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Documento BOE-B-2022-2144

Resolución de 19 de enero de 2022 de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de archivo de actuaciones de procedimientos sancionadores tramitados con motivo de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2022, páginas 3463 a 3465 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-2144

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Zaragoza mediante Resolución de 14/04/2015 (BOE de 17/07/2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa".

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

DNI/NIE

4091

2020

32798903Y

4092

2020

25476522C

4096

2020

Y7949519C

4098

2020

Y8017328W

4100

2020

26308777C

4104

2020

72984430W

4108

2020

Y6638883Q

4109

2020

Y5383459R

4116

2020

77215685Q

4118

2020

26589447K

4119

2020

73007406R

4122

2020

05705928L

4123

2020

26059389K

4124

2020

77223315X

4129

2020

X4874939C

4131

2020

73613294T

4132

2020

X8298143L

4133

2020

X8305716W

4138

2020

26308777C

4139

2020

26059389K

4140

2020

77752499X

4141

2020

X3922727P

4142

2020

Y3353450H

4143

2020

17742150L

4155

2020

Y6815138E

4157

2020

26589447K

4159

2020

77761701N

4162

2020

73448785X

4163

2020

77221567X

4167

2020

17451419P

4174

2020

Y6815138E

4176

2020

77221567X

4182

2020

77215685Q

4188

2020

Y4062232D

4225

2020

X3536729L

4229

2020

X8437404S

4230

2020

77218812S

4231

2020

77216599X

4237

2020

Y3567004V

4239

2020

76971239Z

4240

2020

Y4062232D

4241

2020

Y7441573Y

4242

2020

77215685Q

4245

2020

X9785726P

4250

2020

05705928L

4255

2020

Y4052705G

4259

2020

Y5833862H

4260

2020

73221710Z

4264

2020

53331952N

4266

2020

17451419P

4268

2020

X8305163R

4272

2020

35089315D

4277

2020

X8470571Q

4278

2020

X8470571Q

4280

2020

X8973067P

4287

2020

X8973067P

4288

2020

73223949E

4289

2020

08822766N

4290

2020

73444706W

4291

2020

47706880G

Zaragoza, 19 de enero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, Fernando A. Beltrán Blázquez.

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