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Documento BOE-B-2022-22086

COMPROMISO MEDIOLANUM, FI (FONDO ABSORBENTE) MEDIOLANUM EXCELLENT, FI MEDIOLANUM CRECIMIENTO, FI (FONDOS ABSORBIDOS).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2022, páginas 33385 a 33385 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2022-22086

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva se hace público:

Que con fecha 24 de junio de 2022, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV), autorizó la fusión por absorción de «Mediolanum Excellent, FI» y de «Mediolanum Crecimiento, FI» como fondos fusionados (absorbidos) por «Compromiso Mediolanum, FI», como fondo beneficiario (absorbente), con disolución sin liquidación de los fondos fusionados (absorbidos) y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos al fondo beneficiario (absorbente), sucediendo éste a título universal en todos sus derechos y obligaciones a los fondos fusionados (absorbidos).

Que la ejecución de la fusión tendrá lugar transcurridos al menos cuarenta días naturales desde la fecha del envío de la oportuna comunicación a los partícipes o bien, si fuese posterior, desde la última de las fechas de las publicaciones en el BOE y en el enlace a la Entidad Gestora, «Mediolanum Gestión, SGIIC, SA», de la página web de «Banco Mediolanum SA», como entidad del grupo de la Gestora. La fecha prevista de la ejecución de la fusión es la segunda quincena del mes de septiembre de 2022.

Que los partícipes que lo deseen podrán efectuar el reembolso de sus participaciones sin comisión o gasto alguno, teniendo en cuenta las implicaciones fiscales que ello conlleve, o bien traspasarlas sin coste fiscal en caso de personas físicas (residentes), al valor liquidativo aplicable a la fecha de la solicitud.

La presente fusión se acogerá al régimen fiscal especial que para las fusiones se establece en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades, por lo que la misma no tendrá efectos en el impuesto de la Renta de las Personas Físicas ni en el Impuesto de Sociedades para los partícipes, manteniéndose en todo caso la antigüedad de las participaciones.

Que existe a disposición de los partícipes el Proyecto de Fusión que puede ser solicitado gratuitamente a la Sociedad Gestora. Asimismo, en la comunicación enviada a los partícipes se detalla la información adecuada y exacta sobre la fusión prevista, a fin de permitirles formarse un juicio fundado sobre la incidencia de la misma en sus inversiones.

Barcelona a, 30 de junio de 2022.- Director General de «Mediolanum Gestión, SGIIC, SA», Alfonso Casas Palomo.

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