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Documento BOE-B-2022-26956

Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Adaja, en los términos municipales de Gutierre-Muñoz, Órbita, Espinosa de los Caballeros, Arévalo, Aldeaseca, Villanueva del Aceral, Langa y Nava de Arévalo (Ávila), con destino a riego de 6.466,9 hectáreas solicitada por la Comunidad de Regantes del Río Adaja.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2022, páginas 41864 a 41871 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2022-26956

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de Comunidad de Regantes Río Adaja para la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Adaja en los términos municipales de Gutierre-Muñoz, Órbita, Espinosa de los Caballeros, Arévalo, Aldeaseca, Villanueva del Aceral, Langa y Nava de Arévalo (Ávila), con destino el riego de 6.466,9 hectáreas, esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 5.1 k) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

AUTORIZAR la inscripción a favor de la Comunidad de Regantes del Río Adaja, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación:

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1.-CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

SECCIÓN:

A

EXPEDIENTE:

C-1592/2011-AV

TITULAR:

Comunidad de Regantes del Río Adaja

PLAZO:

40 años desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de Concesión Administrativa

USO:

Riego

CLASIFICACIÓN DE LOS USOS:

Usos agropecuarios. Regadíos. Apartado b) 1º del Art. 49 bis del RDPH

SUPERFICIE REGABLE (ha):

6.466,9

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha)

6.466,9*

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

31.500.000

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

9.264.151 (julio)

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

5.800

Nº DE CAPTACIONES:

1

Nº DE USOS.

1

* Superficie con derecho a riego, Volumen máximo anual y Volumen máximo mensual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice por un lado, la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las parcelas regadas con los títulos del Anexo IV que no hayan renunciado voluntariamente al derecho de aguas privadas, y por otro, la clausura de las captaciones de las parcelas de los Anexos II y III, y las del Anexo IV que hayan renunciado a su título de derecho

1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN

TOMA1

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Río Adaja (DU-449)

MASA DE AGUA:

ES020MSPF000000449 Río Adaja desde la presa del embalse de Las Cogotas-Mingorría hasta el límite del LIC y ZEPA "Encinares de los ríos Adaja y Voltoya"

CATEGORIA:

Río

OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

Cega-Eresma-Adaja

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Ávila

TERMINO MUNICIPAL

Mingorría

PARAJE

Las Pocitas

COTA (msnm):

1.000

CAUDAL MAXIMO (l/s)

5.800

VOLUMEN MÁXIMO (m³/año):

31.500.000*

TIPO DE CAPTACIÓN

La captación se realiza mediante un azud de derivación en el cauce del río Adaja (denominado azud de Zorita), situándose en los términos municipales de Mingorría y Cardeñosa (Ávila).

La obra de toma es una tubería de acero de 2.000 mm de diámetro que parte del paramento aguas arriba en su margen derecha. En ese punto se dispone de unas rejas de 1 m de paso apoyadas en una estructura de hormigón. La tubería discurre embebida en un dado de hormigón hasta el edificio de válvulas donde ese dispone de una válvula de guillotina y a continuación una válvula de mariposa. Ambas válvulas son motorizadas. Los órganos de desagüe de fondo son dos tuberías de 800 mm de diámetro que siguen un trazado paralelo a la tubería de toma. También disponen de una reja y dos válvulas de compuerta

SISTEMA DE CONTROL VOLUMÉTRICO:

El aprovechamiento está dado de alta en el Sistema de Información Hidrológica del Organismo (SAIH) y proporciona ficheros horarios con datos diez minútales del caudal captado en el FTP del SAIH.

INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS

Edificio de control y edificio de válvulas: se sitúa en la coronación del azud y su estructura es de hormigón armado en una sola planta con forjado de bovedillas en cubierta acabada en tejas y recubierto de mampostería exteriormente. Alberga los elementos del telemando y control del azud, el SCADA, el autómata de la auscultación y el grupo electrógeno de reserva.

El edificio de válvulas: está situado aguas abajo del azud y en él están ubicadas las válvulas de la toma, del desagüe de fondo y del caudal ecológico.

