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Documento BOE-B-2022-27681

Anuncio de información pública de la Dirección General de Energía sobre resolución número 1356/2022, de 6 de septiembre, por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea aéreo/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar", expediente número AT15R056.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2022, páginas 42943 a 42963 (21 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2022-27681

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitudes.

Con fecha 29 de mayo de 2015, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo REE), presenta ante la extinta Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea aéreo/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar", término municipal de Agüimes e Ingenio en Gran Canaria, con número de visado 64/45, de fecha 6 de mayo de 2015, del C.O.P.I.T.I.S.

Con fecha 8 de julio de 2019, REE presenta ante la extinta Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Reformado del proyecto de ejecución de la línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar, en la subestación Arinaga, entre los apoyos T-0 y T-4 y entre la cámara de empalme 02 y la subestación Escobar", término municipal de Agüimes e Ingenio en Gran Canaria, con número de visado GC99702/00, de fecha 4 de julio de 2019, del C.O.I.I.C.O.

Con fecha 10 de septiembre de 2020, REE presenta ante la Dirección General Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Reformado del proyecto de ejecución de la línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar, entre los apoyos T-8 y T-16 y tramo subterráneo desde apoyo T-16 y la subestación Escobar", término municipal de Agüimes e Ingenio en Gran Canaria, con número de visado 3436/2020-A00, de fecha 10 de septiembre de 2020, del C.O.P.I.T.I.S.

Segundo.- Antecedentes.

El documento de proyecto original (número de visado 64/45 de 06/05/2015) fue sometido al correspondiente trámite de información pública (Boletín Oficial de Canarias número 242 de 16 de diciembre de 2016), habiendo obtenido previamente informe de impacto ambiental (resolución de la Dirección General de Protección de la Naturaleza número 578/2016 de 22 de noviembre, expediente 2015/7975-SIM) que concluyó que no resultaba previsible que las instalaciones proyectadas fueran a producir impactos adversos significativos en el medio ambiente, por lo que no se consideró necesario la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ordinario, debiendo el promotor dar cumplimiento a los condicionantes establecidos en dicha resolución de cara a la ejecución de las obras.

Como consecuencia de los trámites de información pública y consultas a Organismos practicados, el promotor presenta un segundo documento de proyecto (número de visado GC99702/00 de fecha 4 de julio de 2019) para incorporar varias modificaciones sobre el documento de proyecto original: variante del tramo subterráneo entre la subestación Arinaga y el apoyo T0, variante del tramo aéreo entre dicho apoyo T0 y el T4, variante del tramo subterráneo que discurre por la carretera GC-196, variante del tramo subterráneo de entrada en la subestación Escobar y el cambio de cable de potencia en todos los tramos subterráneos. Mediante informe de fecha 6 de febrero de 2020, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente concluye que las modificaciones planteadas en dicho reformado son de escasa envergadura, por lo que no estaría sometido al procedimiento de Impacto Ambiental ordinario, no obstante le sigue resultando de aplicación lo establecido en la resolución número 578/2016, de 22 de noviembre, por la que se emite informe de Impacto Ambiental del proyecto.

Por último, para una mejor adaptación del proyecto al PTE-31 y a las peticiones de los ayuntamientos afectados, el promotor presenta un tercer documento de proyecto (número de visado 3436/2020-A00 de fecha 10 de septiembre de 2020) para incorporar nuevas modificaciones sobre el documento de proyecto original: variante del tramo aéreo entre los apoyos T8 y T16 y variante del tramo subterráneo desde el apoyo T16 hasta la subestación Escobar. Mediante informe de fecha 3 de diciembre de 2020, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente concluye que las modificaciones planteadas en dicho reformado no estarían sometidas al procedimiento de Impacto Ambiental ordinario, no obstante le sigue resultando de aplicación lo establecido en la resolución número 578/2016, de 22 de noviembre, por la que se emite informe de Impacto Ambiental del proyecto.

Tercero.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

Se proyecta la construcción de una nueva línea aérea/subterránea de 66 kV, doble circuito, entre la subestación "Arinaga" en el término municipal de Agüimes y la subestación "Escobar" en el término municipal de Ingenio, con una longitud total aproximada de 7 km, estando constituida por los siguientes tramos:

a) Un primer tramo subterráneo que parte de las celdas de 66 kV de la subestación Arinaga, hasta el apoyo de transición aéreo-subterráneo T0 ubicado en las inmediaciones de la subestación Arinaga, con una longitud aproximada de 110 metros. El cable a emplear será RHZ1-RA+20L(AS) 36/66 kV 1 x 1000 mm² + H135 por fase.

b) Un tramo aéreo compuesto por un total de 18 apoyos metálicos de doble circuito (apoyos T0 y T0bis a T16), con una longitud aproximada de 4,772 km, estando su último apoyo T16 ubicado en las inmediaciones de la población de La Banda.

c) Un último tramo subterráneo entre el apoyo de transición aéreo-subterráneo T16 hasta las celdas de 66 kV de la subestación Escobar, con una longitud aproximada de 2,011 km por las calles Bardino, de La Banda (término municipal de Agüimes) y Ceferino Ramírez Rodríguez, Plaza del Buen Suceso, Rafael Martel Rodríguez, Cándida Ruano Urquía y Fray Tomás Morales del término municipal de Ingenio. El cable a emplear será RHZ1-RA+20L(AS) 36/66 kV 1 x 1000 mm² + H135 por fase a la llegada a la subestación Escobar, y RHE-RA+20L 36/66 kV 1x1000 mm²+H135 para el resto para los tramos entre el T16 y las cámaras de empalme número 1 y 2 previstas.

El presupuesto de la actuación asciende a la cantidad de 4.203.935 euros.

