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Documento BOE-B-2022-27439

Resolución de la Autoridad Portuaria de Avilés sobre delegación de competencias en materia de contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2022, páginas 42504 a 42505 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2022-27439

TEXTO

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés, en el ejercicio de las funciones que le son propias como Órgano de Contratación de dicho Organismo, ha acordado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, del 26 de febrero de 2014, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo siguiente:

Primero.-Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Avilés las facultades que el Presidente de dicho Organismo tiene atribuidas como Órgano de Contratación, para aquellos contratos que tengan la consideración de contratos menores, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017.

Segundo.-Delegar en los respectivos Jefes de Departamento interesados las facultades que el Presidente de dicho Organismo tiene atribuidas como Órgano de Contratación, para aquellos contratos que tengan la consideración de contratos menores de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, y que tengan un valor estimado no superior a 5.000,00 €.

Tercero.-Delegar en los respectivos Jefes de División interesados las facultades que el Presidente de dicho Organismo tiene atribuidas como Órgano de Contratación, para aquellos contratos que tengan la consideración de contratos menores de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, y que tengan un valor estimado no superior a 3.000,00 €. Los jefes de División no dependientes de un Jefe de Departamento tendrán delegada dicha facultad para todos los contratos menores que tengan un valor estimado no superior a 5.000,00 €.

Cuarto.-Delegar en los respectivos Jefes de Unidad interesados las facultades que el Presidente de dicho Organismo tiene atribuidas como Órgano de Contratación, para aquellos contratos que tengan la consideración de contratos menores de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, y que tengan un valor estimado no superior a 1.500,00 €.

Quinto.-Delegar en los máximos responsables dentro de convenio de cada Departamento o División interesados las facultades que el Presidente de dicho Organismo tiene atribuidas como Órgano de Contratación, para aquellos contratos que tengan la consideración de contratos menores de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, y que tengan un valor estimado no superior a 300,00 €.

Sexto.- Proceder, conforme lo preceptuado en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la publicación de la presente delegación de competencias en el Boletín Oficial del Estado, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para general conocimiento.

Séptimo.- La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 14 de mayo de 2018, sobre delegación de competencias en materia de contratación, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 123, de 21 de mayo de 2.018.

Octavo.- La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Avilés, 6 de septiembre de 2022.- El Presidente, Santiago Rodríguez Vega.

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