el Organismo, indicando que igualmente se ha remitido copia del proyecto a AESA para su pronunciamiento.

16) Agencia Estatal de Navegación Aérea (AENA): Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 17 de febrero de 2022 constando acuse de recibo de fecha 21 de febrero de 2022, no recibiéndose contestación.

17) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 16 de febrero de 2022 constando acuse de recibo de 17 de febrero de 2022, no recibiéndose contestación.

18) Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal: con fecha 18 de febrero de 2022 emite informe indicando que esa compañía no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de alta y baja tensión, reservándose la actuación que proceda e caso de que se produjeran daños en sus instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de la compañía como consecuencia de los trabajos llevados a cabo en el mencionado proyecto.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0108, de fecha 24 de febrero de 2022, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, indicando que se tendrán en cuenta las posibles afecciones a la red de comunicación de telefónica.

19) Canaragua, Sociedad Anónima: Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 17 de febrero de 2022 constando acuse de recibo de fecha 23 de febrero de 2022, no recibiéndose contestación.

20) Entemanser, Sociedad Anónima: Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 17 de febrero de 2022 constando acuse de recibo de fecha 10 de marzo de 2022, no recibiéndose contestación.

21) Sociedad Española de Ornitología Birdlife: Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 17 de febrero de 2022 constando acuse de recibo de fecha 22 de febrero de 2022, no recibiéndose contestación.

22) Federación Ben Magec – Ecologistas en Acción: Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 17 de febrero de 2022, puesto a disposición del interesado en Sede Electrónica el 28 de febrero de 2022, habiendo vencido dicha puesta a disposición el 11 de marzo de 2022, no constando acceso ni recibiéndose contestación.

23) Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN): Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 17 de febrero de 2022, puesto a disposición del interesado en Sede Electrónica el 9 de marzo de 2022, habiendo vencido dicha puesta a disposición el 20 de marzo de 2022, no constando acceso ni recibiéndose contestación.

24) Federación de Montañismo de Tenerife: Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 17 de febrero de 2022 constando acuse de recibo de fecha 21 de febrero de 2022, no recibiéndose contestación.

25) Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA): Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 2 de marzo de 2022 constando acuse de recibo de fecha 3 de marzo de 2022, no recibiéndose contestación.

Sexto.- Trámite Ambiental.

El documento de proyecto original (número de visado TF13734/0 de 23 de agosto de 2010, expediente SE-09/063) obtuvo la correspondiente Declaración de Impacto ambiental mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014.

En cuanto al documento de proyecto que ha dado pie a un nuevo trámite administrativo (con número de visado 2669/2020-A00 de fecha 10 de julio de 2020, expediente SE-09R063), con fecha 15 de septiembre de 2020, se remite al órgano ambiental copia de la modificación del proyecto y su correspondiente memoria ambiental al objeto de valorar si la modificación propuesta es o no significativa desde el punto de vista ambiental, a los efectos de determinar si resultaba necesario un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 5 de enero de 2022 el órgano ambiental concluye que las modificaciones del proyecto no son significativas, no requiriéndose, por tanto, dar traslado de las mismas a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental a los efectos que prevé el condicionante número 1 de la Declaración de Impacto Ambiental de 22 de diciembre de 2014, habida cuenta que dichas modificaciones no comportan efectos ambientales adversos significativos distintos a los que fueron evaluados en el proyecto inicial e incluso supone una mejora ambiental respecto a la solución evaluada inicialmente.

Séptimo.- Declaración de Interés General.

Con fecha 13 de enero de 2022 REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones proyectadas por razones de índole energética, mediante Orden número 33/2022, de 11 de febrero, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto denominado "Modificado al proyecto de ejecución de las líneas aéreas-subterráneas de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación eléctrica Vallitos de las líneas Chayofa – Los Olivos 1 y 2", con visado número 2669/2020-A00 de fecha 10 de julio de 2020 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla (COGITISE), de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

Octavo.- Consultas a los Ayuntamientos y Cabildo de conformidad con el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden número 33/2022, de 11 de febrero, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, es trasladada al Cabildo de Tenerife y a los Ayuntamientos de Adeje y Arona junto con el proyecto, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo resultará de aplicación lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 6-bis, obteniéndose el siguiente resultado:

1) Ayuntamiento de Adeje: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio número TELP-14205/2022 de fecha 11 de febrero, constando acuse de recibo de igual fecha, no recibiéndose contestación.