La tubería de transporte desde el azud de derivación hasta las balsas de regulación es de hormigón armado o pretensado con camisa de chapa metálica. Está dividida en los siguientes tramos:

· Conducción principal: arranca en el edificio de válvulas del azud y finaliza en la balsa de regulación de Mazagos. Tiene una longitud total de 31.432 m y un diámetro de 2.000 mm. En el pk 19+815 tiene una derivación de la Conducción de Pajares y el pk 25+090 se deriva la Conducción de Nava de Arévalo, reduciendo en esta derivación el diámetro de 2.000 a 1.500 mm.

· Conducción de Pajares: con una longitud de 4.837 m y un diámetro de 1.100 mm de diámetro, finalizando en la balsa de regulación de Pajares.

· Conducción de Nava de Arévalo: la longitud es de 517 m, con un diámetro de 1.100 mm, finalizando den la balsa de regulación de Nava de Arévalo

Balsas de regulación: Se dispone de 3 balsas para independizar la demanda diaria de riego. Formadas por un dique en terraplén trapecial y cimentada 1 m en terreno natural, la sección tipo tiene un ancho de coronación de 4,5 m con taludes aguas arriba y abajo 2H/1V. Los materiales usados proceden de la excavación, son de escasa cohesión y amplios ángulos de rozamiento. La impermeabilización dispone de láminas en talud y fondo, geo membrana PEAD espesor 1,5 mm apoyada sobre geotextil 250 gs/m². Existe una red de drenaje de fondo de PVC perforados de 100 mm. De diámetro, sectorizado por la superficie ocupada por el vaso. El aliviadero es de tipo Morning Glory.

· Balsa de regulación de los sectores I y IV, denominada Nava de Arévalo, con una capacidad de 482.382 m³. Clasificación B

· Balsa de regulación de los sectores II y III, denominada Magazos o Las Porteras, con una capacidad de 334.137 m³. Depósito cilíndrico con diques de panel de hormigón para un volumen de 20.000 m³.

· Balsa de regulación del sector V, denominada Pajares o Vauperal, con una capacidad de 168.467 m³.

* Volumen máximo anual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice por un lado, la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las parcelas regadas con los títulos del Anexo IV que no hayan renunciado voluntariamente al derecho de aguas privadas, y por otro, la clausura de las captaciones de las parcelas de los Anexos II y III, y las del Anexo IV que hayan renunciado a su título de derecho

1.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS

USO – Regadío

PROVINCIA:

Ávila

TÉRMINO MUNICIPAL:

Aldeaseca, Arévalo, Espinosa de los Caballeros, Gutierre-Muñoz, Nava de Arévalo, Orbita, Villanueva del Aceral

LOCALIDAD:

Aldeaseca, Arévalo, Espinosa de los Caballeros, Gutierre-Muñoz, Nava de Arévalo, Orbita, Villanueva del Aceral

POLIGONO Y PARCELA:

Relación de parcelas en Anexo I

REFERENCIA CATASTRAL/COORDENADAS CENTROIDE PARCELA

Relación de parcelas en Anexo I

TIPO DE USO:

Regadío.

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

31.500.000*

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

9.264.151 (julio) *

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

5.800

DOTACIÓN ANUAL (m³/ha*año):

4.870,96

SUPERFICIE REGABLE (ha):

6.466,9

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha):

6.466,9*

* Superficie con derecho a riego, Volumen máximo anual y Volumen máximo mensual que podrá usar el titular concesional siempre que se garantice por un lado, la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico en las parcelas regadas con los títulos del Anexo IV que no hayan renunciado voluntariamente al derecho de aguas privadas, y por otro, la clausura de las captaciones de las parcelas de los Anexos II y III, y las del Anexo IV que hayan renunciado a su título de derecho

2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:

2.1.- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida en relación con el contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (art. 61.2 del TRLA).

2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos diferentes de la superficie regable autorizada en este expediente de modificación concesional. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán, en todo momento, con la relación de parcelas establecida en el Anexo I de esta concesión.

2.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión, incluidas las relativas a las infraestructuras asociada a la captación y la superficie regable recogidas en las parcelas del Anexo I supone un cambio en la finalidad del aprovechamiento, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión requiriéndose autorización previa, que habrá se solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de este título, no amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de estas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA.

2.5.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación (art. 59.7 TRLA).

