BDNS(Identif.):635527
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/635527)
Primero. Beneficiarios.
Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de las mismas.
Segundo. Objeto.
Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. "Boletín Oficial del Estado" núm. 247, de 15 de octubre de 2021.
Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. "Boletín Oficial del Estado" núm. 126, de 27 de mayo de 2022.
Cuarto. Cuantía.
El presupuesto asignado en la presente convocatoria de ayudas asciende a 49.600.000 euros, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea establecido en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este extracto.
Sexto. Otros datos.
Solicitudes. Se presentarán ante la sede electrónica del Ministerio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.serviciosmin.gob.es, así como a través del Portal de Ayudas del Ministerio https://www.mincotur.gob.es/portalayudas. Pago. El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías. Forma de justificación. Mediante cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.
Madrid, 25 de junio de 2022.- La Ministra de Industria, Comercio y Turismo P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE 11 de febrero), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.
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