La venta de productos de tabaco, signos de franqueo y efectos timbrados constituye un monopolio del Estado que se ejerce a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de acuerdo con la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.
Este régimen jurídico atribuye a los expendedores de tabaco y timbre la consideración de concesionarios del Estado, disponiendo un régimen especial de sujeción al Estado a través del estatuto concesional, en el cual se recogen los derechos y obligaciones de los mismos y las normas básicas del régimen.
La red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, que debe extender su capilaridad por todo el territorio nacional, presta un importante servicio público cuyos orígenes se remontan varios siglos, muy valorado por sus consumidores y usuarios, y contribuye de forma relevante al control de la venta al consumidor de un género estancado como el tabaco, que tiene notables repercusiones aduaneras, tributarias y sanitarias.
Con el fin de mantener la prestación del servicio por todo el territorio, esta red debe actualizarse y adaptarse a los cambios demográficos y urbanísticos que va experimentando nuestro país, garantizando así que llegue a todos los consumidores en condiciones de regularidad y seguridad adecuadas.
Transcurridas casi dos décadas desde la última convocatoria de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, es necesario ampliar la red a determinadas zonas que no se encuentran suficientemente cubiertas. La selección de las nuevas zonas o polígonos en los que se convoca la subasta se ha efectuado teniendo en cuenta los criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población, exigidos por la normativa.
Las bases establecidas en la presente convocatoria de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, que por primera vez se adjudicarán mediante subasta pública, persiguen garantizar la transparencia, objetividad e imparcialidad durante todo el procedimiento de adjudicación, y tienen como fin asegurar la igualdad de todos los participantes en el acceso a las concesiones.
Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 35 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, previo informe del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos, resuelvo:
Primero. Convocatoria de subasta pública de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.
Se convoca subasta pública para la provisión de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, en los términos establecidos en esta resolución y en el resto de disposiciones aplicables.
Segundo. Condiciones de la subasta.
1. A la presente subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado le resultará de aplicación el pliego de condiciones que se recoge en el anexo I de esta resolución, quedando todos los participantes y adjudicatarios sujetos al mismo, y al cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos por la legislación vigente, así como a las resoluciones, circulares e instrucciones dictadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en el ejercicio de sus funciones.
2. La participación en la fase de subasta pública se desarrollará a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con la presente resolución y el resto de disposiciones aplicables, a través del siguiente enlace: https://subastas.boe.es/
Tercero. Obligatoriedad del uso de medios electrónicos.
Las solicitudes, comunicaciones y notificaciones relativas al presente procedimiento se realizarán exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con la Orden HFP/356/2022, de 20 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.
Cuarto. Régimen aplicable.
Además de lo establecido en esta resolución, serán de aplicación al presente procedimiento la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria; el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre; la Orden HFP/356/2022, de 20 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado; la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria; y el resto de disposiciones aplicables.
Quinto. Protección de datos personales.
1. Los datos personales recabados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en este procedimiento serán tratados para las finalidades previstas en esta resolución y en la normativa del mercado de tabacos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los derechos relativos a los datos de carácter personal se podrán ejercer a través de los medios previstos en el portal web del Comisionado para el Mercado de Tabacos: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/PROTECCION-DE-DATOS-PERSONALES.aspx
Sexto. Recursos.
Esta resolución no agota la vía administrativa y podrá ser recurrida en alzada ante la Ministra de Hacienda y Función Pública en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I - PLIEGO DE CONDICIONES DE LA CONCESIÓN DE EXPENDEDURÍAS DE TABACO Y TIMBRE DEL ESTADO
El procedimiento de subasta pública y adjudicación de concesiones de expendedurías de tabaco y timbre del Estado se regirá por el presente pliego de condiciones.
A. Requisitos personales para ser adjudicatario de una concesión de expendeduría de tabaco y timbre del Estado
1. Para ser adjudicatario de una concesión de expendeduría de tabaco y timbre del Estado será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser persona física mayor de dieciocho años.
b) Ser nacional español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Estar al menos en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental o equivalente.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, incluyendo el de recaudación ejecutiva, no hallarse declarado en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso conforme a la normativa concursal.
f) No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme o resolución administrativa de igual carácter por delito o infracción administrativa de contrabando, por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, por delitos contra la salud pública o por delitos de robo o receptación de productos de tabaco.
g) No haber dado lugar, por causa en que se le declare culpable, a la revocación de una concesión de expendeduría de tabaco y timbre del Estado o una autorización de punto de venta con recargo.
h) No haber sido sancionado de manera firme en vía administrativa por infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves en los últimos tres años, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.
i) No ser titular de otra expendeduría de tabaco y timbre del Estado ni de una autorización de punto de venta con recargo.
j) No tener vinculación profesional o laboral con otro operador del mercado de tabacos, de los recogidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, salvo que, en caso de resultar adjudicatario, cese en las mencionadas vinculaciones. En este supuesto, la adjudicación no será definitiva hasta que el cese sea efectivo. No obstante, los titulares de expendedurías de tabaco y timbre podrán mantener una vinculación laboral o profesional con otros operadores mayoristas a los exclusivos efectos de realizar la introducción de labores de tabaco prevista en el artículo 1.Dos.c) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.
k) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 71, apartados 1, letras a) a f), y 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
l) No haber desempeñado puestos en el Comisionado para el Mercado de Tabacos ni haber formado parte de sus órganos de dirección o asesoramiento en los últimos dos años. Cuando exista conflicto de intereses, esta prohibición se extenderá a sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes, descendientes y parientes en segundo grado, por consanguineidad o afinidad.
m) No haber transmitido una expendeduría en los últimos tres años por actos inter vivos.
2. El adjudicatario deberá adscribir los medios necesarios para desarrollar el servicio, gestionando y explotando por su cuenta y riesgo la expendeduría cuya concesión le haya sido otorgada, por sí mismo, sin perjuicio de la ayuda que puedan prestar los auxiliares o dependientes que precise.
3. En el caso de la convocatoria de expendedurías de carácter complementario reguladas en el artículo 33, apartado tres, del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, en localidades o núcleos de población donde por su reducido número de habitantes, escasa rentabilidad prevista o cualquier otra causa, no resulte viable la instalación de una expendeduría general, el adjudicatario deberá ser un comerciante individual que disponga o que se comprometa a disponer de un establecimiento en la localidad de que se trate, siempre que cumpla el resto de condiciones exigidas en este pliego y en el resto de disposiciones aplicables. Este compromiso no será exigible cuando se solicite por el titular la conversión de la expendeduría complementaria en general, de acuerdo con lo previsto en el párrafo siguiente.
Cuando las circunstancias económicas, comerciales o demográficas lo aconsejen, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá acordar la conversión de una expendeduría de tabaco y timbre del Estado en general o complementaria, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, apartado cuatro, del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo.
4. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el apartado 1 antes de que finalice el plazo otorgado para la presentación de ofertas en la correspondiente puja.
En caso de resultar seleccionada la oferta del participante afectado por alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 1.i), deberá haber renunciado a la concesión o autorización antes de la adjudicación definitiva de la concesión.
5. En cualquier momento, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá requerir de los solicitantes la acreditación del cumplimiento de cualesquiera requisitos exigidos en este pliego o en las normas aplicables.
6. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este pliego o la falsedad de los documentos o informaciones remitidos al Comisionado para el Mercado de Tabacos para obtener la concesión, determinará la inmediata exclusión del solicitante en el procedimiento y la pérdida del depósito o depósitos consignados.
En caso de haberle sido adjudicada la concesión con carácter definitivo, determinará la revocación de la concesión mediante la instrucción de expediente por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos conforme a lo establecido en el artículo 26, apartado dos, del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.
En todo caso, de incurrir en estas circunstancias interviniendo dolo o negligencia grave, no procederá el reintegro del importe abonado en la fase de subasta.