2.6.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Duero, vigente en cada momento, para la masa de agua superficial en la que se sitúa el punto de captación (ES020MSPF000000449. Río Adaja desde la presa del embalse de las Cogotas-Mingorría hasta el límite del LIC y ZEPA "Encinares de los ríos Adaja y Voltoya "), así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.

En este momento, se deberán respetar el régimen de caudales mínimos ecológicos especificado a continuación, de conformidad con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, así como el régimen de caudales ecológicos recogidos en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes de sequía.

Régimen de caudales ecológicos mínimos para la masa de agua afectada (Apéndice 5.4. PHD)

MES

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Mínimo*

0,352

0,352

0,382

0,554

0,572

0,572

0,638

0,534

0,352

0,352

0,352

0,352

(*) "El régimen de caudales de sequía será siempre el 50 % del régimen de caudales mínimos".

2.7.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) RDPH).

2.8.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Duero u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas a las masas de agua afectadas por este aprovechamiento.

2.9.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Duero, en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.

2.10.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero por el titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo con el artículo 144 y siguientes del RDPH.

2.11.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art. 59.3 del TRLA).

2.12.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2 apartado a) RDPH).

La Confederación Hidrográfica del Duero, podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.13.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).

2.14.- Aquellas parcelas recogidas en el Anexo III y IV de aguas privadas de origen subterráneo con destino riego, tanto en la Sección C del Registro de Aguas como en el Catálogo de Aguas Privadas, sólo podrán regar con agua de origen superficial procedente del rio Adaja y otorgada a la comunidad de regantes del Canal del Adaja cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) bien, sus titulares hayan renunciado voluntariamente a sus inscripciones de aguas privadas y hayan clausurado las tomas subterráneas

b) bien, los titulares que no hayan renunciado previamente a estas inscripciones de aguas privadas garanticen la correcta instalación y funcionamiento de los sistemas de control volumétrico de sus captaciones subterráneas siguiendo la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009.

Una vez se cumplan los requisitos anteriores, y sean comprobados por el Organismo de cuenca, los titulares de las parcelas recogidas en el Anexo IV, que no han renunciado previamente a sus inscripciones de aguas privadas, podrán usar el agua de origen superficial procedente del río Adaja, otorgada en esta concesión, con destino riego y, de manera complementaria, emplear recursos subterráneos, en los volúmenes máximos anuales que se limitan, a continuación:

a) Inscripciones de aguas privadas con dotación superior a la de la concesión de aguas públicas:

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en la inscripción de aguas privadas por la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas públicas utilizado no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela.

Volumen de agua superficial (*) + Volumen de agua subterráneas privadas ≤ Dotación de la inscripción de aguas privadas * superficie de parcela

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua superficial utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela

b) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de aguas públicas

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en esta concesión a la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas privadas utilizado no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela.

Volumen de agua superficial + Volumen de agua subterráneas privadas (*) ≤ Dotación derecho aguas públicas * superficie de parcela

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua subterráneo utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela.

2.15.-Todos los títulos de aguas subterráneas con destino riego de las parcelas recogidas en el Anexo II caducarán de conformidad con el artículo 61.5 del TRLA, en el momento que entre en vigor esta concesión. La Confederación Hidrográfica del Duero deberá incoar los correspondientes expedientes de extinción de dichos derechos inscritos en el Registro de Aguas.

Una vez, extinguidas y canceladas dichas inscripciones del Anexo II, las captaciones subterráneas serán selladas y clausuradas, la superficie de estas parcelas dominadas por la zona regable del Río Adaja se integrará forzosamente en la citada zona regable, y sus titulares vendrán obligados a integrarse en la Comunidad de Regantes del Río Adaja.

Queda prohibido el riego de estas parcelas del Anexo II con aguas públicas derivadas de esta concesión, en tanto las captaciones subterráneas no sean debidamente selladas y clausuradas con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de esta; además deberán retirarse los materiales eléctricos y mecánicos par su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Esta obligación deberá ser comprobada por la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.16.- Queda obligada la Comunidad de Regantes y los titulares de las inscripciones de aguas privadas de aquellas parcelas recogidas en el Anexo IV, que no renuncien a ellos voluntariamente, a garantizar la instalación individualizada de los contadores volumétricos necesarios, con el fin de controlar y diferenciar los volúmenes de agua de origen superficial y subterránea destinados al riego de estas parcelas.