2) Ayuntamiento de Arona: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio número TELP-14207/2022 de fecha 11 de febrero, constando acuse de recibo de fecha 16 de febrero de 2022, no recibiéndose contestación.

3) Cabildo de Tenerife: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio número TELP-14209/2022, de 11 de febrero, recibiéndose con fecha 20 de abril de 2022 Decreto de 16 de abril de 2022 del Presidente de dicho Organismo, que concluye lo siguiente:

- Con relación al modelo insular del régimen básico de usos e intervenciones, informa desfavorablemente en el caso de que la implantación de las líneas implique la ejecución de intervenciones de instalación en los tramos que afectan a las Áreas de Regulación Homogéneas (ARH en adelante) de Protección Ambiental 1 barrancos y laderas, encontrándose prohibidas mientras no exista planeamiento de desarrollo que regule su correspondiente régimen de excepciones.

- En lo que respecta a los criterios básicos para la intervención sobre las redes de infraestructuras de nivel supramunicipal contenidas en el Capítulo 3 del Título III del Plan de Ordenación Insular de Tenerife (PIOT en adelante), en el caso de tramo aéreo del Circuito Los Vallitos-Los Olivos (T-0), el cual se plantea que discurra por la ladera sureste de la Caldera del Rey, el Proyecto deberá valorar como alternativa el soterramiento del tramo comprendido entre los apoyos T-05 y T-01, toda vez que implicaría un menor impacto visual, así como permitiría su adaptación a elementos lineales preexistentes, como es el caso de la vía de servicio que discurre por uno de los márgenes de la citada Caldera y que concentra en la actualidad las conducciones de impulsión, de aguas depuradas y el emisario terrestre de la EDAR Adeje-Arona, añadiendo que de justificarse de manera razonada la imposibilidad técnica de llevar a cabo dicho soterramiento o salvo que el impacto previsible de la canalización subterránea fuera manifiestamente superior que el que causaría el tendido aéreo y no existiera otra alternativa, se considera que la solución constructiva final deberá conjugar las exigencias de alta capacidad de transporte eléctrico con los objetivos de protección de los valores naturales y paisajísticos (proximidad al Monumento Natural de la Caldera del Rey, Barranco del Rey, Barranco de Troya, etc.).

Por último, el Cabildo de Tenerife plantea que el elevado número de líneas aéreas de transporte eléctrico actualmente existente (LAT 220 KV Los Vallitos-Granadilla y dos LMT 20 KV), con trazados dispares y diferente impacto sobe espacio caracterizado por su alto valor natural, paisajístico y turístico, determina la necesidad de que el Proyecto afronte, en su estudio de alternativas, la reordenación integral del conjunto de tendidos electrónicos aéreos, valorando como posibilidad la adaptación e integración en un único corredor de transporte eléctrico, del total de las líneas actualmente existentes y previstas.

4) Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas del Gobierno de Canarias: ante la falta de respuesta de los Ayuntamientos de Adeje y Arona, y a los efectos de valorar lo establecido en el apartado cuarto del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, la Dirección General de Energía solicita a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas mediante oficios número TELP-6460/2022 de fecha 10 de mayo y TELP-7209/2022 de fecha 23 de mayo informe sobre la afección a suelo rústico de protección ambiental o categoría equivalente según la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y sobre si se contravienen de forma manifiesta parámetros básicos de la ordenación territorial, de los recursos naturales o urbanística del proyecto, recibiéndose con fecha 1 de junio de 2022 informe de referencia 11/2022-0511085750 que concluye lo siguiente:

- En lo que respecta a la ordenación urbanística del término municipal de Adeje, se concluye que la instalación no contraviene de forma manifiesta los parámetros básicos de dicha ordenación.

- En lo que respecta a la ordenación urbanística del término municipal de Arona, se concluye que la instalación no contraviene de forma manifiesta los parámetros básicos de dicha ordenación.