B. Requisitos mínimos y de emplazamiento del local
Una vez adjudicada de forma definitiva la concesión, el local o establecimiento que se proponga para ubicar las expendedurías, cuyo coste será asumido íntegramente por el adjudicatario, deberá reunir las siguientes características y requisitos:
1. Requisitos generales del local o establecimiento:
a) Deberá tener una superficie mínima de atención al público de 20 metros cuadrados, mantenerse en un estado adecuado de pulcritud y dignidad y garantizar una correcta atención al consumidor y la neutralidad de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado. Computará como superficie de atención al público el espacio dedicado a tienda y mostrador, quedando excluido el correspondiente a las instalaciones o almacenes cuyo acceso se encuentre restringido a los consumidores.
b) La puerta principal de acceso al local deberá estar situada y ser accesible desde la vía pública en la zona o polígono adjudicado.
c) No podrá ubicarse en lugares o espacios que impidan cumplir el horario mínimo de apertura, ni en los que se encuentre prohibida la venta de productos de tabaco, de acuerdo con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y el resto de normativa aplicable.
d) Deberá contar con las licencias y autorizaciones que exija la vigente normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación.
e) Tratándose de expendedurías de carácter complementario, además de los requisitos anteriores, el resto de productos comercializados no deberá perjudicar la conservación de las labores de tabaco ni de los efectos timbrados.
2. Distancia a centros docentes y otras expendedurías:
a) Deberá ubicarse a una distancia no inferior a 150 metros de cualquier centro docente. Se entenderán por centros docentes exclusivamente los centros oficiales destinados a educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado básico, que se encuentren en funcionamiento a la fecha de presentarse la solicitud de autorización de apertura.
b) Deberá ubicarse a una distancia no inferior a 150 metros de cualquier otra expendeduría. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extensiones transitorias del artículo 34 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.
c) Las distancias establecidas en las letras a) y b) precedentes serán de 25 metros en aquellas zonas o polígonos que se especifiquen, de acuerdo con el artículo 35.dos del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.
3. Medición de distancias:
La medición de las distancias previstas en el apartado anterior se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) La medición se efectuará desde el centro de la puerta de acceso público de la expendeduría hasta la puerta de acceso público más próxima del centro docente y el resto de expendedurías.
b) Esta medición se realizará en línea recta y deberá estar certificada por técnico colegiado competente, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección que corresponden al Comisionado para el Mercado de Tabacos, que podrá utilizar a tal efecto aplicaciones informáticas de medición de distancias o sistemas de posicionamiento o de imágenes por satélite.
C. Procedimiento de subasta pública electrónica
1. Portal de Subastas.
La subasta pública electrónica de expendedurías de tabaco y timbre del Estado se efectuará a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (Portal de Subastas), de acuerdo con lo previsto en este pliego, la Resolución, de 7 de octubre de 2019, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se hacen públicas las condiciones en las que se desarrollarán los procedimientos de enajenación en el portal de subastas de la agencia, y el resto de disposiciones aplicables.
El Portal de Subastas será accesible a través del siguiente enlace: https://subastas.boe.es/
2. Anuncio en el Boletín Oficial del Estado y publicación en el Portal de Subastas.
Transcurridos al menos dos meses desde la publicación de esta resolución, se publicarán en el apartado "Otros anuncios oficiales", del Boletín Oficial del Estado, los anuncios que indicarán los correspondientes enlaces al Portal de Subastas.
Una vez publicados dichos anuncios, en el Portal de Subastas se podrá consultar, para cada zona o polígono subastado, la puja mínima, los tramos entre pujas, el depósito que deberá constituirse, el inicio y finalización del plazo para pujar y el resto de condiciones.
3. Registro en el Portal de Subastas.
Para poder pujar, los participantes deberán inscribirse previamente en el Portal de Subastas, accesible en el siguiente enlace: https://subastas.boe.es/
Para ello, deberán cumplir los requisitos técnicos que se detallen en el Portal de Subastas, debiendo disponer de identificación electrónica de persona física, proporcionar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil. Asimismo, deberán aceptar expresamente las condiciones de participación y la política de privacidad contenidas en la Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sobre la adhesión al Portal de subastas de la Agencia de todas las Administraciones Públicas y organismos vinculados o dependientes de las mismas, para la enajenación de sus bienes patrimoniales mediante subasta pública.
En todo caso, los participantes deberán cumplir los requisitos personales exigidos en la presente convocatoria y en el resto de disposiciones aplicables.
4. Constitución y devolución de depósitos
Para pujar en la subasta deberá constituirse previamente en el Portal de Subastas el correspondiente depósito en los términos previstos en el condicionado IV del Anexo de la Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, el cual responderá de la veracidad de los datos, documentos e informaciones aportados en este procedimiento. No procederá la devolución del depósito en los siguientes casos:
a) Cuando se constate la falsedad de los datos, documentos o informaciones facilitados al Comisionado para el Mercado de Tabacos para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa aplicable.
b) Cuando el mejor postor o el adjudicatario provisional no presente la documentación exigida o no abone el importe íntegro de la puja ofertada, en los plazos otorgados a tales efectos.
c) Cuando el adjudicatario incumpla alguno de los requisitos personales para ser titular de una expendeduría establecidos en este pliego.
d) Cuando el adjudicatario renuncie en cualquier momento a la concesión antes de la apertura de la expendeduría.
e) Cuando el adjudicatario no proceda a la apertura de la expendeduría por causas imputables al mismo.
f) En cualquier otro supuesto previsto en este pliego.
El depósito será devuelto a los participantes que no tengan la condición de adjudicatarios una vez finalice la subasta. La subasta finalizará cuando se haya producido la autorización de apertura de la expendeduría o, en caso de interposición de recurso contra la resolución de adjudicación definitiva, una vez que el acto recurrido adquiera firmeza en vía administrativa.
5. Pujas.
Las pujas se presentarán exclusivamente a través del Portal de Subastas.
El plazo para pujar será de veinte días naturales, a partir de la apertura de la subasta en el Portal de Subastas. Este plazo se ampliará por periodos sucesivos de una hora, cuando existan pujas en la hora inmediatamente anterior al cierre de la subasta, hasta un límite máximo adicional de veinticuatro horas.
El importe mínimo de la puja y los tramos de las mismas serán los determinados en el Portal de Subastas para cada una de las zonas o polígonos en los que se ubique la expendeduría.
El postor deberá efectuar reserva de postura en el Portal de Subastas para que, si no resultara ganador, su mejor oferta sea tenida en cuenta en el caso de que los postores con pujas superiores no cumplan los requisitos establecidos en este pliego, no abonen el importe de la puja o se retiren del procedimiento de subasta antes de su adjudicación definitiva.
6. Reglas de adjudicación.
La adjudicación se someterá a las siguientes reglas:
a) El único criterio de adjudicación de la expendeduría será el del precio más alto ofertado, sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de condiciones y requisitos establecidos en este pliego.
b) Solo podrá adjudicarse una expendeduría por solicitante.
c) Si un postor hubiera ofertado el precio más alto, pero no pudiera serle adjudicada la concesión por cualquiera de las causas contempladas en el presente pliego, se tendrán en cuenta la segunda y sucesivas ofertas por orden de mayor a menor, cuyo adjudicatario cumpla los requisitos exigidos. En este caso, únicamente se tendrán en cuenta las segundas y sucesivas mejores ofertas de aquellos postores que hayan efectuado reserva de postura al presentar la oferta.
d) Si un mismo participante resultase el mejor postor en dos o más zonas o polígonos, se le asignará automáticamente aquella expendeduría en cuya puja su oferta haya sido más elevada. En el caso de que ninguna sea más elevada que otra, deberá optar por una de ellas y renunciar a las demás, que se adjudicarán en favor de quien figure como segundo mejor postor, excluyendo a aquellos que hayan resultado mejores postores en otra zona o polígono.
e) En el caso de que no hubiera pujas por la expendeduría de una zona o polígono, o bien ninguno de los solicitantes de la misma cumpliera los requisitos exigidos para ser titular, se declarará desierta.
7. Suspensión o cancelación de la subasta.
En cualquier momento anterior a su finalización, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá suspender o cancelar la celebración de la subasta de uno o varios de los polígonos convocados, por razones de interés público.
En caso de suspensión, se indicará la fecha de reanudación prevista y todos los depósitos de los postores y las pujas realizadas, tanto si han realizado o no reserva de postura, serán conservados para la reanudación de la subasta.
En caso de cancelación, se devolverá el importe de los depósitos que se hubieran consignado, tanto si se han realizado o no con reserva de postura.
8. Cierre del Portal de Subastas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Portal de Subastas procederá a cerrar la subasta.