Queda prohibido el riego de estas parcelas del Anexo IV con aguas públicas derivadas de esta concesión, en tanto, las captaciones subterráneas no dispongan de ese sistema de control volumétrico diferenciado de los volúmenes de aguas subterráneas y superficiales y su correcta instalación y funcionamiento sea comprobada por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Igualmente, queda prohibido el riego con aguas públicas derivadas de esta concesión, las parcelas de los Anexos II, III y IV cuyos titulares hayan renunciado previamente a sus derechos, que no hayan sellado debida y completamente las captaciones de aguas subterráneas con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de esta masa de aguas subterránea, así como, hayan retirado los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Esta obligación deberá ser comprobada por la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.17.-La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de garantizar que no se derivará agua pública otorgada en esta concesión para el riego de las parcelas del Anexo II, del Anexo III y del Anexo IV, en tanto en cuanto:

a) las parcelas del Anexo II y III y las del Anexo IV, cuyos titulares hayan renunciado a sus derechos, no hayan procedido a la debida clausura de las captaciones subterránea, en las condiciones impuestas en esta concesión. Esta clausura deberá ser comprobada por el Organismos de cuenca.

b) las parcelas del Anexo IV, cuyos titulares no hayan renunciado previamente a sus derechos, no dispongan de un sistema de control volumétrico diferenciado, que permita controlar el agua superficial y el agua subterránea empleada para riego. La correcta instalación y funcionamiento deberá ser comprobada por el Organismo de cuenca.

Mientras no se cumplan dichas condiciones, la Comunidad de Regantes no podrá hacer uso del volumen asignado por dotación y superficie para el riego de estas parcelas del Anexo II, III y IV, debiéndose sustraer el valor correspondiente al volumen máximo anual, el volumen máximo mensual y la superficie con derecho a riego.

El incumplimiento de estas obligaciones implicará el correspondiente procedimiento sancionador y será causa de caducidad de esta concesión.

2.18.- El titular queda obligado a implantar el código de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, aprobado por la administración competente de la Comunidad Autónoma, así como, toda aquella medida exigida por la Administración competente, en el ámbito de sus competencias, cuya finalidad sea reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

2.19.- La Comunidad de Regantes del Río Adaja asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras que son de su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la Confederación Hidrográfica del Duero, puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo de cuenca.

En ningún caso la Comunidad de Regantes del Río Adaja responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.

2.20.- La explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras e instalaciones de titularidad estatal son responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.21.- Se permitirá regar durante la campaña oficial de riegos que se extiende desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, si bien, estas fechas se podrán variar si se justifica en función de las necesidades del cultivo, y previo acuerdo de la Junta de Explotación del Adaja y de la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

2.22.- La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de controlar la superficie que se riega y de llevar a cabo todas las mediciones volumétricas necesarias para controlar que el volumen realmente empleado para riego, tanto de captación de aguas públicas, como privadas, como en su conjunto, no supere el volumen máximo asignado.

El sistema de control volumétrico instalado deberá cumplir los requisitos que establece en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, o norma que lo sustituya. Una vez instalados dichos contadores volumétricos, se informará a la Confederación Hidrográfica del Duero, con el fin de que compruebe la correcta instalación y funcionamiento tanto de los contadores de aguas superficiales como de aguas subterráneas de las parcelas del Anexo IV.

La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento de la instalación y el correcto funcionamiento de estos contadores y de la llevanza, al día, del libro de control volumétrico.

Los titulares de las inscripciones de aguas subterráneas del Anexo IV deberán facilitar al Organismo de cuenca y a la Comunidad de Regantes, en cualquier momento que se le requiera, la información sobre las mediciones de caudal practicadas para control efectivo del agua subterránea captada.

La Comunidad de Regantes, como titular de esta concesión, está obligada a remitir, como mínimo con una periodicidad anual, el inventario de consumos realizados en cada parcela que forma parte de la superficie con derecho a riego, especificando en cada caso el origen superficial y subterráneo de los volúmenes utilizados. No obstante, el Organismo de cuenca podrá solicitar a dicha Comunidad de Regantes, en cualquier momento, información sobre los volúmenes consumidos en cada una de las parcelas y su procedencia.

Madrid, 1 de septiembre de 2022.- Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

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