Cuarto.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 19 de enero de 2021, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 19, de 22 de enero de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 12, de 27 de enero de 2022, en el Boletín Oficial de Canarias número 23, de 3 de febrero de 2021, en el periódico Canarias 7 de fecha 25 de enero de 2021, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Agüimes e Ingenio en forma de edicto y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica en el edificio Usos Múltiples III del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria o en los Ayuntamientos de Agüimes o Ingenio, resumiéndose a continuación de forma sucinta las alegaciones recibidas:

4.1) Agrícola Bonny, Sociedad Limitada: con fecha 4 de marzo de 2021 se recibe escrito de alegaciones en el que en primer lugar determina los bienes de su titularidad afectados por los proyectos, indicando que la parcela de proyecto número 27 se encuentra en explotación agrícola, solicitando que se tenga en cuenta a los efectos expropiatorios correspondientes.

En segundo lugar solicita que se tenga en cuenta, además del valor de la superficie del terreno ocupado por los apoyos, del vuelo sobre el predio sirviente y de la servidumbre de paso, una valoración del demérito que en el conjunto total de las fincas se produce como consecuencia de la ejecución del proyecto, haciendo referencia al artículo 156.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En tercer lugar solicita la aplicación del "principio de precaución" a fin de evitar la incidencia de los campos electromagnéticos en las áreas de permanencia de personas de forma habitual relacionadas con la actividad agrícola desarrollada en las parcelas afectadas por los apoyos T-11, T-12, T-12 y T-14, solicitando que las líneas proyectadas discurran como mínimo a 66 metros a cada lado de dichas áreas de permanencia. Añade que el sobrevuelo de la línea sobre los invernaderos afectará de forma significativa al desarrollo de la actividad agrícola, aumentando el riesgo de accidente eléctrico, solicitando la aplicación del apartado 5.12.2 del Real Decreto 223/2088, de 15 de febrero y que la distancia mínima desde la línea a la cubierta de los invernaderos sea de 5 metros.

En cuarto lugar solicita, en aquella parte del trazado de la línea que coincide con fincas en explotación, dado que la ejecución de la obra puede causar daños a la salud de los cultivos (por la instalación de puntos de apoyo en el interior de los invernaderos, las labores de construcción, ocupación temporal y mantenimiento), la coordinación de la obra con los periodos de cultivo para que no se produzcan daños a la producción, y adoptarse las medidas de seguridad e higiene que son precisas a fin de evitar daños a las plantas o sus frutos o que puedan ocasionar mermas o pérdidas de calidad.

En quinto lugar manifiesta que el tramo subterráneo de la línea proyectada afecta a dos tuberías de su titularidad que transportan agua para consumo agrícola, y que no han sido tenidas en cuenta a los efectos de los cruzamientos, por lo que solicita se tengan en cuenta a los efectos legales pertinentes y que su funcionamiento no se vea interrumpido ni mermado.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0203, de fecha 17 de marzo de 2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 18 de marzo de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.

4.2) Juliano Bonny Gómez, Sociedad Limitada: con fecha 4 de marzo de 2021 se recibe escrito de alegaciones idéntico al de Agrícola Bonny, Sociedad Limitada, por lo que su contenido se da por reproducido de acuerdo al punto anterior.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0289, de fecha 19 de abril de 2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 20 de abril de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.

4.3) Don Sebastián Suárez Florido y doña Rita Bordón Alemán: con fechas 15 y 16 de marzo de 2021 presentan escritos de alegaciones en los que en primer lugar manifiestan que el trazado de la línea proyectada entre los apoyos T-2 y T-3 produce una grave afección a cuatro aerogeneradores del Parque Eólico Concasur-2, solicitando la modificación de dicho trazado que permita la compatibilidad de ambas instalaciones dado que se incumple la distancia de seguridad entre líneas eléctricas aéreas y parques eólicos establecida en el apartado 5.12.4 de la ITC-LAT-07 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

En segundo lugar solicitan que se acepte un trazado alternativo "A" que consiste en la instalación subterránea de un tramo de línea de alta tensión de 680 metros comprendido entre los apoyos T1 y T4 proyectados.

En tercer lugar proponen un trazado alternativo "B" que consiste en la instalación subterránea de un tramo de línea de alta tensión de 500 metros comprendido entre el apoyo T1 proyectado y un nuevo apoyo T2 a instalar en las coordenadas UTM X459.592 e Y3.083.581.

En cuarto lugar proponen un trazado alternativo "C" que consiste en la modificación del trazado proyectado entre los apoyos T1 y T4 (longitud de 700 metros) mediante un trazado alternativo también aéreo y de longitud 1340 metros cuyo origen estaría en un nuevo apoyo T1 en las coordenadas UTM X459.740 e Y3.083.137 y discurre hacia el este entre la fila norte de aerogeneradores del P.E. "Montaña de Arinaga" y la fila sur de aerogeneradores del P.E. "Concasur", luego gira en dirección norte entre el P.E. "Concasur" y el P.E. "Renove-I" para finalmente girar al oeste hacia el apoyo proyectado T4.

En quinto lugar aportan documentación para demostrar la pre-existencia de solicitudes de potencia para la instalación en los terrenos objeto de expropiación por la línea proyectada de un parque eólico en 2004 y 2007 y un proyecto de instalación fotovoltaica en 2008, queriendo con ello demostrar la intención manifiesta de los propietarios de los terrenos y de la empresa familiar "Concasur" y "Energética La Laguna, Sociedad Limitada" de instalar un parque eólico y una instalación fotovoltaica en los terrenos objeto de expropiación por la línea proyectada con anterioridad a la ejecución de la subestación Arinaga y de la nueva línea proyectada.

En sexto lugar plantea un alegato sobre la conveniencia para todas las partes implicadas de modificar el trazado de la línea de acuerdo con alguna de las tres alternativas "A", "B" o "C" propuestas.

En séptimo lugar, respecto a la afección de la línea proyectada a la parcela 70 – polígono 1, proponen que dicha línea respete en mayor medida los terrenos de Uso Agrícola de la parcela 70, desplazándose hacia el Suroeste unos 65 metros, entre los apoyos T-9 y T-11, aproximando la línea proyectada a la parcela 525 del Polígono 1, que está formada por terrenos sin cultivo y sin utilidad agraria, para reducir la afección a los terrenos con mayor potencialidad agraria y otros usos autorizables por el PIO-GC en la Zona Bb1.1.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0246, de fecha 31 de marzo de 2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 9 de abril de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.