D. Adjudicación provisional
1. Mejores postores.
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Comisionado para el Mercado de Tabacos publicará el listado de mejores postores, así como de quienes hayan efectuado reserva de postura, para cada zona o polígono, en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/
Estos postores deberán remitir en un plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de dicho listado al Comisionado para el Mercado de Tabacos, por medios electrónicos, los siguientes documentos:
a) Solicitud y declaración responsable cumplimentada conforme al modelo del anexo III, adjuntando la siguiente documentación acreditativa:
i) DNI o NIE, salvo que el interesado consienta expresamente la consulta mediante los servicios de verificación de datos.
ii) Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que el interesado consienta expresamente la consulta mediante los servicios de verificación de datos.
b) Título, diploma o certificado que acredite contar con la titulación exigida.
c) Justificante del ingreso de la tasa con código 597 – Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. El modelo para el pago de la tasa deberá descargase desde la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos a través del siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/
La falta de presentación en plazo de cualquiera de estos documentos supondrá la automática exclusión del solicitante y conllevará la pérdida del depósito.
En cualquier momento, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá requerir de los solicitantes la acreditación del cumplimiento de cualesquiera requisitos exigidos en este pliego o en las normas aplicables.
2. Comisión Técnica de Valoración.
Una vez recibida la correspondiente documentación en formato electrónico, se comprobará por la Comisión Técnica de Valoración el cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego y en la normativa aplicable para ser titular de la concesión de la expendeduría de tabaco y timbre del Estado. Dicha Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
b) Secretaría: un funcionario del Comisionado para el Mercado de Tabacos, designado por su Presidente, con voz, pero sin voto.
c) Vocales:
Un vocal en representación de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Un vocal en representación del Comisionado para el Mercado de Tabacos, designado por su Presidente.
Un abogado del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El interventor delegado en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
3. Subsanaciones.
Si la Comisión Técnica apreciara defectos subsanables en el contenido de la solicitud o en la documentación aportada, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane dicha falta.
En ningún caso serán subsanables la falta de abono de la tasa o la no presentación de la solicitud y declaración responsable correspondiente en el plazo establecido al efecto.
Si el solicitante que hubiese efectuado la puja más elevada no subsanara la misma en el plazo otorgado al efecto, la Comisión Técnica le tendrá por desistido del procedimiento, notificando tal circunstancia al interesado.
A continuación, se comunicará dicho desistimiento al siguiente mejor postor que hubiera realizado reserva de postura, con objeto de que presente la documentación requerida. En el caso de que no lo hiciera, se procederá de igual forma con el siguiente y sucesivos postores que hubieran realizado reserva de postura.
4. Adjudicatarios provisionales.
Una vez verificado por la Comisión Técnica el cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego de los adjudicatarios provisionales para ser titulares de una expendeduría de tabaco y timbre del Estado, se publicará el listado en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en la dirección siguiente: https://cmtabacos.sede.gob.es/
5. Pago del precio ofertado.
El plazo para abonar el precio ofertado en la subasta será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado de adjudicatarios provisionales en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
El abono se deberá efectuar en la cuenta del Comisionado para el Mercado de Tabacos indicada a tal efecto, debiendo consignar los datos que se determinen en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos y remitir un justificante del ingreso.
Si, transcurrido el plazo de un mes para abonar el precio ofertado en la subasta, no se efectuase el ingreso por el importe íntegro, o el solicitante presentase renuncia o desistimiento en dicho período, la Comisión Técnica notificará tal circunstancia al siguiente mejor postor que hubiese realizado la siguiente oferta más alta con reserva de postura en la correspondiente zona o polígono, que deberá presentar la documentación a la que se refiere el apartado 1 en el plazo de diez días hábiles.
En el caso de que ninguno de los postores efectuase el pago en la forma y plazos establecidos al efecto, se declarará desierta la convocatoria en dicha zona o polígono.
6. Cancelación de la convocatoria.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá acordar la cancelación de la convocatoria en uno o varios polígonos por razones de interés público, en cualquier momento anterior a la adjudicación definitiva de dichas expendedurías, debiendo devolverse el importe de los depósitos y, en su caso, el importe de la puja abonado.
E. Resolución de adjudicación definitiva
El Comisionado para el Mercado de Tabacos, previo informe de su Comité Consultivo, elevará la correspondiente propuesta de resolución del procedimiento de subasta a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, resultando adjudicatarios definitivos los solicitantes que hayan presentado la mejor oferta en cada zona o polígono, que hayan cumplido el resto de condiciones y requisitos establecidos en este pliego y en la normativa aplicable, y que hayan abonado el importe íntegro de la oferta presentada.
La resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, que designará a los titulares en cada zona o polígono y, en su caso, aquellos declarados desiertos, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en este enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/
A estos efectos, podrá dictarse, o bien una única resolución que comprenda la totalidad de las zonas subastadas, o bien diversas resoluciones parciales de adjudicación definitiva.
F. Autorización de apertura de la expendeduría
1. Solicitud de autorización de apertura.
Los adjudicatarios definitivos contarán con un plazo máximo de seis meses para solicitar la autorización de apertura al Comisionado para el Mercado de Tabacos, contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.
Para acreditar la idoneidad del local propuesto conforme a lo previsto en este pliego, los adjudicatarios deberán presentar al Comisionado para el Mercado de Tabacos la siguiente documentación:
a) Cualquier documento o título acreditativo válido sobre la disponibilidad del local propuesto para la ubicación de la expendeduría.
b) Fotografías exteriores e interiores que identifiquen plena y nítidamente el local propuesto.
c) Planos acotados del local (planta, alzado y secciones), a escala 1/50 con expresa mención de la superficie útil del local, superficie destinada a atención al público y superficie dedicada a almacén, elaborado y firmado por técnico colegiado competente, quien se responsabilizará junto con el solicitante de los datos consignados.
d) Plano detallado de la zona donde se encuentra el local propuesto elaborado y firmado por técnico colegiado competente, a escala 1/2000 o superior, debiendo figurar:
i) La ubicación exacta del local propuesto, con expresión de la dirección completa según la vigente denominación municipal.
ii) La ubicación exacta de todos los centros docentes situados en un radio de 500 metros, con expresión de las distancias hasta el local propuesto, medidas conforme a lo previsto en este pliego.
iii) La ubicación exacta de todas las expendedurías situadas a menos de 1.000 metros, con expresión de las distancias hasta el local propuesto, medidas conforme a lo previsto en este pliego.
En cualquier momento, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá requerir de los solicitantes la acreditación del cumplimiento de cualesquiera requisitos exigidos en este pliego o en las normas aplicables.
2. Subsanación de solicitudes.
En el caso de que se aprecie por el Comisionado para el Mercado de Tabacos alguna falta o defecto subsanable en la documentación presentada, se requerirá al solicitante para que subsane o corrija dicho defecto en un plazo de diez días hábiles.
No obstante, no será subsanable el incumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos en este pliego para ser titular de la concesión, apreciado en cualquier momento previo a la autorización de apertura.
3. Resolución de autorización de apertura de la expendeduría.
Una vez comprobado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos el cumplimiento de todos los requisitos contemplados en este pliego, se dictará y notificará resolución autorizando la apertura.
Una vez autorizada, el titular deberá instalar en el exterior el distintivo identificativo de los establecimientos de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado y comunicar al Comisionado para el Mercado de Tabacos la fecha efectiva de apertura.
Todos los gastos de instalación y apertura serán por cuenta del adjudicatario.
G. Plazo de concesión
El plazo de concesión será de veinticinco años, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de apertura dictada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
En el caso de que, por causas imputables al adjudicatario, la solicitud de apertura no se presente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos transcurridos seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, dará comienzo el cómputo del plazo concesional.