- Por último, respecto a la ordenación territorial y de los recursos naturales, se concluye que se contravienen de forma manifiesta parámetros básicos de la ordenación territorial y de los recursos naturales establecidos en el PIOT, al resultar incompatible en los tramos que discurre por las ARH de protección ambiental 1 (subcategorías de barrancos y laderas) hasta que se desarrolle el Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras de Energía que regule un régimen detallado de excepciones para las acciones estrictamente necesarias en estas Áreas.

Noveno.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del Proyecto.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 153/2022, de 23 de junio (Boletín Oficial de Canarias número 129 de 30 de junio de 2022), por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado "Modificado al proyecto de ejecución de las líneas aéreas-subterráneas de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación eléctrica Vallitos de las líneas Chayofa – Los Olivos 1 y 2", número de expediente SE09R063, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, y se ordena la iniciación de la modificación del planeamiento afectado. El citado Decreto concluye lo siguiente:

"Primero.- Acordar la ejecución del proyecto denominado "Modificado al Proyecto de ejecución de las líneas aéreas-subterráneas de transporte de energía eléctrica a 66 kV doble circuito entradas-salidas en subestación eléctrica Los Vallitos de la línea Chayofa-Los Olivos 1 y 2", promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal en los municipios de Adeje y Arona, y obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto."

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 y 45 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico en el Oeste de Tenerife.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- La planificación energética contempla en sus actuaciones la necesidad de refuerzo de la red de transporte eléctrico del oeste de Tenerife, que resulta deficitaria puesto que en la actualidad el mantenimiento de las tensiones en los rangos admisibles, tanto en determinadas situaciones de total disponibilidad como ante determinados fallos simples requiere la conexión de los grupos electrógenos de Guía de Isora y de Arona, con el consiguiente sobrecoste de generación y efectos medioambientales. Además, permitirá mejorar la seguridad del suministro apoyando al suministro en el norte de la isla ante contingencias del eje norte-sur entre Granadilla y Caletillas.

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VII.- Consta en el expediente la correspondiente Declaración de Impacto ambiental mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, obtenida por el documento de proyecto original, así como informe de 5 de enero de 2022 del órgano ambiental que concluye que las modificaciones del proyecto no son significativas, no requiriéndose, por tanto, dar traslado de las mismas a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental a los efectos que prevé el condicionante número 1 de la Declaración de Impacto Ambiental de 22 de diciembre de 2014, habida cuenta que dichas modificaciones no comportan efectos ambientales adversos significativos distintos a los que fueron evaluados en el proyecto inicial e incluso supone una mejora ambiental respecto a la solución evaluada inicialmente..

VIII.- La Orden número 33/2022, de 11 de febrero, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.

IX.- Detectada disconformidad del proyecto con el planeamiento, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el art. 6-bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto número 153/2022, de 23 de junio, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento afectado (Plan Insular de Ordenación de Tenerife).

X.- En relación con las alegaciones planteadas por el Cabildo de Tenerife en su acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en sesión extraordinaria de 28 de abril de 2022, mediante el que se emite informe institucional sobre el proyecto de referencia, se hace constar que el tramo comprendido entre los apoyos T-05 y T-01 no se ha modificado con respecto al proyecto original autorizado con fecha 24 de noviembre de 2016 mediante resolución número 1804/2016 de la Dirección General de Energía, estando ya ejecutadas las cimentaciones de los apoyos asociados de acuerdo con dicha autorización administrativa, contándose con la oportuna Declaración de Impacto Ambiental que establece los correspondientes condicionantes para proteger los valores naturales y paisajísticos.

Por otro lado, y en cumplimiento de la referida Declaración de Impacto Ambiental, consta en el expediente estudio de integración paisajística que establece una serie de estrategias, criterios y medidas de integración para la consecución de dicha protección, no siendo objeto del proyecto la reordenación de los tendidos aéreos de 20 kV existentes, cuya titularidad no recae en el promotor, y sin que exista un Plan Territorial Especial de infraestructuras eléctricas que pudiera determinar los corredores eléctricos indicados por el Cabildo.