4.4) Oilean Laguna Eólica Energy, Sociedad Limitada: con fecha 17 de marzo de 2021 se recibe escrito de alegaciones (completado mediante escrito de 12 de abril de 2021), como titular del proyecto denominado "Parque eólico Concasur 2, expediente ER 17/0048" en el que en primer lugar describe el ámbito de la información pública practicada, referida a los tres documentos de proyecto que obran en el expediente.

En segundo lugar relata antecedentes del trámite administrativo del expediente ER 17/0048, como que se sometió al trámite de información pública su solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública en el Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero de 2018 y en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de enero de 2018, habiendo obtenido Declaración de Impacto Ambiental mediante Orden de 21 de noviembre de 2018 (Boletín Oficial de Canarias 9 de enero de 2019) según expediente ambiental 208/11203-ORD, todo ello tramitado con anterioridad a las solicitudes de autorización administrativa de REE de fechas 8 de julio de 2019 y 10 de septiembre de 2020 de los reformados al proyecto original de la línea de transporte de 66 kV Arinaga-Escobar. Añade que en ninguno de esos reformados se hace alusión al parque eólico Concasur 2, y que esa empresa no pudo realizar alegaciones en la información pública del proyecto original practicada en diciembre de 2016 por no tener en ese momento de la publicación de la información pública, un expediente en curso, ya que fue desistido de su expediente en fecha de Resolución número 168/2016, de 3 de febrero, habiendo sido dicho desistimiento declarado nulo por Sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha de 15 de diciembre de 2020, por lo que el parque eólico Concasur 2 y su expediente ER 15/0037 vuelve al trámite administrativo incoado, y por ello, puede incorporarse dicho expediente a las presentes alegaciones, indicando que en febrero de 2018 REE era conocedora de la situación y continuidad del proyecto Concasur 2 y que deberá haber incluido las variantes necesarias en el trazado proyectado para evitar dichas interferencias.

En tercer lugar indica que el trazado de la línea proyectada por REE interfiere con los proyectos eólicos "Los Espinales", "Concasur 2" y "Montaña de Arinaga" entre los apoyos T0 y T4, incumpliéndose las distancias reglamentarias establecidas en la ITC-LAT 07 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, no pareciéndole admisible que se pretenda dar una afección plena al parque eólico Concasur 2, proponiendo una alternativa aérea y otra subterránea que evitaría tal afección.

En cuarto lugar pone de manifiesto la importancia de los parques eólicos en la zona, solicitando que la línea proyectada evite la alteración, afección o modificación de parques eólicos a instalar en dicha zona.

En quinto lugar concluye que los reformados de los proyectos de REE que han cumplido el trámite de información pública omiten el proyecto de Concasur 2 y la interferencia existente entre la LAT Arinaga-Escobar y dos aerogeneradores de dicho parque eólico en proyección, desvirtuando la realidad de lo que va a ser el nuevo trazado de la LAT Arinaga-Escobar para no interferir con el parque eólico de este promotor, provocando esta situación de incertidumbre graves perjuicios a esa empresa, a los propietarios de los terrenos sobre los que se solicita utilidad pública y al conjunto del mapa eólico-fotovoltaico de la zona, debiendo hacerse incardinado en los diferentes reformados visados y presentado ante la Consejería por REE, posteriores a la información pública de Concasur 2, el nuevo trazado ya estudiado por REE a los efectos de mantener la ubicación de los aerogeneradores proyectados, con lo que se está perjudicando gravemente el proyecto de este dicente por esta arbitrariedad

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0412, de fecha 25 de mayo de 2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al alegante con fecha 26 de mayo de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.

4.5) Tabaiba Solar, Sociedad Limitada: con fecha 7 de febrero de 2022 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta que en el anuncio de información pública del expediente se atribuye la propiedad de la parcela 78 del polígono 1, con referencia catastral 35002A001000078 a don José Miguel Gil Artiles, siendo Tabaiba Solar, Sociedad Limitada titular de las instalaciones fotovoltaicas Arinaga I (ER17/0018) y Arinaga II (ER17/0017), que cuentan con autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Energía el 22 de octubre de 2021 (resoluciones número 1370/2021 y 1371/2021) ubicadas en dicha parcela fruto de un contrato de arrendamiento de terrenos con don José Miguel Gil Artiles, solicitando que se considere a Tabaiba Solar, Sociedad Limitada como afectada en el expediente AT 15R056 a los efectos de la correspondiente indemnización por los daños que la ejecución de la línea le pueda ocasionar y que se le cite para el levantamiento de las actas previas a la ocupación.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0276, de fecha 14 de febrero de 2022, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, indicando que toma nota de lo indicado por Tabaiba Solar, Sociedad Limitada y lo tendrá en cuenta en relación al expediente expropiatorio que se lleve a cabo. Trasladado dicho escrito a Tabaiba Solar, Sociedad Limitada, ésta toma razón del mismo mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2022, solicitando le sean notificadas todas las resoluciones relacionadas con el expediente y se le convoque como afectada al acto de levantamiento de actas previas.

Quinto.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Agüimes: con fecha de 11 de febrero de 2011 se recibe informe de fecha 10 de febrero de 2021 y referencia 2020/00014354H, que concluye lo siguiente en cuanto a la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico en vigor: "Vista la documentación presentada, el proyecto contempla la ejecución de un trazado aéreo que discurre por pieza de suelo clasificada por suelo rústico de protección agraria intensiva, lo cual no cumple con lo estipulado en el Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes".

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0126, de fecha 19 de febrero de 2021, el promotor presenta alegaciones al informe del Ayuntamiento de Agüimes. Trasladado dicho escrito al Ayuntamiento de Agüimes, con fecha de 25 de febrero de 2021 se recibe un segundo informe del en el mismo sentido que el anterior, e indicando que el Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes limita el uso de redes aéreas en suelo rústico a aquellas que se adapten ambientalmente.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0145, de fecha 1 de marzo de 2021, el promotor toma razón de lo informado por el Ayuntamiento, ratificándose en las consideraciones anteriormente trasladadas en el orden legislativo, administrativo, técnico y ambiental.

