Con fecha 20 de diciembre de 2021, la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por delegación de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre), ha resuelto aprobar el expediente de información pública y definitivamente el Proyecto Complementario n.º 2 al Proyecto clave 43-GR-3720: "Autovía A-44. Tramo: Albolote-Santa Fe. Provincia de Granada". Obra clave: 43-GR-3722; en la que se resuelve:
- Declarar que el expediente de Información Pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en el artículo 12 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y los artículos 32, 33, 34 y 35 del Reglamento de Carreteras (Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre).
- Aprobar el expediente de Información Pública del Proyecto de Obras Complementarias N.º 2 al Proyecto Clave 43-GR-3720: "Autovía A-44. Tramo: Albolote-Santa Fe. Provincia de Granada."
- Aprobar definitivamente Proyecto de Obras Complementarias N.º 2 al Proyecto Clave 43-GR-3720: "Autovía A-44. Tramo: Albolote-Santa Fe. Provincia de Granada."
- Incoar el Expediente de Expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta, en su caso, lo indicado en el artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2. de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, la aprobación definitiva del proyecto implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes o derechos a los fines de expropiación.
En consecuencia, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, la mencionada resolución inicia el expediente expropiatorio de las fincas que se relacionan a continuación, con cuyo titular se llevará a cabo la tramitación del expediente de justiprecio por el procedimiento ordinario.
Finca |
Pol |
Parc |
Propietario |
DNI |
S.P. (m²) |
S.V. (m²) |
O.T. (m²) |
Expro (m²) |
Cultivo/ aprovechamiento |
1 |
2 |
55 |
Manuel Ríos Padial y Antonia Tamayo Lozano |
***0587** ***0215** |
0 |
0 |
0 |
132 |
Labor de regadío |
2 |
2 |
50 |
José Gerardo Carmona Arenas |
***0912** |
0 |
0 |
0 |
522 |
Labor de regadío |
Granada, 25 de enero de 2022.- Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, Salvador Fernández Quesada.
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