En referencia a las distancias reglamentarias de las cámaras de empalme a la carretera TF-28, se hace constar que las cámaras CE01 y CE02 se ubican a 26 y 17 metros de la misma, por lo que se cumplen dichas distancias.

En relación con las competencias en medio ambiente, el proyecto original ya fue oportunamente evaluado, obteniendo la Declaración de Impacto ambiental mediante el acuerdo de la COTMAC de 22 de diciembre de 2014, habiendo obtenido la presente modificación de proyecto así mismo informe favorable del órgano ambiental por considerar que las modificaciones propuestas no comportan efectos ambientales adversos significativos distintos de los que fueron evaluados en el proyecto inicial, e incluso supone una mejora ambiental. El soterramiento propuesto para la línea ya se analizó en el proceso de información pública del proyecto original, concluyéndose su inviabilidad. Por otro lado, se hace constar que se prevé señalizar la totalidad de la línea aérea proyectada con espirales salvapájaros, y que se prevé la ejecución del apoyo T-E3 por medios no mecánicos.

La afección a la vegetación natural es similar entre el proyecto original y su modificado actual, si bien es cuantitativamente inferior en este último por la menor superficie afectada y por deberse en mayor proporción que en el proyecto original a superficies recuperables tras las obras que no ocupaciones permanentes, adaptándose en cualquier caso el Plan de Vigilancia Ambiental al proyecto modificado. En materia de protección de aves, se ejecutarán las medidas preventivas indicadas por el Órgano Ambiental, debiendo tenerse en cuenta el informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias de fecha 13 de junio de 2022 que concluye que no se considera que las modificaciones planteadas por la nueva versión del proyecto vayan a suponer un aumento significativo sobre los valores analizados con respecto a las especies protegidas y el hábitat de interés comunitario 5330 presente en el ámbito, no afectando directamente a alguno de los espacios incluidos en la red Natura 2000.

XI.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

XII.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XIII.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XIV.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Modificado al proyecto de ejecución de las líneas aéreas-subterráneas de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación eléctrica Vallitos de las líneas Chayofa – Los Olivos 1 y 2", con visado número 2669/2020-A00 de fecha 10 de julio de 2020 del COGITISE, en los términos municipales de Adeje y Arona de la isla de Tenerife, número de expediente SE-09R063, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 36 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados, así como con los condicionados incluidos en la Declaración de Impacto Ambiental de 22 de diciembre de 2014.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Santa Cruz de Tenerife,

(documento firmado digitalmente)

Florencio Blanco Fernández

Jefe de Servicio de Transporte y Generación en R.O

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Anexo:

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación

Reformado entrada y salida en subestación eléctrica Vallitos de línea a 66 kV doble circuito Chayofa-Olivos (tramo este)

Relación de bienes y derechos de línea aérea-subterránea y accesos

Los Organismos Oficiales se incluyen con carácter informativo.

Término municipal Adeje (Santa Cruz de Tenerife)

Tramo subterráneo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre subterránea (m2) Zona de seguridad (m2) Cámara de empalme/Arqueta de telecomunicaciones Superficie. Cámara de empalme/Arqueta de telecomunicaciones (m2) Ocupación temporal (m2) Accesos Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
1 Endesa Distribución Eléctrica Sociedad Limitada 38001A00400480 4 480 266 - - - 622 - - Pastos
2 Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal 38001A00400479 4 479 170 - AT1 3 294 - - Pastos
3 Garcia Alonso Lourdes; Dominguez Sierra Antonia; Dominguez Sierra Guadalupe; Castro Fariña Florentin; Dominguez Sierra Eduardo Pedro; Jerez Plasencia Maria Teresa; Dominguez Sierra Maria; Calamita Dominguez Maria Mercedes; Calamita Dominguez Maria Eugenia; Calamita Dominguez Ana Maria; Dominguez Garcia Eugenio; Dominguez Garcia Antonio Matias; Dominguez Garcia Maria Lourdes; Dominguez Garcia Daniel; Dominguez Garcia Margarita; Dominguez Garcia Beatriz; Dominguez Garcia Ana Maria 38001A00400058 4 58 11 - - - 6 - - Pastos
4 Ayuntamiento De Adeje 38001A00409000 4 9.000 58 - - - 37 - - Vía de comunicación de dominio público
5 Dominguez Sierra Antonia; Dominguez Sierra Guadalupe; Dominguez Sierra Eugenio; Dominguez Sierra Eduardo Pedro; Dominguez Sierra Maria 38001A00400060 4 60 128 - AT2 2 135 - - Pastos