2) Ayuntamiento de Ingenio: con fecha de 4 de mayo de 2021 se recibe informe (expediente 11608/2016) que concluye que el subsuelo de uso proyectado titularidad de ese Ayuntamiento tiene la naturaleza de dominio de uso público, y por lo tanto el uso común especial está sujeto a autorización administrativa. Así mismo, indica que las referencias gráficas georreferenciadas para la localización de la línea eléctrica subterránea de 66 kV, se muestran insuficientes en el estudio de la intercepción o posible solapamiento con otras autorizaciones o usos otorgados por ese Ayuntamiento.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0342, de fecha 6 de mayo de 2021, el promotor presenta alegaciones que son trasladadas al Ayuntamiento, recibiéndose con fecha 18 de mayo de 2021 nuevo informe de dicho Organismo, de referencia 11608/2016, en el que se reitera la disconformidad y oposición al proyecto por las siguientes cuestiones:

- El trazado propuesto de la línea de transporte de alta tensión por el interior del casco antiguo del Carrizal generará grandes inconvenientes, tanto durante la ejecución de las obras, como durante la vida útil de la instalación de alta tensión.

- El trazado proyectado no es el más adecuado porque existen varias alternativas que disminuyen la longitud del mismo, y consecuentemente las molestias que se generan en general sobre los vecinos del municipio, tanto en la ejecución de las obras, como en la vida útil de la línea de transporte, proponiéndose como vía alternativa que discurra la línea de transporte de alta tensión barranco arriba, hasta la llegada al Cementerio del Carrizal, para proseguir con la propuesta que se recoge en el proyecto reformado.

- La disconformidad con el planeamiento municipal del tramo de la línea que discurre por el suelo urbano con la categoría de no consolidado, y denominado La Alcantarilla (UA-37), al no estar desarrollada, solo se pueden ejecutar los obras y usos provisionales como así se recoge en la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias.

- La disconformidad con el planeamiento municipal del tramo de la línea de transporte de alta tensión que discurre por el suelo urbanizable sectorizado no ordenado denominado SUSNO I2 Lomo Cementerio, ya que, al no estar desarrollado, solo se permiten uso y obras provisionales, coartando además el normal desarrollo del sector en cuestión, ya que la línea de alta supondrá una carga gravosa en el desarrollo del sector del suelo".

- En los tramos de canalización que atraviesan tanto el SRPI como el SPA, a su llegada a la Subestación El Escobar, al verse afectadas las reservas de suelo para la Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes, se deberá disponer del informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Carreteras del Gobierno Autonómico para la ejecución de la línea de transporte de alta tensión.

- La zona donde se pretende la instalación de la infraestructura eléctrica está sujeta a las limitaciones previstas en el Título III, Capítulo III, Punto 1, apartados E, y H del Plan Operativo del Plan General de Ordenación de Ingenio, sobre las "Condiciones de Ordenación y Edificación de la Zona del Aeropuerto y del Parque Aeroportuario", debiendo solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el acuerdo previo, preceptivo y vinculante para así poder llevar a cabo cualquier nueva construcción, uso del suelo, edificación, estructura, plantación, objeto fijo o modificación de los existentes o del terreno.

- En la tramitación y ejecución de la obra de referencia se tendrá en cuenta el artículo 84.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, así como las ordenanzas fiscales reguladoras del suelo y ocupación del suelo y subsuelo de Dominio Público.

- Dada la envergadura y complejidad de las instalaciones a ejecutar, además de la ingente cantidad de instalaciones existente en la traza por dónde discurre, como pueden ser canalizaciones de alta y baja tensión, redes de saneamiento, redes de pluviales, instalaciones de otras administraciones supramunicipales, abastecimiento de agua, telecomunicaciones, canalizaciones de riego, vías y aceras pavimentadas y sin pavimentar, se pide que si se concede Autorización Administrativa Especial para la instalación de la línea de transporte de alta tensión SET Arinaga SET El Escobar por La Dirección General Energía, se condicione la puesta en servicio de las instalaciones objeto del presente expediente, a la completa reposición a su estado original de todos los elementos afectados por la ejecución del tendido de la línea de transporte de alta tensión y del resto de instalaciones que la componen como son las cámaras de empalme.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0417, de fecha 31 de mayo de 2021, el promotor toma razón de lo informado por el Ayuntamiento, presentando alegaciones al informe del Ayuntamiento.

3) Cabildo de Gran Canaria.

3.1) Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico: con fecha de 30 de diciembre de 2020 se recibe informe de 29 de diciembre de 2020 (expediente E 97/2016) en el que se requiere de una valoración particular y directa de las afecciones directas e indirectas de la actuación prevista sobre los bienes del patrimonio histórico insular.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0018, de fecha 14 de enero de 2021, el promotor toma razón de lo informado por el Organismo, aportando el documento denominado "Análisis Ambiental del reformado del proyecto de ejecución de la línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar, entre los apoyos T-8 y T-16 y tramo subterráneo desde apoyo T- 16 y la subestación Escobar".

Dicha documentación se traslada al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, el cual con fecha 1 de febrero de 2021 remite informe favorable condicionado.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0082, de fecha 3 de febrero de 2021, el promotor toma razón de lo informado por el Organismo, mostrando su conformidad con la aplicación de las medidas preventivas propuestas.

3.2) Servicio de Planeamiento: con fecha 28 de enero de 2021 se recibe la resolución número 05/2021, de 22 de enero (expediente PL-E 20_66005 G) de la Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, que concluye la compatibilidad del proyecto con el PTE-31, siempre que quede justificado lo indicado en los artículos 8.4, 23 y 26 del mismo, así como el 173.7 del PIOGC.

Mediante escritos de referencia DTMA/TR/21-0065, de fecha 29 de enero de 2021, y TELP 10067/2021, de fecha 12 de febrero de 2021, el promotor toma razón de lo informado por el Organismo, aportando documento justificativo de la Adaptación al Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31) y afección a asentamientos residenciales de La Banda y Carrizal y la localización del apoyo T-16.

