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Documento BOE-B-2022-1996

Resolución de 19 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno en Illes Balears sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2022, páginas 3251 a 3254 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-1996

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1095/2020

Y2540306Q

1119/2020

43465516R

1122/2020

Y1754100L

1131/2020

43081849C

1152/2020

41522131R

1160/2020

41517220N

1163/2020

43187302H

1165/2020

43116988S

1172/2020

43129226V

1175/2020

41538579G

1186/2020

43078670S

1192/2020

Y6041479Z

1196/2020

45185034Q

1198/2020

42312452L

1200/2020

43162567P

1202/2020

Y0279087L

1205/2020

47031809Y

1207/2020

43463532H

1210/2020

Y6695012W

1224/2020

Y1274638S

1227/2020

Y2234306P

1229/2020

Y6448309C

1230/2020

41515843S

1231/2020

45612974H

1234/2020

Y4424877J

1236/2020

X7525971A

1243/2020

41709595S

1247/2020

41539820A

1249/2020

43025539Z

1250/2020

43170523Y

1253/2020

74721834D

1271/2020

Y4850885S

1282/2020

Y7375796D

1284/2020

X3335837D

1288/2020

24344838M

1302/2020

Y1013948F

1314/2020

43459551Q

1315/2020

X6721045P

1316/2020

45693135R

1323/2020

43072056W

1330/2020

43182798E

1331/2020

X7773830Z

1342/2020

47429135F

1351/2020

43205748H

1355/2020

43182998S

1364/2020

45613452J

1366/2020

43473556Z

1369/2020

43217657J

1371/2020

Y7761352Q

1382/2020

45942893W

1398/2020

41538579G

1401/2020

X6559078F

1407/2020

46393548H

1408/2020

43460886V

1414/2020

Y2784871E

1416/2020

45609047R

1419/2020

49928213C

1426/2020

43215980S

1427/2020

47005642J

1435/2020

Y0598622S

1439/2020

42971321F

1444/2020

43213998B

1453/2020

X2958396K

1457/2020

43171504K

1460/2020

43235597J

1469/2020

43163890C

1470/2020

75402953Y

1471/2020

X8192553E

1472/2020

43114639N

1474/2020

18216827E

1477/2020

75402953Y

1491/2020

Y7920028S

1492/2020

43210186V

1495/2020

Y1406923G

1503/2020

Y2654742G

1507/2020

X1430763W

1519/2020

43194013J

1529/2020

Y4935565D

1533/2020

43219609X

1537/2020

Y7908716L

1540/2020

44073449K

1546/2020

43224559S

1548/2020

44073449K

1553/2020

Y1328898H

Palma, 19 de enero de 2022.- La Delegada del Gobierno en Illes Balears, Ana María Calvo Sastre.

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