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Documento BOE-B-2022-24234

Anuncio de la Unidad de Servicios del Acuartelamiento "Santa Bárbara", de la Segunda Subinspección General del Ejército, por el que se da publicidad al acuerdo de incoación de un expediente de deslinde administrativo, y se fija la fecha y hora de inicio del apeo, de la finca denominada "La Serreta o Campamento Santa Bárbara (D30001008)", ubicada en el término municipal de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2022, páginas 37394 a 37395 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2022-24234

TEXTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Excelentísimo Señor Director General de Infraestructura, por Delegación de la Excelentísima Señora Ministra de Defensa, ha acordado la incoación del expediente de deslinde administrativo de las fincas registrales números 251, 259 y 2286, en la propiedad denominada "La Serreta o Campamento Santa Bárbara (D30001008)", situadas en el Polígono 4, Parcela 74, con referencia catastral 30030A004000740000WI, del término municipal de Murcia, en la pedanía de Javalí Nuevo.

Conforme a la Memoria Justificativa de la conveniencia del deslinde, las fincas concretas a las que podría afectar el citado procedimiento de deslinde son:

Propiedad que limita al este con la finca objeto de deslinde, localizada en el Polígono 4, Parcela 29, con referencia catastral 30030A004000290000WF, propiedad de D. Francisco Cano Martínez.

Propiedad que limita al sur con la finca objeto de deslinde, localizada en el Polígono 4, Parcela 60, con referencia catastral 30030A004000600000WQ, propiedad de D. Alonso Almagro López.

Propiedad que limita al sur con la finca objeto de deslinde, localizada en el Polígono 4, Parcela 62, con referencia catastral 30030A004000620000WL, propiedad de D. Juan Antonio Pérez Pérez.

Propiedad que limita al sur con la finca objeto de deslinde, localizada en el Polígono 4, Parcela 67, con referencia catastral 30030A004000670000WK, propiedad de Dª. Josefa Ferez Ibañez.

Propiedad que limita al sur con la finca objeto de deslinde, localizada en el Polígono 4, Parcela 68, con referencia catastral 30030A004000680000WR, propiedad de Dª. Dolores López Rizos.

Propiedad localizada en el Polígono 4, Parcela 69, con referencia catastral 30030A004000690000WD, propiedad de D. José López Pérez.

Propiedad que limita al sur con la finca objeto de deslinde, localizada en el Polígono 4, Parcela 73, con referencia catastral 30030A004000730000WX, propiedad de D. José López Pérez.

Propiedad que limita al sur con la finca objeto de deslinde, localizada en el Polígono 4, Parcela 78, con referencia catastral 30030A004000780000WZ, propiedad de D. Antonio Pérez González.

Propiedad que limita al oeste con la finca objeto de deslinde, localizada en el Polígono 4, Parcela 9508, con referencia catastral 30030A004095080000WD, propiedad, según consta en el catastro, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Propiedad que limita al nordeste con la finca objeto de deslinde, localizada en el Polígono 3, Parcela 9028, con referencia catastral 30030A003090280000WS, propiedad del Ayuntamiento de Murcia (P3003000A).

Cualquier otro propietario que se considere afectado por el presente expediente de deslinde administrativo, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Conforme a lo establecido en los artículos 50 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el artículo 61 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, referentes al ejercicio de la potestad de deslinde y procedimiento a seguir, para deslindar los bienes demaniales de la Administración General del Estado, se procede poner de manifiesto lo siguiente:

Primero: El acto de apeo, previsto en el artículo 65 del Real Decreto 1373/ 2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/ 2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tendrá lugar el primer día hábil posterior al transcurso de dos meses, desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, tal como dispone el párrafo segundo del artículo 64 del referido Real Decreto 1373/ 2009, citándose a los interesados y peritos designados por estos, en su caso, en el sitio de las fincas a las 09:30 horas.

Segundo: Los interesados podrán presentar ante el Instructor del expediente y de la Jefatura de la Unidad de Servicios de Acuartelamiento "Santa Bárbara", con domicilio en el Acuartelamiento "Santa Bárbara", Carretera de las Torres de Cotillas, sin número, código postal 30832, de Javalí Nuevo (Murcia), las alegaciones y cuantos documentos estimen necesarios, relativos a las parcelas de su propiedad que son colindantes o afectadas con la que es objeto del deslinde, en el plazo que va desde la publicación del presente anuncio, hasta 20 días hábiles anteriores al día de la fecha prevista para el comienzo del acto de apeo.

Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone en conocimiento de los posibles interesados desconocidos o de domicilio desconocido, y de aquellos otros a los que no pueda notificarse personalmente, la iniciación del procedimiento, la fecha del acto de apeo y los demás plazos para la presentación de alegaciones y documentos.

Tercero: El presente anuncio, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 52.c) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se comunicará al Ayuntamiento de Murcia, en cuyo término municipal radica la finca a deslindar, para su publicación en el tablón de edictos.

Murcia, 28 de julio de 2022.- El Teniente Coronel Instructor del Expediente de deslinde administrativo, Rafael Romero Corral.

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