Dicha documentación se traslada al Servicio de Planeamiento, recibiéndose con fecha 11 de marzo de 2021 número 38/2021, de 8 de marzo (expediente PL-E 21_10879 G) de la Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria que concluye la compatibilidad del proyecto con la ordenación territorial analizada, aunque estará condicionado al pronunciamiento de los organismos competentes en materia de carreteras y ferrocarril.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0215, de fecha 19 de marzo de 2021, el promotor toma razón de lo informado por el Organismo.

3.3) Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras: con fecha 19 de febrero de 2021 se recibe Decreto número 87/21, de 10 de febrero, que informa favorablemente a la ejecución de las instalaciones condicionado a que los nuevos apoyos proyectados se sitúen a una distancia mínima mayor o igual a 1,50 veces su altura de la arista exterior de la calzada de las carreteras afectadas.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0137, de fecha 24 de febrero de 2021, el promotor toma razón de lo informado por el Organismo, confirmando que los apoyos proyectados se sitúan a una distancia mínima de la arista exterior de la calzada de las carreteras afectadas de 1,50 veces su altura.

3.4) Servicio de Medio Ambiente: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha de 11 de diciembre de 2020, constando acuse de recibo del mismo día.

4) Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha de 11 de diciembre de 2020, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

5) Dirección General de Infraestructura Viaria: Con fecha 17 de enero de 2021 se recibe informe favorable sobre las cuestiones sectoriales en materia de carreteras, de conformidad con lo que se establece en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0021, de fecha 18 de enero de 2021, el promotor toma razón de lo informado por el Organismo.

6) Dirección General de Planificación Territorial y Aguas: con fecha 10 de marzo de 2021 se recibe informe del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Oriental de fecha de 5 de febrero de 2021 que concluye que esa Consejería sólo ostenta competencias en relación con las Directrices de Ordenación, cuya formulación, tramitación y gestión recae en la Administración autonómica, no existiendo en este momento Directrices de Ordenación aplicables al objeto de la consulta. En consecuencia, ese Servicio no tiene atribuidas funciones que pudieran resultar afectadas por el objeto de la consulta, de forma que no puede pronunciarse sobre la "conformidad u oposición a la autorización solicitada".

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0189, de fecha 12 de marzo de 2021, el promotor toma razón de lo informado.

7) Dirección General de Patrimonio Cultural: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha de 11 de diciembre de 2020, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

8) Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha de 11 de diciembre de 2020, constando acuse de recibo de fecha 14 de diciembre de 2020, no recibiéndose contestación.

9) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica: con fecha 19 de enero de 2021 se recibe informe favorable, de referencia SGEE/spb/INF FAV_L66kV Arinaga-Escobar, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

10) Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA): se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha de 11 de diciembre de 2020, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

11) Ferrocarriles de Gran Canaria, Sociedad Anónima: con fecha 16 de junio de 2022 se recibe informe favorable a la ejecución de las instalaciones proyectadas, solicitando que en el momento de ejecución de la línea de alta tensión se preste atención a mantener el cumplimiento de las distancias indicadas en dicho informe y se deje constancia documental "as built".

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0494, de fecha 20 de junio de 2022, el promotor toma razón de lo informado.

Sexto.- Trámite Ambiental.

El documento de proyecto original (número de visado 64/45 de 6 de mayo de 2015) obtuvo informe de impacto ambiental (resolución de la Dirección General de Protección de la Naturaleza número 578/2016 de 22 de noviembre, expediente 2015/7975-SIM) que concluyó que no resultaba previsible que las instalaciones proyectadas fueran a producir impactos adversos significativos en el medio ambiente, por lo que no se consideró necesario la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ordinario, debiendo el promotor dar cumplimiento a los condicionantes establecidos en dicha resolución de cara a la ejecución de las obras.

El segundo documento de proyecto (número de visado GC99702/00 de fecha 4 de julio de 2019) también obtuvo informe de impacto ambiental de fecha 6 de febrero de 2020 de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, que concluyó que las modificaciones planteadas en dicho reformado son de escasa envergadura, por lo que no estaría sometido al procedimiento de Impacto Ambiental ordinario, no obstante le sigue resultando de aplicación lo establecido en la resolución número 578/2016, de 22 de noviembre, por la que se emite informe de Impacto Ambiental del proyecto.

En cuanto al último documento de proyecto (número de visado 3436/2020-A00 de fecha 10 de septiembre de 2020), la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente concluyó con fecha 3 de diciembre de 2020 que las modificaciones planteadas en dicho reformado no estarían sometidas al procedimiento de Impacto Ambiental ordinario, no obstante le sigue resultando de aplicación lo establecido en la resolución número 578/2016, de 22 de noviembre, por la que se emite informe de Impacto Ambiental del proyecto.

Séptimo.- Declaración de Interés General.

Con fecha 17 de febrero de 2021 REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial emite con fecha 24 de febrero de 2022 la Orden número 43/2022, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

Octavo.- Consultas a los Ayuntamientos y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden número 43/2022, de 24 de febrero, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de Gran Canaria y a los Ayuntamientos de Agüimes e Ingenio, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Se obtiene el siguiente resultado:

1) Cabildo de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio número TELP 19276/2022 de fecha 24 de febrero, constando acuse de recibo de igual fecha, recibiéndose con fecha 7 de abril de 2022 resolución número 21/2022, de 6 de abril, de la Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, que concluye la compatibilidad del proyecto con el PTE-31, siempre que quede justificado lo indicado en el artículo 8.4, 23 y 26 del mismo, así como el 173.7 del PIOGC.

En este sentido, analizada la documentación obrante en el expediente administrativo tramitado, constan en el mismo las resoluciones número 05/2021, de 22 de enero (expediente PL-E20/66005G) y número 38/2021, de 8 de marzo (expediente PL-E21/10879G) de la Sra. Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria que concluyen, en cuanto a la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial en vigor, la compatibilidad del proyecto con la ordenación territorial aplicable analizada y con los artículos indicados anteriormente.

2) Ayuntamiento de Agüimes: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio número TELP 19273/2022 de fecha 24 de febrero, constando acuse de recibo de igual fecha, no recibiéndose contestación.