H. Otras obligaciones de los concesionarios
Además de las establecidas en este pliego, los concesionarios estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Las establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y en la normativa del mercado de tabacos vigente; en el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre; y en el resto del ordenamiento estatal, autonómico y local que sea de aplicación.
b) Las establecidas en materia de trazabilidad de los productos de tabaco, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable.
c) El cumplimiento del deber de colaboración con el Comisionado para el Mercado de Tabacos en el ejercicio de sus competencias, así como sus instrucciones, circulares, requerimientos o resoluciones.
d) No se podrán autorizar por el Comisionado para el Mercado de Tabacos cambios de emplazamiento hasta transcurridos tres años desde la apertura de la expendeduría adjudicada, pudiendo autorizarse antes en casos de fuerza mayor. Estos cambios, que deberán respetar las distancias previstas en este pliego a centros docentes y otras expendedurías, deberán realizarse dentro del polígono o zona adjudicado y en el mismo término municipal, sin superar la distancia de 1.500 metros desde su ubicación originaria, que será aquella en la que el Comisionado para el Mercado de Tabacos autorice la apertura de la expendeduría tras la adjudicación mediante subasta.
e) El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá convocar cursos de formación para los expendedores de tabaco y timbre del Estado, que serán de asistencia obligatoria, de determinarse así en la correspondiente convocatoria.
f) La concesión no podrá gravarse mediante contratos de garantía real, salvo autorización expresa del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
I. Revocación de la concesión
La concurrencia de alguna de las circunstancias inhabilitantes para ser titular de la concesión acaecida en el período de vigencia, o la comprobación de la falsedad de los documentos, datos o informaciones en virtud de los cuales se hubiera obtenido la concesión, determinarán la inmediata revocación de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en el que se dará audiencia al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.dos del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, sin derecho a indemnización o compensación. No obstante, en los supuestos de no estar al corriente en las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, la Administración podrá optar de forma fehaciente por el embargo de la concesión.
ANEXO II - ZONAS O POLÍGONOS DE EXPENDEDURÍAS GENERALES DE TABACO Y TIMBRE DEL ESTADO
ID POLÍGONO |
NOMBRE POLIGONO |
CÓDIGO POSTAL |
PROVINCIA |
MUNICIPIO |
LOCALIDAD |
DELIMITACIÓN DE POLÍGONO |
010109 |
VITORIA-GASTEIZ_0054 |
01010 |
ALAVA |
VITORIA-GASTEIZ |
VITORIA-GASTEIZ |
Zona interior delimitada por el código postal. |
020193 |
ALBACETE_0039 |
02006 |
ALBACETE |
ALBACETE |
ALBACETE |
Zona interior delimitada por el código postal. |
020194 |
ALBACETE_0040 |
02008 |
ALBACETE |
ALBACETE |
ALBACETE |
Zona interior delimitada por el código postal y por la carretera N430 (Sector 24)-Av. de la Mancha- N301- C/ Hermanos Falcó- Carretera de Valencia. |
020195 |
ALBACETE_0041 |
02008 |
ALBACETE |
ALBACETE |
ALBACETE |
Zona interior delimitada por el código postal y por la carretera de Valencia- C/ Alcalde Conangla - C/ Vasco Núñez de Balboa - C/ Poeta Rafael Alberti - Línea ferrocarril - N430. |
030529 |
TORREVIEJA_0012 |
03182 |
ALICANTE |
TORREVIEJA |
TORREVIEJA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
030530 |
TORREVIEJA_0013 |
03183 |
ALICANTE |
TORREVIEJA |
TORREVIEJA |
Zona interior delimitada por el código postal y al norte por la Av. Monge y Bielsa-Av. de la Mancha-calle Marconi. |
030531 |
TORREVIEJA_0014 |
03183 |
ALICANTE |
TORREVIEJA |
TORREVIEJA |
Zona interior delimitada por el código postal y al sur por la Av. Monge y Bielsa-Av de la Mancha-calle Marconi. |
030532 |
TORREVIEJA_0015 |
03184 |
ALICANTE |
TORREVIEJA |
TORREVIEJA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
030533 |
TORREVIEJA_0016 |
03185 |
ALICANTE |
TORREVIEJA |
TORREVIEJA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
030534 |
ALICANTE_0082 |
03540 |
ALICANTE |
ALICANTE/ALACANT |
ALICANTE/ALACANT |
Zona interior delimitada por el código postal. |
040257 |
NIJAR_0003 |
04110 |
ALMERÍA |
NÍJAR |
NÍJAR |
Zona interior delimitada por el código postal. |
040258 |
FUENSANTA (LA)-VILLA INES_0002 |
04230 |
ALMERIA |
HUERCAL DE ALMERIA |
FUENSANTA (LA)-VILLA INES |
Zona interior delimitada por el código postal. |
040259 |
CUEVAS DEL ALMANZORA_0008 |
04618 |
ALMERÍA |
CUEVAS DEL ALMANZORA |
CUEVAS DEL ALMANZORA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
040260 |
EJIDO (EL)_0008 |
04700 |
ALMERIA |
EJIDO (EL) |
EJIDO (EL) |
Zona interior delimitada por el código postal. |
040261 |
PARADOR DE LAS HORTICHUELAS (EL)_0002 |
04720 |
ALMERIA |
ROQUETAS DE MAR |
PARADOR DE LAS HORTICHUELAS (EL) |
Zona interior delimitada por el código postal. |
040262 |
ROQUETAS DE MAR_0004 |
04740 |
ALMERIA |
ROQUETAS DE MAR |
ROQUETAS DE MAR |
Zona interior delimitada por el código postal. |
050175 |
AVILA_0016 |
05004 |
ÁVILA |
ÁVILA |
ÁVILA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
070371 |
SENCELLES_0002 |
07140 |
BALEARES |
SENCELLES |
SENCELLES |
Zona interior delimitada por el código postal. |
070372 |
SANTA PONÇA_0004 |
07180 |
BALEARES |
CALVIA |
SANTA PONÇA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
070374 |
LLUCMAJOR_0004 |
07609 |
BALEARES |
LLUCMAJOR |
LLUCMAJOR |
Zona interior delimitada por el código postal. |
070375 |
CIUTADELLA DE MENORCA_0008 |
07769 |
BALEARES |
CIUTADELLA DE MENORCA |
CIUTADELLA DE MENORCA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
070376 |
EIVISSA_0012 |
07800 |
BALEARES |
IBIZA |
EIVISSA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
070377 |
SANT JORDI DE SES SALINES_0001 |
07817 |
BALEARES |
SANT JOSEP DE SA TALAIA |
SANT JORDI DE SES SALINES |
Zona interior delimitada por el código postal. |
081232 |
FLORIDA (LA)_0002 |
08130 |
BARCELONA |
SANTA PERPETUA DE MOGODA |
FLORIDA (LA) |
Zona interior delimitada por el código postal. |
081233 |
SANT CUGAT DEL VALLES_0008 |
08174 |
BARCELONA |
SANT CUGAT DEL VALLÉS |
SANT CUGAT DEL VALLÉS |
Zona interior delimitada por el código postal. |
081234 |
RUBI_0011 |
08191 |
BARCELONA |
RUBI |
RUBI |
Zona interior delimitada por el código postal. |
081235 |
SANT CUGAT DEL VALLES_0009 |
08195 |
BARCELONA |
SANT CUGAT DEL VALLÉS |
SANT CUGAT DEL VALLÉS |
Zona interior delimitada por el código postal y por las calles Saragossa (pares) -Ordal-Bernat Metge-Josep Irla-BV-1462-Uruguai-Sant Albert-Rambla del Jardí. |
081236 |
SANT CUGAT DEL VALLES_0010 |
08195 |
BARCELONA |
SANT CUGAT DEL VALLÉS |
SANT CUGAT DEL VALLÉS |
Zona interior delimitada por el código postal y por las calles Saragossa (impares)- Av. del Baixador-Autopista del Mediterráneo-Av. Montserrat Roig. |
081237 |
BARBERA DEL VALLES_0007 |
08210 |
BARCELONA |
BARBERA DEL VALLES |
BARBERA DEL VALLES |
Zona interior delimitada por el código postal. |
081238 |
TERRASSA_0043 |
08228 |
