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Documento BOE-B-2022-21288

Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, ACC//2022, de 20 de junio, por la que se otorga la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo para la ampliación del recinto para instalar el nudo de válvulas en el ERP-00-054 en el término municipal de Sant Adrià de Besòs (exp. FUE-2021 -02168049).

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2022, páginas 32155 a 32159 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2022-21288

TEXTO

El 6 de agosto de 2021, la empresa Nedgia Catalunya, S.A., solicitó la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo para la ampliación del recinto para instalar el nudo de válvulas en el ERP-00-054 en el término municipal de Sant Adrià de Besòs.

El 17 de septiembre de 2021, se remitieron las respectivas separatas al proyecto técnico al Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs y al Servicio Territorial de Carreteras en Barcelona, para que emitieran un informe sobre la conformidad o la oposición a la autorización solicitada.

El 15 de octubre de 2021, se reiteró la petición, tanto al Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs como al Servicio Territorial de Carreteras en Barcelona, sobre la cual, el 26 de noviembre de 2021, el Servicio Territorial de Carreteras en Barcelona emitió un informe favorable con condicionantes. Por otra parte, no hubo ninguna respuesta del Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs y, por tanto, de acuerdo con el artículo 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), se entendió que no había ninguna objeción al proyecto.

Visto que en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 8625, de 14.3.2022, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 66, de 18.3.2022, y en los diarios El Punt Avui y El País de 18.3.2022, se publicó el Anuncio de información pública sobre la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo para la ampliación del recinto para instalar el nudo de válvulas en el ERP-00-054 en el término municipal de Sant Adrià de Besòs (exp. FUE-2021-02168049) y que se dirigió al Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, para su exposición en el tablón de anuncios, sin que haya habido alegación alguna;

Visto el Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, por el que se aprueba la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal y de los organismos, las entidades y las empresas vinculados o dependientes (DOGC núm. 7959, de 13.9.2019), que consta como titular de la finca con referencia catastral 4566601DF3846F0001PM, afectada por la ampliación del recinto para instalar el nudo de válvulas en el ERP-00-054 en el término municipal de Sant Adrià de Besòs;

Visto que se remitió el anuncio de información pública y se notificó al Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs y el Área Metropolitana de Barcelona como posibles titulares de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con la distribución de los servicios, bienes, derechos, acciones, obligaciones y personal del Consejo Comarcal del Barcelonès y sus organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes que consta en el anexo del Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, sin que haya habido respuesta o alegación algunas;

Dado que el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), establece que están sujetas a autorización administrativa la construcción, la modificación, la explotación y el cierre de las instalaciones de distribución de gas natural; y dado que el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución;

Dado el artículo 98 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), que determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el informe correspondiente; y dado que el artículo 96 de la misma norma establece que la solicitud de autorización administrativa debe someterse al trámite de información pública durante un plazo de veinte días;

Dada la Orden de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de redes y acometidas de gases combustibles (BOE núm. 292, de 6.12.1974), y la Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 (BOE núm. 267, de 8.11.1983), que establece las condiciones técnicas de las canalizaciones de gas para presiones superiores a 16 bares;

Dado el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones que deben instalarse entre las redes de los diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y que se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993);

Dado que la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954), y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20.6.1957), regulan el procedimiento de la declaración de utilidad pública y el procedimiento de expropiación;

Visto que se han cumplido los trámites previstos en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015);

De acuerdo con las competencias que atribuye el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DOGC núm. 8442, de 23.6.2022), y demás disposiciones de aplicación general,

Resuelvo:

1.- Autorizar a Nedgia Catalunya, S.A., la ampliación del recinto para instalar el nudo de válvulas en el ERP-00-054 en el término municipal de Sant Adrià de Besòs.

2.- Aprobar el proyecto de ejecución para la ampliación del recinto para instalar el nudo de válvulas en el ERP-00-054 en el término municipal de Sant Adrià de Besòs, con las condiciones siguientes:

Características principales de la instalación:

Presión: MOP 36 bar.

Canalización de gas natural a instalar:

Largo: 12,20 m, 26,4 m y 10,20 m.

Diámetro: DN18'', DN 12'' y DN 3''.

Material: acero.

Válvulas a instalar: 1 de 18'', 2 de 12'' y 4 de 3''.

Presión: MOP 16 bar.

Canalización de gas natural a instalar:

Largo: 4,80 m y 9,05 m.

Diámetro: DN 18'' y DN 3''.

Material: acero.

Válvulas a instalar: 1 de 18'' y 3 de 3''.

Presupuesto: 32.884,63 euros.

3.- Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954), y la imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998).

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio de información pública publicado en el DOGC núm. 8625, de 14.3.2020, en el BOE núm. 66, de 18.3.2022, y en los diarios El Punt Avui y El País de 18.3.2022.

4.- Esta autorización se otorga con las condiciones siguientes:

4.1 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); la Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-5.1, sobre canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión B, y la ITC-MIG-R.7.1, sobre estaciones de regulación y medida para presiones de entrada superiores a 16 bar, de la Orden de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de redes y conexiones de gases combustibles (BOE núm. 292, de 6.12.1974); la Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 (BOE núm. 267, de 8.11.1983); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), y la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), los demás reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y otras disposiciones aplicables con carácter general.

4.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes impuestos en los informes respectivos.

4.3 El/la peticionario/a debe comunicar a la Dirección General de Energía la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.

4.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben realizarse de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuren en el proyecto presentado por la empresa solicitante.

4.5 El/la peticionario/a debe solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

4.6 El/la solicitante debe asegurar el correcto mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

4.7 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en servicio no será superior a dos años.

4.8 A efectos de comprobar la titularidad de la finca afectada, de referencia catastral 4566601DF3846F0001PM, se notificará a los posibles titulares de los bienes y derechos afectados, el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs y el Área Metropolitana de Barcelona, para que se personen en la convocatoria de actas previas a la ocupación y se acredite la titularidad de la finca afectada.

4.9 De acuerdo con el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de ocupación temporales siguientes:

4.9.1 Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se dispondrá de libre acceso del personal y de los elementos y medios necesarios. Se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que deba intervenirse.

4.9.2 Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

4.9.3 La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de realizar movimientos de tierras en la franja a que se refiere el apartado 5.9.1.

4.9.4 La prohibición de efectuar trabajos de labrado, cavado u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja mencionada en el apartado 5.9.1.

4.9.5 No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

4.9.6 Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

4.10 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

5.- Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la directora general de Energía en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 20 de junio de 2022.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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