Analizada la documentación obrante en el expediente administrativo tramitado, consta en el mismo informe de dicho Ayuntamiento de fecha 10 de febrero de

2021 y referencia 2020/00014354H, que concluye lo siguiente en cuanto a la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico en vigor:

"Vista la documentación presentada, el proyecto contempla la ejecución de un trazado aéreo que discurre por pieza de suelo clasificada por suelo rústico de protección agraria intensiva, lo cual NO CUMPLE con lo estipulado en el Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes".

3) Ayuntamiento de Ingenio: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio número TELP 19274/2022 de fecha 24 de febrero, constando acuse de recibo de igual fecha, no recibiéndose contestación.

Analizada la documentación obrante en el expediente administrativo tramitado, consta en el mismo informe de dicho Ayuntamiento de fecha 17 de mayo de 2021 y referencia 11608/2016 OT/JMGG/ARR, que concluye lo siguiente en cuanto a la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico en vigor:

"(...) hay que manifestar además la disconformidad con el planeamiento municipal del tramo de la línea que discurre por el suelo urbano con la categoría de no consolidado, y denominado La Alcantarilla (UA-37), al no estar desarrollada, sólo se pueden ejecutar las obras y usos provisionales como así se recoge en la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias

La línea de transporte de alta tensión no tiene el carácter de obra o instalación provisional, por las propias características técnicas y constructivas de la mismas, por todo ello la canalización de alta tensión no es compatible con la clasificación del suelo que se establece en el vigente planeamiento (...)

4. De igual forma sucede con el tramo de la línea de transporte de alta tensión que discurre el suelo urbanizable sectorizado no ordenado denominado SUSNO I2 Lomo Cementerio, que no es compatible urbanísticamente hablando de la línea de transporte de alta tensión con el suelo por donde discurre, ya que, al no estar desarrollado, solo se permiten uso y obras provisionales, coartando además el normal desarrollo del sector en cuestión, ya que la línea de alta supondrá una carga gravosa en el desarrollo del sector del suelo".

Noveno.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del Proyecto.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 169/2022, de 28 de julio (Boletín Oficial de Canarias número 154 de 4 de agosto de 2022), por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado "Línea aéreo/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar", número de expediente AT 15R056, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, y se ordena la iniciación de la modificación de los planeamientos afectados. El citado Decreto concluye lo siguiente:

"Primero.- Acordar la ejecución del proyecto denominado "Línea aéreo/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar", promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal en los municipios de Agüimes e Ingenio, y obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Agüimes y del Plan General de Ordenación de Ingenio, con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto. "

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico en el este de Gran Canaria, así como para aumentar la implantación de energías renovables y resolver restricciones técnicas..

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- La planificación energética contempla la necesidad de refuerzo de la red de transporte eléctrico del este de Gran Canaria, para poder garantizar la capacidad de evacuación de la potencia con origen en energías renovables que se prevén implantar en la zona, teniendo en cuenta que en la actualidad la subestación Arinaga se encuentra en antena desde la subestación de Barranco de Tirajana mediante una única línea de transporte de doble circuito.

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VII.- El documento de proyecto original (número de visado 64/45 de 06/05/2015) obtuvo informe de impacto ambiental (resolución de la Dirección General de Protección de la Naturaleza número 578/2016 de 22 de noviembre, expediente 2015/7975-SIM) que concluyó que no resultaba previsible que las instalaciones proyectadas fueran a producir impactos adversos significativos en el medio ambiente, por lo que no se consideró necesario la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ordinario, debiendo el promotor dar cumplimiento a los condicionantes establecidos en dicha resolución de cara a la ejecución de las obras, al igual que con los documentos de proyecto de 2019 y 2020 de acuerdo con las comunicaciones del Órgano Ambiental de fechas 6 de febrero de 2020 y 3 de diciembre de 2020, a los que les sigue resultando de aplicación lo establecido en la referida resolución número 578/2016, de 22 de noviembre.

VIII.- La Orden número 43/2022, de 24 de febrero, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el expediente AT 15R056 justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.

IX.- Detectada disconformidad del proyecto con los planeamientos, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el art. 6-bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto número 169/2022, de 28 de julio, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación o revisión de los planeamientos afectados (Planes Generales de Ordenación de Agüimes e Ingenio).

X.- En relación con las alegaciones planteadas por el Ayuntamiento de Ingenio, el promotor se ha comprometido, de cara a reducir las posibles molestias causadas durante la ejecución, a desarrollar los trabajos de forma coordinada con el Ayuntamiento para garantizar en todo momento la prestación de todos los servicios que pudieran verse afectados por el desarrollo de las obras. Se considera que la ejecución de la línea por el trazado proyectado por viales públicos es totalmente compatible y no limita en ningún punto la futura instalación de otros servicios, siempre que se mantengan las distancias de seguridad establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Respecto a la propuesta del Ayuntamiento de extender el trazado subterráneo a terrenos rústicos, se trata de una opción inviable, toda vez que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, "para que una línea de transporte sea retribuida como soterrada deberá discurrir por suelo urbanizado y haber sido recogida expresamente con dicha característica en el instrumento de planificación de la red de transporte que se encuentre en vigor. Para la consideración de suelo urbanizado se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio", requisitos que no se cumplen en el caso de la propuesta.

El promotor ha llevado a cabo una exhaustiva identificación de servicios e instalaciones a lo largo de todo el trazado y por diferentes medios (técnicas topográficas, geofísicas, consultas, etc.) en la etapa de redacción del proyecto con el fin de generar la menor afectación posible a los mismos. Así mismo, antes de la ejecución de la obra se volverá llevar a cabo un proceso de revisión con el fin de conocer las modificaciones y otros nuevos servicios que hayan podido instalarse a posteriori. Igualmente, se garantizará la reposición de todos los elementos afectados durante la ejecución a su estado original.

XI.- En relación con las alegaciones planteadas por Agrícola Bonny, Sociedad Limitada y Juliano Bonny Gómez, Sociedad Limitada, se hace constar que la valoración de las ocupaciones, características, limitaciones y demérito que se establezcan sobre la relación de bienes y derechos afectados por la instalación tendrá en cuenta el aprovechamiento y potencial de las parcelas en las posteriores fases de levantamiento de actas previas a la ocupación y de justiprecio del expediente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

Las distancias de proyecto que se han considerado entre la cubierta de los invernaderos y el punto más bajo de la línea proyectada entre los apoyos T-11 y T-14 son de 6,2 metros, superiores a los 5 metros indicada en las alegaciones, cumpliendo las oportunas distancias reglamentarias.