BARCELONA |
TERRASSA |
TERRASSA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
081239 |
PINEDA DE MAR_0005 |
08397 |
BARCELONA |
PINEDA DE MAR |
PINEDA DE MAR |
Zona interior delimitada por el código postal. |
081240 |
SANT PERE DE VILAMAJOR_0002 |
08458 |
BARCELONA |
SANT PERE DE VILAMAJOR |
SANT PERE DE VILAMAJOR |
Zona interior delimitada por el código postal. |
081241 |
OLIVELLA_0001 |
08818 |
BARCELONA |
OLIVELLA |
OLIVELLA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
081242 |
CASTELLDEFELS_0010 |
08860 |
BARCELONA |
CASTELLDEFELS |
CASTELLDEFELS |
Zona interior delimitada por el código postal. |
081243 |
CUBELLES_0002 |
08880 |
BARCELONA |
CUBELLES |
CUBELLES |
Zona interior delimitada por el código postal. |
110362 |
CONIL DE LA FRONTERA_0006 |
11149 |
CÁDIZ |
CONIL DE LA FRONTERA |
CONIL DE LA FRONTERA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
110363 |
ALGECIRAS_0024 |
11204 |
CÁDIZ |
ALGECIRAS |
ALGECIRAS |
Zona interior delimitada por el código postal y al oeste por la carretera A-7 Autovía del Mediterráneo. |
110364 |
ALGECIRAS_0025 |
11204 |
CÁDIZ |
ALGECIRAS |
ALGECIRAS |
Zona interior delimitada por el código postal y al este por la carretera A-7 Autovía del Mediterráneo. |
110365 |
TARAGUILLA_0001 |
11369 |
CÁDIZ |
TARAGUILLA |
TARAGUILLA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
130243 |
CIUDAD REAL_0019 |
13005 |
CIUDAD REAL |
CIUDAD REAL |
CIUDAD REAL |
Zona interior delimitada por el código postal y al norte por la carretera N-430. |
130244 |
CIUDAD REAL_0020 |
13005 |
CIUDAD REAL |
CIUDAD REAL |
CIUDAD REAL |
Zona interior delimitada por el código postal y al sur por la carretera N-430. |
130245 |
POZUELO DE CALATRAVA_0002 |
13179 |
CIUDAD REAL |
POZUELO DE CALATRAVA |
POZUELO DE CALATRAVA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
140357 |
NUESTRA SEÑORA DE LINARES_0001 |
14014 |
CORDOBA |
NUESTRA SEÑORA DE LINARES |
NUESTRA SEÑORA DE LINARES |
Zona interior delimitada por el código postal. |
150530 |
SAN ESTEVO DE PALEO_0001 |
15175 |
A CORUÑA |
CARRAL |
SAN ESTEVO DE PALEO |
Zona interior delimitada por el código postal. |
170310 |
VILABLAREIX_0001 |
17180 |
GIRONA |
VILABLAREIX |
VILABLAREIX |
Zona interior delimitada por el código postal. |
170311 |
EMPURIABRAVA_0007 |
17486 |
GIRONA |
CASTELLO D'EMPURIES |
EMPURIABRAVA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
170312 |
FIGUERES_0016 |
17600 |
GIRONA |
FIGUERES |
FIGUERES |
Zona interior delimitada por el código postal. |
170313 |
JONQUERA (LA)_0005 |
17700 |
GIRONA |
LA JONQUERA |
JONQUERA (LA) |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
170314 |
JONQUERA (LA)_0006 |
17700 |
GIRONA |
LA JONQUERA |
JONQUERA (LA) |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
170315 |
JONQUERA (LA)_0007 |
17700 |
GIRONA |
LA JONQUERA |
JONQUERA (LA) |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
170316 |
JONQUERA (LA)_0008 |
17700 |
GIRONA |
LA JONQUERA |
JONQUERA (LA) |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
170317 |
JONQUERA (LA)_0009 |
17700 |
GIRONA |
LA JONQUERA |
JONQUERA (LA) |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
170318 |
LIMITS (ELS)_0004 |
17709 |
GIRONA |
ELS LIMITS |
LIMITS (ELS) |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
170319 |
LIMITS (ELS)_0005 |
17709 |
GIRONA |
ELS LIMITS |
LIMITS (ELS) |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
170320 |
LIMITS (ELS)_0006 |
17709 |
GIRONA |
ELS LIMITS |
LIMITS (ELS) |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
170321 |
LIMITS (ELS)_0007 |
17709 |
GIRONA |
ELS LIMITS |
LIMITS (ELS) |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
170322 |
LIMITS (ELS)_0008 |
17709 |
GIRONA |
ELS LIMITS |
LIMITS (ELS) |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
180402 |
CHURRIANA DE LA VEGA_0002 |
18194 |
GRANADA |
CHURRIANA DE LA VEGA |
CHURRIANA DE LA VEGA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
190129 |
YEBES_0001 |
19141 |
GUADALAJARA |
YEBES |
YEBES |
Zona interior delimitada por el código postal. |
190130 |
CASAR (EL)_0002 |
19170 |
GUADALAJARA |
CASAR (EL) |
CASAR (EL) |
Zona interior delimitada por el código postal. |
190131 |
AZUQUECA DE HENARES_0004 |
19200 |
GUADALAJARA |
AZUQUECA DE HENARES |
AZUQUECA DE HENARES |
Zona interior delimitada por el código postal. |
200239 |
SAN SEBASTIAN_0060 |
20013 |
GUIPÚZCOA |
DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN |
DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN |
Zona interior delimitada por el código postal. |
200240 |
IRUN_0021 |
20304 |
GUIPUZCOA |
IRUN |
IRUN |
Zona interior delimitada por el código postal. |
200241 |
IRUN_0022 |
20305 |
GUIPUZCOA |
IRUN |
IRUN |
Zona interior delimitada por el código postal. |
200242 |
IRUN_0023 |
20305 |
GUIPUZCOA |
IRUN |
IRUN |
Zona interior delimitada por el código postal. |
200243 |
IRUN_0024 |
20305 |
GUIPUZCOA |
IRUN |
IRUN |
Zona interior delimitada por el código postal. |
200244 |
IRUN_0025 |
20305 |
GUIPUZCOA |
IRUN |
IRUN |
Zona interior delimitada por el código postal. |
240287 |
VILLAQUILAMBRE_0001 |
24193 |
LEÓN |
VILLAQUILAMBRE |
VILLLAQUILAMBRE |
Zona interior delimitada por el código postal. |
250229 |
LES_0003 |
25540 |
LLEIDA |
LES |
LES |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
250230 |
LES_0004 |
25540 |
LLEIDA |
LES |
LES |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
250231 |
LES_0005 |
25540 |
LLEIDA |
LES |
LES |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
250232 |
LES_0006 |
25540 |
LLEIDA |
LES |
LES |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
260149 |
LOGROÑO_0036 |
26006 |
LA RIOJA |
LOGROÑO |
LOGROÑO |
Zona interior delimitada por el código postal. |
260150 |
LOGROÑO_0037 |
26008 |
LA RIOJA |
LOGROÑO |
LOGROÑO |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281345 |
MADRID_0892 |
28031 |
MADRID |
MADRID |
MADRID |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281346 |
MADRID_0893 |
28032 |
MADRID |
MADRID |
MADRID |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281347 |
MADRID_0894 |
28049 |
MADRID |
MADRID |
MADRID |
Zona interior delimitada por el código postal y por la Línea FFCC Madrid-Hendaya - Autovía Colmenar - M-612 - Avda. Montecarmelo (impares) - Avda. Santuario Valverde (impares) - Camino de la Cañada - Línea FFCC Pitis-Hortaleza - Avda. Ventisquero Condesa. |
281348 |
MADRID_0895 |
28049 |
MADRID |
MADRID |
MADRID |
Zona interior delimitada por el código postal y por la Autovía Colmenar - M-612 - Avda. Montecarmelo (pares) - Avda. Santuario Valverde (pares) - Camino de la Cañada - M-40 - Autovía Colmenar. |
281349 |
MADRID_0896 |
28050 |
MADRID |
MADRID |
MADRID |
Zona interior delimitada por el código postal y por la carretera M-603- M40 - Av del Camino de Santiago (impares)- C Villava - Calle Castillo de Candanchú - Carretera de Fuencarral a Hortaleza. |
281350 |
MADRID_0897 |
28050 |
MADRID |
MADRID |
MADRID |
Zona interior delimitada por el código postal y por la Autovía A1 - M 40 – Av. del Camino de Santiago (pares) - Calle de Villava - Calle Castillo de Candanchú - Carretera de Fuencarral a Hortaleza - Autovía A1. |
281351 |
MADRID_0898 |
28050 |
MADRID |
MADRID |
MADRID |