Tramo aéreo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre de vuelo (m2) Zona de seguridad (m2) Apoyo Superficie Apoyo y anillo de tierra (m2) Ocupación temporal (m2) Accesos Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
1 Endesa Distribución Eléctrica Sociedad Limitada 38001A00400480 4 480 - - - - - T_E1_0 28 Pastos
3 Garcia Alonso Lourdes; Dominguez Sierra Antonia; Dominguez Sierra Guadalupe; Castro Fariña Florentin; Garcia Alonso Lourdes; Dominguez Sierra Eduardo Pedro; Jerez Plasencia Maria Teresa; Dominguez Sierra Maria; Calamita Dominguez Maria Mercedes; Calamita Dominguez Maria Eugenia; Calamita Dominguez Ana Maria; Dominguez Garcia Eugenio; Dominguez Garcia Antonio Matias; Dominguez Garcia Maria Lourdes; Dominguez Garcia Daniel; Dominguez Garcia Margarita; Dominguez Garcia Beatriz; Dominguez Garcia Ana Maria 38001A00400058 4 58 - - - - 110 T_E1_0 73 Pastos
4 Ayuntamiento de Adeje 38001A00409000 4 9.000 1.131 280 - - 560 T_E8; T_E3; T_E7; T_E1; T_E5 2.259 Vía de comunicación de dominio público
5 Dominguez Sierra Antonia; Dominguez Sierra Guadalupe; Dominguez Sierra Eugenio; Dominguez Sierra Eduardo Pedro; Dominguez Sierra Maria 38001A00400060 4 60 656 547 T_E1 190 1.227 T_E2; T_E1 730 Pastos
6 Frias Hernandez Maria Luz 38001A00400061 4 61 11.333 6.554 T_E2; T_E3 258 3.460 T_E2; T_E3 1.963 Pastos
Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre de vuelo (m2) Zona de seguridad (m2) Apoyo Superficie Apoyo y anillo de tierra (m2) Ocupación temporal (m2) Accesos Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
7 Dominguez Sierra Antonia; Dominguez Sierra Guadalupe; Dominguez Sierra Eugenio; Dominguez Sierra Eduardo Pedro; Dominguez Sierra Maria 38001A00400438 4 438 612 211 - - 231 T_E3 579 Pastos
8 La Caldera del Sur Sociedad Limitada; Dominguez Sierra Guadalupe; Garcia Alonso Lourdes; Dominguez Sierra Antonia; Dominguez Sierra Maria 38001A00400467 4 467 254 117 - - - T_E3 4 Pastos; Improductivo
9 Dominguez Sierra Antonia; Dominguez Sierra Guadalupe; Dominguez Sierra Eugenio; Dominguez Sierra Eduardo Pedro; Dominguez Sierra Maria 38001A00400439 4 439 1.555 797 - - 151 T_E3 93 Pastos
10 Garcia Alonso Lourdes 38001A00400435 4 435 3.041 2.596 T_E4; T_E5 197 3.978 T_E4; T_E5 741 Pastos
11 Dominguez Sierra Antonia 38001A00400014 4 14 4.586 2.714 T_E6 113 1.756 T_E6; T_E8 1.606 Pastos
12 Dominguez Sierra Antonia 38001A00400374 4 374 1.950 1.053 - - 787 T_E8 7 Pastos
13 Dominguez Sierra Antonia 38001A00400011 4 11 2.121 624 - - 1.926 - - Pastos
14 La Caldera del Sur Sociedad Limitada 38001A00400474 4 474 3.040 2.608 T_E7; T_E8 236 3.186 T_E8; T_E7 1.006 Pastos

Reformado entrada y salida en subestación Vallitos de línea a 66 kV doble circuito Chayofa-Olivos (tramo oeste)

Relación de bienes y derechos de línea aérea-subterránea y accesos

Los Organismos Oficiales se incluyen con carácter informativo.