Las instalaciones proyectadas cumplen con las determinaciones de la normativa vigente al respecto de la salud pública, la seguridad y el medio ambiente, así como de las distancias que se deben guardar a toda edificación y a los terrenos afectados, no previéndose al nivel de tensión previsto y para la frecuencia de la red (50 Hz) valores de campos magnéticos superiores al límite establecido por la reglamentación vigente, considerándose que las instalaciones proyectadas son compatibles con las actividades económicas existentes en la zona.

El promotor deberá velar por que no se produzcan daños a la producción agrícola durante la ejecución de las obras con la adopción de las medidas que resulten oportunas con el fin de evitar posibles daños a las plantas o sus frutos.

El promotor ha tomado razón de la existencia de tuberías, y deberá tomar las precauciones necesarias para que su funcionamiento no se vea afectado en coordinación con la propiedad.

XII.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto.

En las instalaciones proyectadas objeto de la presente resolución se dan los requisitos para tal declaración, de acuerdo con los argumentos esgrimidos en los anteriores fundamentos II, III, IV, V y VIII.. De las alegaciones presentadas con relación al parque eólico "Concasur 2" no se pueden deducir intereses que se hayan de anteponer al interés general que persigue el presente proyecto, por lo que deben desestimarse.

Por último, se ha de tener presente que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial ha declarado de interés general las instalaciones objeto del expediente AT15R056 mediante la Orden número 43/2022, de 24 de febrero, habiendo acordado el Consejo de Gobierno de Canarias su ejecución mediante el Decreto 169/2022, de 28 de julio (Boletón Oficial de Canarias número 154 de 4 de agosto de 2022).

XIII.- Al respecto de la alegación de modificación del tramo de la línea proyectada entre los apoyos T-9 y T-11 efectuada por don Sebastián Suárez Florido y doña Rita Bordón Alemán, la misma debe desestimarse, toda vez que la traza de la línea en el entorno del apoyo T-10 es la de menor impacto para el conjunto de elementos de la zona, se mantiene dentro del pasillo del PTE-31, es compatible con la actividad agrícola y el transporte de energía eléctrica es uno de los usos del suelo permitidos para aquellos zonificados por el PIO-GC como Bb 1.1 de acuerdo con el apartado 3.b.5 del artículo 33 de la Sección 6 (NAD). Acercarlo a las construcciones tal y como se propone supondría además el incumplimiento de las distancias reglamentarias establecidas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Por otro lado, tampoco se cumplirían de forma conjunta las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, para la variación de la servidumbre de paso.

XIV- Se considerará a la entidad Tabaiba Solar, Sociedad Limitada como interesada en el procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y será convocada al futuro acto de levantamiento de actas previas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

XV- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

XVI- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XVII.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XVIII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

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Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea aéreo/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar", según documentos de proyecto descritos en el punto primero de los antecedentes de hecho, en los tt.mm. de Agüimes e Ingenio de la isla de Gran Canaria, número de expediente AT15R056, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 36 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados, así como con los condicionados incluidos en la Resolución número 578/2016, de 22 de noviembre, por la que se emite informe de impacto ambiental de las instalaciones proyectadas.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Las Palmas de Gran Canaria,

Florencio Blanco Fernández

Jefe de Servicio de Transporte y Generación en R.O

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo señor Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

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Anexo

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación

Línea aérea-subterránea a 66 kV doble circuito Arinaga - Escobar

Los organismos Oficiales se incluyen con carácter informativa

Relación de bienes y derechos de línea aéreo-subterránea y accesos

Término municipal Agüimes (Las Palmas)

Tramo Subterráneo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre Subterránea (m2) Zona de seguridad (m2) Cámara de empalme/Arqueta telecomunicaciones Superficie Cámara de empalme/ Arqueta telecomunicaciones (m2) Ocupación Temporal (m2) Acceso a Cámara de empalme/Arqueta telecomunicaciones Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
1 Ayuntamiento de Agüimes 9129903DS5892N 91.299 3 - - - - 42 - - Urbano (Deportivo)
3 Instituto Piadoso Jesus Sacramentado en Agüimes 35002A00100098 1 98 131 - AT01 3 397 - - Pastos