Zona interior delimitada por el código postal y por la Av. Francisco Pi y Margall – Av. Niceto Alcalá Zamora - Calle Vicente Blasco Ibáñez - Autovía A1. |
281352 |
MADRID_0899 |
28051 |
MADRID |
MADRID |
MADRID |
Zona interior delimitada por el código postal y por la calle Avda. del Mayorazgo - M-45 - A-3 - C/ Real de Arganda - Avda. Ensanche de Vallecas - Avda. de La Gavia - Avda. del Cerrro Milano - C/ Talamanca del Jarama - C/ La Granja de San Ildefonso - C/ Cincovillas - Avda. del Mayorazgo. |
281353 |
MADRID_0900 |
28051 |
MADRID |
MADRID |
MADRID |
Zona interior delimitada por el código postal y por carretera M-45 - A-3 - Línea AVE Madrid-Zaragoza - Eje Sureste - M-45. |
281354 |
MADRID_0901 |
28051 |
MADRID |
MADRID |
MADRID |
Zona interior delimitada por el código postal y por la carretera M-602 - Avda. del Mayorazgo - C/ Perales del río - C/ Isla de Guam - Camino de la Magdalena - Eje Sureste - M-602. |
281355 |
MADRID_0902 |
28052 |
MADRID |
MADRID |
MADRID |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281356 |
MADRID_0903 |
28054 |
MADRID |
MADRID |
MADRID |
Zona interior delimitada por el código postal y por la carretera M-40 - A-5 - Avda. Aviación (pares) - C/Soto de El Escorial - C/Parque Aranjuez - Camino de las Cruces - C/ Casatejada - C/ Jacobeo - C/ Lonja Seda - C/ Murallas Ávila - Avda. Carabanchel Alto (pares) - M-421 - M-40. |
281357 |
MADRID_0904 |
28054 |
MADRID |
MADRID |
MADRID |
Zona interior delimitada por el código postal y por la Avda. Carabanchel Alto (impares) - M-421 - M-40 - A-42 - Avda. de Los Poblados - C/ Secoya - C/Aguacate - Avda. Euro - C/ Maravedí -C/ Dinero - C/ de la Blanca - C/ Ardite - Avda. Carabanchel Alto (impares). |
281358 |
MADRID_0905 |
28055 |
MADRID |
MADRID |
MADRID |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281359 |
ALCOBENDAS_0014 |
28100 |
MADRID |
ALCOBENDAS |
ALCOBENDAS |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281360 |
MAJADAHONDA_0006 |
28220 |
MADRID |
MAJADAHONDA |
MAJADAHONDA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281361 |
MAJADAHONDA_0007 |
28221 |
MADRID |
MAJADAHONDA |
MAJADAHONDA |
Zona interior delimitada por el código postal y por la M 515 - A6 – Av. Rey Juan Carlos (impares Norte) - Av. Príncipe de Asturias (impares Norte) -Calle Las Norias (impares Norte) - Carretera de El Plantío (impares Norte). |
281362 |
MAJADAHONDA_0008 |
28221 |
MADRID |
MAJADAHONDA |
MAJADAHONDA |
Zona interior delimitada por el código postal y por la M515 Av. Rey Juan Carlos (pares Sur) - Av. Príncipe de Asturias (pares Sur) - Calle Las Norias (pares Sur) - Carretera de El Plantío (pares Sur). |
281363 |
MAJADAHONDA_0009 |
28222 |
MADRID |
MAJADAHONDA |
MAJADAHONDA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281364 |
POZUELO DE ALARCON_0010 |
28224 |
MADRID |
POZUELO DE ALARCON |
POZUELO DE ALARCON |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281365 |
ROZAS DE MADRID (LAS)_0006 |
28232 |
MADRID |
ROZAS DE MADRID (LAS) |
ROZAS DE MADRID (LAS) |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281366 |
LA MONTAÑA_0001 |
28300 |
MADRID |
ARANJUEZ |
LA MONTAÑA |
Ctra. Madrid (M-305) - Avda. Memorial de la Paz de Hirosima - C/ Avila - C/ Ruta de Incienso - Avda. Amazonas Central - Ctra. Madrid (M-305). |
281367 |
PINTO_0006 |
28320 |
MADRID |
PINTO |
PINTO |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281369 |
VALDEMORO_0008 |
28341 |
MADRID |
VALDEMORO |
VALDEMORO |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281370 |
VALDEMORO_0009 |
28343 |
MADRID |
VALDEMORO |
VALDEMORO |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281371 |
CIEMPOZUELOS_0003 |
28350 |
MADRID |
CIEMPOZUELOS |
CIEMPOZUELOS |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281372 |
DOMINIO DE FONTENEBRO_0001 |
28400 |
MADRID |
COLLADO VILLALBA |
DOMINIO DE FONTENEBRO |
Zona interior delimitada por el código postal y por la carretera A-6 - C/ Arroyo de la Poveda - C/ Dehesa Nueva. |
281373 |
ESTACION (LA)_0008 |
28400 |
MADRID |
COLLADO VILLALBA |
ESTACION (LA) |
Zona interior delimitada por el código postal y por la carretera A-6 - C/ Paralela - C/ Ferrocarril - Av. Juan Carlos I. |
281374 |
RIVAS-VACIAMADRID_0004 |
28521 |
MADRID |
RIVAS-VACIAMADRID |
RIVAS-VACIAMADRID |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281375 |
RIVAS-VACIAMADRID_0005 |
28522 |
MADRID |
RIVAS-VACIAMADRID |
RIVAS-VACIAMADRID |
Zona interior delimitada por el código postal y por las calles Jovellanos - Avda. Pilar Miró – Río Jarama - Pº Provincias - Avda. Almendros - C/ Tortosa - Avda. Ramón y Cajal. |
281376 |
RIVAS-VACIAMADRID_0006 |
28522 |
MADRID |
RIVAS-VACIAMADRID |
RIVAS-VACIAMADRID |
Zona interior delimitada por el código postal y por las calles Avda. Fco. Quevedo - C/ Jovellanos - Avda. Ramón y Cajal - C/ Tortosa - Avda. Almendros - Avda. Técnica. |
281377 |
RIVAS-VACIAMADRID_0007 |
28523 |
MADRID |
RIVAS-VACIAMADRID |
RIVAS-VACIAMADRID |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281378 |
BOADILLA DEL MONTE_0004 |
28660 |
MADRID |
BOADILLA DEL MONTE |
BOADILLA DEL MONTE |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281379 |
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES_0009 |
28702 |
MADRID |
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES |
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281380 |
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES_0010 |
28703 |
MADRID |
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES |
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281381 |
ALCALA DE HENARES_0034 |
28806 |
MADRID |
ALCALA DE HENARES |
ALCALA DE HENARES |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281382 |
COSLADA_0014 |
28822 |
MADRID |
COSLADA |
COSLADA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281383 |
MEJORADA DEL CAMPO_0004 |
28840 |
MADRID |
MEJORADA DEL CAMPO |
MEJORADA DEL CAMPO |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281384 |
TORREJON DE ARDOZ_0014 |
28850 |
MADRID |
TORREJON DE ARDOZ |
TORREJON DE ARDOZ |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281385 |
GETAFE_0021 |
28903 |
MADRID |
GETAFE |
GETAFE |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281386 |
GETAFE_0022 |
28905 |
MADRID |
GETAFE |
GETAFE |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281387 |
GETAFE_0023 |
28906 |
MADRID |
GETAFE |
GETAFE |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281388 |
LEGANES_0023 |
28914 |
MADRID |
LEGANÉS |
LEGANÉS |
Zona interior delimitada por el código postal y por la carretera M-50 - M-407 - C/ César García Contonente - C/Alcalde Francisco Moreno Menendez - C/ Móstoles - Línea FFCC - carretera M-50. |
281389 |
LEGANES_0024 |
28914 |
MADRID |
LEGANÉS |
LEGANÉS |
Zona interior delimitada por el código postal y por Camino Polvoranca - M-406 - Ctra. Leganés a Fuenlabrada - M-50 - Límite municipio Leganés-Getafe - M-45 - C/ Fray Luis León - M-402 - Avda. Lengua Española - Avda. Doctor Fleming - C/ Orellana - C/ Estaño - Camino Polvoranca. |
281390 |
LEGANES_0025 |
28918 |
MADRID |
LEGANÉS |
LEGANÉS |
Zona interior delimitada por el código postal y por Ronda Norte - M-411 - Parque Valdegrullas - C/ Juan Pablo II - Ronda Oeste - Avda. Salvador Allende - Ronda Norte. |