Término municipal Adeje (Santa Cruz de Tenerife)

Tramo subterráneo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre subterránea (m2) Zona de seguridad (m2) Cámara de empalme/Arqueta de telecomunicaciones Superficie Cámara de empalme/Arqueta de telecomunicaciones (m2) Ocupación temporal (m2) Accesos Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
1 Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal 38001A00400479 4 479 25 - AT1 3 119 - - Pastos
2 Endesa Distribución Eléctrica Sociedad Limitada 38001A00400480 4 480 153 - - - 292 - - Pastos
3 Ayuntamiento de Adeje 38001A00409000 4 9.000 535 - - - 487 - - Vía de comunicación de dominio público
5 Ayuntamiento de Adeje 38001A00400050 4 50 637 - - - 1.663 - - Improductivo
6 Garcia Alonso Lourdes 38001A00400425 4 425 414 - AT2 3 1.055 - - Pastos
7 La Quinta de Trevejos Sociedad Limitada 38001A00400459 4 459 13 - - - 38 - - Improductivo
8 Dominguez Sierra Antonia; Dominguez Sierra Guadalupe; Dominguez Sierra Eugenio; Dominguez Sierra Eduardo Pedro; Dominguez Sierra Maria 38001A00400438 4 438 381 - AT3 2 735 - - Pastos

Tramo aéreo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre de vuelo (m2) Zona de seguridad (m2) Apoyos Superficie Apoyo y anillo de tierra (m2) Ocupación temporal (m2) Accesos Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
3 Ayuntamiento de Adeje 38001A00409000 4 9.000 424 276 - - 524 T_O3; T_O5; T_O1; T_O2; T_O4 63 Vía de comunicación de dominio público
8 Dominguez Sierra Antonia; Dominguez Sierra Guadalupe; Dominguez Sierra Eugenio; Dominguez Sierra Eduardo Pedro; Dominguez Sierra Maria 38001A00400438 4 438 469 528 T_O1 190 1.600 T_O1 132 Pastos
9 Garcia Alonso Lourdes 38001A00400437 4 437 614 538 - - 405 - - Pastos
10 Garcia Alonso Lourdes 38001A00400435 4 435 1.754 1.415 T_O2 112 1.401 T_O2 43 Pastos
11 Dominguez Sierra Antonia 38001A00400014 4 14 3.647 2.861 T_O3; T_O4 215 2.953 T_O3; T_O4 276 Pastos
12 Dominguez Sierra Antonia 38001A00400422 4 422 1.583 1.021 - - 656 T_O4 3 Pastos
13 La Caldera del Sur Sociedad Limitada 38001A00400474 4 474 6.310 2.873 T_O5 148 3.246 T_O5 761 Pastos

Término municipal Arona (Santa Cruz de Tenerife)

Tramo aéreo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre de vuelo (m2) Zona de seguridad (m2) Apoyos Superficie Apoyo y anillo de tierra (m2) Ocupación temporal (m2) Accesos Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
1 Fenicia de Construcciones y Turismo Sociedad Limitada 38006A01000014 10 14 7.632 2.266 - - 260 - - Pastos
2 Playas de Troya Sociedad Anónima 38006A01000116 10 116 746 603 T_O6 219 2.432 T_O6 852 Labor o Labradío secano

Tramo subterráneo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre Subterránea (m2) Zona de seguridad (m2) Cámara de empalme/Arqueta de telecomunicaciones Superficie Cámara de empalme/Arqueta de telecomunicaciones (m2) Ocupación temporal (m2) Accesos Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
2 Playas de Troya Sociedad Anónima 38006A01000116 10 116 976 - AT4 2 101 - - Labor o Labradío secano
3 Cabildo Insular de Tenerife 38006A00109062 1 9.062 135 - - - - - - Vía de comunicación de dominio público
4 Playas de Troya Sociedad Anónima 38006A00100343 1 343 352 - CE-O AT5 AT6 34 5,4 4.170 - - Labor o Labradío secano

Santa Cruz de Tenerife, 7 de septiembre de 2022.- Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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