Tramo aéreo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre Vuelo (m2) Superficie Zona Seguridad (m2) Apoyos Superficie Apoyos y anillo tierra (m2) Superficie Tala (m2) Ocupación Temporal (m2) Acceso al apoyo Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
1 Ayuntamiento de Agüimes 9129903DS5892N 91.299 3 628 567 - - 74 - - Urbano (Deportivo)
3 Instituto Piadoso Jesus Sacramentado en Agüimes 35002A00100098 1 98 17631 11100 T0; T0bis; T1; T2; T3; T4 452 10613 T0; T0BIS; T1; T2; T3; T4 7150 Pastos
4 Suarez Florido Sebastian Bordon Aleman Rita 35002A00100256 1 256 781 495 - - 339 - - Invernaderos hortalizas
5 Suarez Florido Sebastian 35002A00100516 1 516 3212 1600 - - 150 T3 22 Invernaderos hortalizas
6 Contratas Canarias del Sur Sociedad Limitada 35002A00100233 1 233 919 580 - - 235 - - Invernaderos hortalizas
7 Juliano Bonny Gomez SRL 35002A00100106 1 106 2.743 745 T5 79 1.771 T5 519 Pastos
7-1 Herederos de: Sanchez Perez M Dolores 35002A00100108 1 108 - - - - - T5 539 Pastos
8 Cabildo Insular de Gran Canaria 35002A00109024 1 9.024 732 172 - - - T6 865 Vía de comunicación de dominio público (GC-1)
9 Juliano Bonny Gomez SRL 35002A00100216 1 216 1.576 480 T6 92 2.234 T6; T7 851 Pastos Improductivo
10 Juliano Bonny Gomez SRL 35002A00100080 1 80 2.376 585 - - 351 T6; T7 28 Pastos Improductivo
11 Gil Artiles Jose Miguel 35002A00100078 1 78 11.825 2.087 T7 129 3.165 T7 1.027 Pastos
12 Agricola Bonny SRL 35002A00100079 1 79 303 119 - - 234 - - Pastos
13 Ayuntamiento de Agüimes 35002A00109014 1 9.014 150 41 - - 125 - - Vía de comunicación de dominio público (Camino de La Laguna)
14 Agricola Bonny SRL 35002A00100074 1 74 9.433 4.414 T-8; T-9 208 3.064 T-9 400 Pastizal
14-1 En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 9151727DR5895S 91.517 27 - - - - - T-9 183 Pastos
15 Cabildo Insular de Gran Canaria 35002A00109027 1 9.027 114 92 - - 127 - - Hidrografía natural (Barranco de las Rosas)
16 Juliano Bonny Gomez SRL; Agricola Bonny SRL 35002A00100068 1 68 2577 1698 - - 11 T-10 12 Labor o labradío regadío
17 Diaz Sanchez Francisco 35002A00100071 1 71 723 623 T-10 85 1.600 T-10 326 Labor o labradío secano Erial a Pastos
17-1 Propietario Desconocido 35002A00100525 1 525 T-10 723 Pastos
19 Suarez Florido Sebastian; Bordon Aleman Rita 35002A00100070 1 70 2.170 1.170 450 450 Pastos
20 Cabildo Insular de Gran Canaria 35002A00109022 1 9.022 160 81 - - - - Vía de comunicación de dominio público (GC-191)
21 Cabildo Insular de Gran Canaria 35002A00209025 2 9.025 92 47 - - - - - Vía de comunicación de dominio público (GC-191)
22 Gil Artiles Jose Miguel 35002A00200502 2 502 469 344 - - 450 450 T-14 12 Pastos
23 Gil Artiles Jose Miguel 35002A00200377 2 377 - - - - - T-14 253 Improductivo
24 Gil Artiles Jose Miguel 35002A00200503 2 503 1.144 614 - - 294 T-11 1 Pastos
25 Agricola Bonny SRL 35002A00200413 2 413 582 380 T-11 110 1.072 T-11 44 Pastos
26 Lorenzo Garcia Ignacio 35002A00200434 2 434 2.827 1.560 - - 386 T-12; T-11; T-14 1.384 Baldío
27 Agricola Bonny SRL 35002A00200376 2 376 14.401 8.516 T-12; T-13; T-14 256 6.868 T-12; T-14; T-13 4.764 Invernaderos hortalizas ImproductivoPastos
28 Juliano Bonny Gomez SRL; Agricola Bonny SRL 35002A00200411 2 411 1.471 745 - - 750 - - Pastos
29 Ayuntamiento de Agüimes 35002A00209016 2 9.016 131 85 - - 32 - - Vía de comunicación de dominio público (Camino del Conde)
30 Juliano Bonny Gomez SRL; Agricola Bonny SRL 35002A00200354 2 354 1.588 1.160 T-15 116 2.103 T-15 119 Pastos
31 En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 35002A00200327 2 327 3.477 2.000 - - 220 - - Pastizal
32 En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 8769301DR5886N 87.693 1 282 400 T-16 40 1.380 T-16 138 Urbanizable

Tramo subterráneo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre Subterránea (m2) Zona de seguridad (m2) Cámara de empalme/Arqueta telecomunicaciones Superficie Cámara de empalme/ Arqueta telecomunicaciones (m2) Ocupación Temporal (m2) Acceso a Cámara de empalme/Arqueta telecomunicaciones Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
32 En Investigacion, Articulo 47 de la Ley 33/2003 8769301DR5886N 87.693 1 81 - AT01 3 107 - - Urbanizable
35 Ayuntamiento de Agüimes 35002A00209000 2 9.000 1.467 - CE01; AT02; AT03 28 4 2.641 - - Vía de comunicación de dominio público (Calle del Bardino, Avda. La Banda)
36 Cabildo Insular de Gran Canaria 35002A00209048 2 9.048 56 - - - 126 - - Hidrografía natural (Bco. de Guayadeque)

Término municipal Ingenio (Las Palmas)

Tramo subterráneo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre Subterránea (m2) Zona de seguridad (m2) Cámara de empalme/Arqueta telecomunicaciones Superficie Cámara de empalme/ Arqueta telecomunicaciones (m2) Ocupación Temporal (m2) Acceso a Cámara de empalme/Arqueta telecomunicaciones Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
1 Cabildo Insular de Gran Canaria 35012A00309037 3 9.037 25 - - - 53 - - Hidrografía natural (Bco. de Guayadeque)
3 Ayuntamiento de Ingenio 35012A00309009 3 9.009 175 - - - 202 - - Vía de comunicación de dominio público (Calle Ceferino Ramírez Rodríguez)
5 Ayuntamiento de Ingenio 35012A00309000 3 9.000 1.720 - AT04; AT05 3 2.270 - - Vía de comunicación de dominio público (Calle Ceferino Ramírez Rodríguez, Calle Plaza El Buen Suceso, Calle Rafael Martel Rodríguez, Calle Cándida Ruano Urquía, Calle Fray Tomás Morales)
7 Cabildo Insular de Gran Canaria 35012A00309042 3 9.042 17 - - - 39 - - Hidrografía natural (Barranquillo cruce bajo rasante de Calle Fray Tomás Morales)
8 Ayuntamiento de Ingenio 35012A00309018 3 9.018 1.749 - CE02; AT06 28; 3 2.718 - - Vía de comunicación de dominio público (Calle Fray Tomás Morales, Camino Viejo al Carrizal)
9 Caballero Garcia Emilia; Caballero Garcia Severa; Caballero Garcia Josefa; Caballero Garcia Francisca 35012A00300536 3 536 81 - AT07 3 439 - - Pastos
10 Edistribucion Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal; Red Electrica de España Sociedad Anónima Unipersonal 002400600DS58H 24 6 117 - - - 272 - - Industrial (Subestación eléctrica)

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de septiembre de 2022.- Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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