281391 |
LEGANES_0026 |
28918 |
MADRID |
LEGANÉS |
LEGANÉS |
Zona interior delimitada por el código postal y por Ronda Oeste - Avda. Salvador Allende - Avda. Mar Mediterráneo - Línea FFCC Madrid-Valencia - M-421 - Ronda Norte - M-411 - Parque Valdegrullas - C/ Juan Pablo II - Ronda Oeste. |
281392 |
LEGANES_0027 |
28919 |
MADRID |
LEGANES |
LEGANES |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281393 |
ALCORCON_0020 |
28922 |
MADRID |
ALCORCON |
ALCORCON |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281394 |
MOSTOLES_0022 |
28936 |
MADRID |
MÓSTOLES |
MÓSTOLES |
Zona interior delimitada por el código postal y por la calle de Simón Hernández impares- C/ Regordoño - C/ Juan de la Cierva - C/ Estoril - C/ Niza - M506 -Av de Alcorcón - C/ Ávila - C/ Berardo Martín - C/ de la Libertad -Av. Felipe II- C/ Simón Hernández. |
281395 |
MOSTOLES_0023 |
28936 |
MADRID |
MÓSTOLES |
MÓSTOLES |
Zona interior delimitada por el código postal y por la calle de Simón Hernández pares - Villafontana - C/ Bolivia- C/ Veracruz - C/ Nueva York - Av. de la ONU - C/ Osa Menor - Vereda de Castilla - Camino Humanes a Móstoles - Paseo de Loranca - R5 - C/ Urano. |
281396 |
MOSTOLES_0024 |
28938 |
MADRID |
MOSTOLES |
MOSTOLES |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281397 |
CASTAÑERAS_0001 |
28939 |
MADRID |
ARROYOMOLINOS |
CASTAÑERAS |
Zona interior delimitada por el código postal y por la calle Sierra de Guadarrama(impares) - C/ Álamo (impares) - C/ Madrid (impares) - Av. Del Atlántico -Av. de la Unión Europea. |
281398 |
ARROYOMOLINOS_0002 |
28939 |
MADRID |
ARROYOMOLINOS |
ARROYOMOLINOS |
Zona interior delimitada por el código postal y por la calle Sierra de Guadarrama (pares) - C/ Álamo (pares) - C/ Madrid (pares) - Av. Del Mediterráneo -Av. del Mar Menor - Barranco de las Cárcavas. C/ Sierra de Guadarrama. |
281399 |
FUENLABRADA_0015 |
28941 |
MADRID |
FUENLABRADA |
FUENLABRADA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281400 |
LORANCA_0003 |
28942 |
MADRID |
FUENLABRADA |
LORANCA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281401 |
FUENLABRADA_0016 |
28943 |
MADRID |
FUENLABRADA |
FUENLABRADA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281402 |
FUENLABRADA_0017 |
28944 |
MADRID |
FUENLABRADA |
FUENLABRADA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
281403 |
PARLA_0011 |
28980 |
MADRID |
PARLA |
PARLA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
290405 |
MALAGA_0132 |
29004 |
MALAGA |
MALAGA |
MALAGA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
290406 |
CHURRIANA_0004 |
29140 |
MALAGA |
MALAGA |
CHURRIANA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
290407 |
MARBELLA_0015 |
29603 |
MALAGA |
MARBELLA |
MARBELLA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
290409 |
ARROYO DE LA MIEL-BENALMADENA COSTA_0008 |
29631 |
MALAGA |
BENALMADENA |
ARROYO DE LA MIEL-BENALMADENA COSTA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
290410 |
FUENGIROLA_0014 |
29640 |
MALAGA |
FUENGIROLA |
FUENGIROLA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
290411 |
MIJAS GOLF_0001 |
29650 |
MÁLAGA |
MIJAS GOLF |
MIJAS GOLF |
Zona interior delimitada por el código postal y por la calle Edimburgo - Av de Italia - C/ Madrid - C/ Barcelona - Av de España - C/ Lentisco de la Torre - A7053 -Av de Suiza. |
290412 |
MIJAS_0005 |
29650 |
MALAGA |
MIJAS |
MIJAS |
Zona interior delimitada por el código postal y por la A387 - Carretera Mijas Fuengirola - Arrabal Sector 56 - C/ Tramo de la Unión - A387. |
290413 |
SAN PEDRO DE ALCANTARA_0006 |
29670 |
MALAGA |
MARBELLA |
SAN PEDRO DE ALCANTARA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
290415 |
ESTEPONA_0011 |
29680 |
MALAGA |
ESTEPONA |
ESTEPONA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
290416 |
NUEVA ATALAYA_0001 |
29688 |
MÁLAGA |
ESTEPONA |
NUEVA ATALAYA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
290417 |
ESTEPONA_0012 |
29689 |
MÁLAGA |
ESTEPONA |
ESTEPONA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
290418 |
CASARES COSTA_0001 |
29690 |
MÁLAGA |
CASARES COSTA |
CASARES COSTA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
290419 |
CASTILLO DE LA DUQUESA_0001 |
29692 |
MÁLAGA |
CASTILLO DE LA DUQUESA |
CASTILLO DE LA DUQUESA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
290420 |
RINCON DE LA VICTORIA_0004 |
29730 |
MALAGA |
RINCON DE LA VICTORIA |
RINCON DE LA VICTORIA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
300500 |
DOLORES (LOS)_0007 |
30011 |
MURCIA |
MURCIA |
DOLORES (LOS) |
Zona interior delimitada por el código postal. |
300501 |
ALBERCA DE LAS TORRES_0003 |
30150 |
MURCIA |
MURCIA |
ALBERCA DE LAS TORRES |
Zona interior delimitada por el código postal. |
300502 |
MONTEAGUDO_0004 |
30160 |
MURCIA |
MURCIA |
MONTEAGUDO |
Zona interior delimitada por el código postal. |
300503 |
CARTAGENA_0044 |
30202 |
MURCIA |
CARTAGENA |
CARTAGENA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
300504 |
MOLINA DE SEGURA_0008 |
30500 |
MURCIA |
MOLINA DE SEGURA |
MOLINA DE SEGURA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
300505 |
MOLINA DE SEGURA_0009 |
30506 |
MURCIA |
MOLINA DE SEGURA |
MOLINA DE SEGURA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
300506 |
SAEZ (LOS)_0002 |
30740 |
MURCIA |
SAN PEDRO DEL PINATAR |
SAEZ (LOS) |
Zona interior delimitada por el código postal. |
300507 |
MAZARRON_0004 |
30870 |
MURCIA |
MAZARRÓN |
MAZARRÓN |
Zona interior delimitada por el código postal. |
310273 |
GORRAIZ_0001 |
31620 |
NAVARRA |
GORRAIZ |
GORRAIZ |
Zona interior delimitada por el código postal. |
310274 |
VALLE DE EGÜES_0001 |
31621 |
NAVARRA |
VALLE DE EGÜÉS |
VALLE DE EGÜÉS |
Zona interior delimitada por el código postal y por la Av. De España - C/ Elizmendi - C/ Doñana - Av de Jorge Oteiza - C/ Don Bosco - carretera PA-30. |
310275 |
VALLE DE EGÜES_0002 |
31621 |
NAVARRA |
VALLE DE EGÜÉS |
VALLE DE EGÜÉS |
Zona interior delimitada por el código postal y por la Av. De España - C/ Elizmendi - C/ Ibia - Paseo de Champagnat - Av. Reino de Navarra - Carr. De Sarriguren - C/ La Valeta - C/ Dublín - Polígono Ar-01 - Barrranco Grande. |
310276 |
PEKOTXETA_0002 |
31660 |
NAVARRA |
VALCARLOS PC |
PEKOTXETA |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
310277 |
DANTXARINEA_0003 |
31711 |
NAVARRA |
URDAX |
DANTXARINEA |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
310278 |
DANTXARINEA_0004 |
31711 |
NAVARRA |
URDAX |
DANTXARINEA |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
310279 |
DANTXARINEA_0005 |
31711 |
NAVARRA |
URDAX |
DANTXARINEA |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
310280 |
DANTXARINEA_0006 |
31712 |
NAVARRA |
URDAX |
DANTXARINEA |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
310281 |
DANTXARINEA_0007 |
31712 |
NAVARRA |
URDAX |
DANTXARINEA |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
310282 |
BERA/VERA DE BIDASOA_0004 |
31780 |
NAVARRA |
VERA DE BIDASOA |
BERA/VERA DE BIDASOA |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
310283 |
BERA/VERA DE BIDASOA_0005 |
31780 |
NAVARRA |
VERA DE BIDASOA |
BERA/VERA DE BIDASOA |
Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I. |
330579 |
CORREDORIA_0002 |
33011 |
ASTURIAS |
OVIEDO |
CORREDORIA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
330580 |
COAÑA_0001 |
33795 |
ASTURIAS |
COAÑA |
COAÑA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
360428 |
COMESAÑA_0001 |
36213 |
PONTEVEDRA |
VIGO |
COMESAÑA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
360429 |
VIGO_0076 |
36215 |
PONTEVEDRA |
VIGO |
VIGO |
Zona interior delimitada por el código postal. |
360430 |
NIGRAN_0001 |
36379 |
PONTEVEDRA |
NIGRÁN |
NIGRÁN |
Zona interior delimitada por el código postal. |
330581 |
CANGAS_0004 |
36947 |
PONTEVEDRA |
CANGAS |
CANGAS |
Zona interior delimitada por el código postal. |
390334 |
TANOS_0002 |
39300 |
CANTABRIA |
TORRELAVEGA |
TANOS |
Zona interior delimitada por el código postal. |
390335 |
ASTILLERO_0006 |
39611 |
CANTABRIA |
ASTILLERO, EL |
ASTILLERO, EL |
Zona interior delimitada por el código postal. |
390336 |
CASTRO URDIALES_0007 |
39700 |
CANTABRIA |
CASTRO-URDIALES |
CASTRO URDIALES |
Zona interior delimitada por el código postal. |
410507 |
DOS HERMANAS_0016 |
41089 |
SEVILLA |
DOS HERMANAS |
DOS HERMANAS |
Zona interior delimitada por el código postal. |
410508 |
ACEBUCHAL (EL)_0001 |
41440 |
SEVILLA |
LORA DEL RÍO |
ACEBUCHAL (EL) |
Zona interior delimitada por el código postal. |
410509 |
DOS HERMANAS_0017 |
41704 |
SEVILLA |
DOS HERMANAS |
DOS HERMANAS |
Zona interior delimitada por el código postal y por la Av. Ramón y Cajal (impares)-Av. Leopoldo Calvo Sotelo-Av. Rafael Escuredo Rodíguez-Av. Manuel Clavero Arévalo (impares). |
410510 |
DOS HERMANAS_0018 |
41704 |
SEVILLA |
DOS HERMANAS |
DOS HERMANAS |
Zona interior delimitada por el código postal y por la Av. Ramón y Cajal (pares)-Av. Leopoldo Calvo Sotelo-Av. Rafael Escuredo Rodíguez-Av. Manuel Clavero Arévalo (pares). |
430269 |
TARRAGONA_0029 |
43006 |
TARRAGONA |
TARRAGONA |
TARRAGONA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
430270 |
ARRABASSADA I SAVINOSA_0001 |
43007 |
TARRAGONA |
ARRABASSADA I SAVINOSA |
ARRABASSADA I SAVINOSA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
430271 |
TARRAGONA_0030 |
43100 |
TARRAGONA |
TARRAGONA |
TARRAGONA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
430272 |
REUS_0024 |
43206 |
TARRAGONA |
REUS |
REUS |
Zona interior delimitada por el código postal. |
430273 |
VILA-SECA_0003 |
43480 |
TARRAGONA |
VILA-SECA |
VILA-SECA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
430274 |
VENDRELL (EL)_0005 |
43700 |
TARRAGONA |
VENDRELL (EL) |
VENDRELL (EL) |
Zona interior delimitada por el código postal. |
430275 |
SALOU_0007 |
43840 |
TARRAGONA |
SALOU |
SALOU |
Zona interior delimitada por el código postal. |
430276 |
VILAFORTUNY_0001 |
43850 |
TARRAGONA |
CAMBRILS |
VILAFORTUNY |
Zona interior delimitada por el código postal y por Riera de Maspujols (margen este) - A7. |
430277 |
CAMBRILS_0007 |
43850 |
TARRAGONA |
CAMBRILS |
CAMBRILS |
Zona interior delimitada por el código postal y por la Riera de Alforja Carrer d'Andalusia - Vial de Cavet - Carrer d'Alexandre Galí - Riera de Maspujols (margen oeste). |
430278 |
CUNIT_0002 |
43881 |
TARRAGONA |
CUNIT |
CUNIT |
Zona interior delimitada por el código postal. |
450300 |
ILLESCAS_0004 |
45200 |
TOLEDO |
ILLESCAS |
ILLESCAS |
Zona interior delimitada por el código postal. |
450301 |
SESEÑA NUEVO_0002 |
45224 |
TOLEDO |
SESEÑA |
SESEÑA NUEVO |
Zona interior delimitada por el código postal. |
460801 |
CAMPOLIVAR_0001 |
46110 |
VALENCIA |
GODELLA |
CAMPOLIVAR |
Zona interior delimitada por el código postal. |
460802 |
PROVIDENCIA_0001 |
46117 |
VALENCIA |
BÉTERA |
PROVIDENCIA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
460803 |
COMPLEJO RESIDENCIAL DE VERA_0001 |
46120 |
VALENCIA |
ALBORAYA |
COMPLEJO RESIDENCIAL DE VERA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
460804 |
POBLA DE VALLBONA (LA)_0003 |
46185 |
VALENCIA |
POBLA DE VALLBONA (LA) |
POBLA DE VALLBONA (LA) |
Zona interior delimitada por el código postal. |
460805 |
RIBA-ROJA DE TURIA_0003 |
46190 |
VALENCIA |
RIBA-ROJA DE TURIA |
RIBA-ROJA DE TURIA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
460806 |
PLAYA DE CANET_0001 |
46529 |
VALENCIA |
PLAYA DE CANET |
PLAYA DE CANET |
Zona interior delimitada por el código postal. |
460807 |
TORRENT_0015 |
46901 |
VALENCIA |
TORRENT |
TORRENT |
Zona interior delimitada por el código postal. |
500833 |
ZARAGOZA_0136 |
50015 |
ZARAGOZA |
ZARAGOZA |
ZARAGOZA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
500834 |
ZARAGOZA_0137 |
50019 |
ZARAGOZA |
ZARAGOZA |
ZARAGOZA |
Zona interior delimitada por el código postal y por la Z-40, Calle Salomón y Reina de Saba, Calle el Mago de Oz - Av. Séptimo Arte (Oeste) - A23 - Z40. |
500835 |
ZARAGOZA_0138 |
50019 |
ZARAGOZA |
ZARAGOZA |
ZARAGOZA |
Zona interior delimitada por el código postal y por la Av. Séptimo Arte (Este) - Av Gómez Laguna - N330 - Z40 - A23. |
500836 |
ZARAGOZA_0139 |
50021 |
ZARAGOZA |
ZARAGOZA |
ZARAGOZA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
500837 |
ZARAGOZA_0140 |
50022 |
ZARAGOZA |
ZARAGOZA |
ZARAGOZA |
Zona interior delimitada por el código postal. |
500838 |
UTEBO_0004 |
50180 |
ZARAGOZA |
UTEBO |
UTEBO |
Zona interior delimitada por el código postal. |
ANEXO III - MODELO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE EXPENDEDURÍA
1. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
DNI/NIE
Fecha de nacimiento
Correo electrónico
Tipo de vía
Nombre de vía
Nº, Blq, Portal, Piso, Esc, Letra, Km.
Provincia
Localidad
Código postal
Teléfono
2. EXPENDEDURÍA QUE SOLICITA
Fecha publicación convocatoria «BOE»
«BOE» núm.
Id. Polígono
Localidad
Municipio
Provincia
3. DECLARACIÓN RESPONSABLE
El solicitante declara:
Que conoce y se somete expresamente al pliego de condiciones de la presente subasta.
Que la documentación y datos presentados son ciertos y se corresponden fielmente con la realidad.
Que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los pliegos.
4. RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN APORTADA JUNTO A ESTA SOLICITUD
a) DNI o NIE, salvo que el interesado consienta expresamente la consulta mediante los servicios de verificación de datos.
b) Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que el interesado consienta expresamente la consulta mediante los servicios de verificación de datos.
c) Título, diploma o certificado que acredite contar con la titulación exigida.
d) Justificante del ingreso de la tasa con código 597 – Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Consiento la consulta mediante los servicios de verificación de datos de la siguiente información:
DNI o NIE.
Justificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El abajo firmante solicita la concesión a que se refiere la presente solicitud, declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para la adjudicación y se compromete a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta, en caso de serle requeridos.
En .......................................... a ......... de ................................. de 202......
Firma del solicitante.
Madrid, 26 de julio de 2022.- La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, Pilar Paneque Sosa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid