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Documento BOE-B-2022-19122

Resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, por la que se concede a favor de la mercantil Martina Sostenible, S.L., la Declaración en concreto de Utilidad Pública para la implantación de las infraestructuras eléctricas de evacuación asociadas a la planta solar fotovoltaica denominada "Casaquemada I", ubicadas en el término municipal de Huévar del Aljarafe y Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2022, páginas 28878 a 28885 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-19122

TEXTO

Nuestra referencia: SVEJGC.

Expediente: 278.266.

R.E.G.: 4.128.

Visto el escrito de solicitud formulado por Martina Sostenible, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 14 de noviembre de 2019 y 20 de diciembre de 2021, la sociedad mercantil Martina Sostenible, S.L. (B90419417), solicita y completa la documentación necesaria para la declaración en concreto de utilidad pública para las infraestructuras eléctricas de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "Casaquemada I", ubicadas en el término municipal de Huévar del Aljarafe y Sanlúcar la Mayor (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa envigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la Relación de Bienes y derechos afectados.

SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

· BOE n.º 39 del 15 de febrero de 2022.

· BOJA n.º 30 del 14 de febrero de 2022.

· BOP n.º 33 del 10 de febrero de 2022.

· Diario de Sevilla, de 17 de febrero 2022

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe.

· Tablón electrónico de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

Sin que se produjeran alegaciones durante el período de exposición pública.

TERCERO.- La sociedad mercantil Martina Sostenible, S.L. (B90419417), es titular del expediente administrativo (Expte 278.266 REG 4.128) relativo a la instalación de generación de energía eléctrica conectada a red mediante tecnología solar fotovoltaica denominada Casaquemada I, con una potencia instalada de 36 MW, SET Characena 30/66kV, 1x35 MVA y línea de Alta Tensión AC 66kV desde SET Characena a SET Casaquemada, ubicados en el término municipal de Huévar del Aljarafe y Sanlúcar la Mayor (Sevilla), que cuenta con Autorización Administrativa previa y de construcción concedida mediante Resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 8 de octubre de 2021.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:

· Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

· Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

· Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 22/2021, de 16 de marzo.

· Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

· Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

· Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:

· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

· Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

· Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

· Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

· Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

· Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

· Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

· Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

· Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

· Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

· Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

· Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica"

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.

Asimismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

· "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

· "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

QUINTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

SEXTO.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, apropuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

PRIMERO.- Conceder a favor de la sociedad Martina Sostenible, S.L. (B90419417), Declaración de utilidad pública en concreto para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "Casaquemada I", ubicada en el término municipal de Huévar del Aljarafe y Sanlúcar la Mayor (Sevilla), siendo sus características principales:

Peticionario: Martina Sostenible, S.L. (B90419417).

Domicilio: C/ Ribera del Loira 28, 28042 Madrid.

Denominación de la Instalación: Casaquemada I

Términos municipales afectados: Huévar del Aljarafe, Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Descripción de la instalación:

Parque solar fotovoltaico:

• Campo solar Fotovoltaico constituido por 92.336 paneles fotovoltaicos, de los cuales 90.128 paneles fotovoltaicos serán de 390Wp de potencia y 2.208 paneles fotovoltaicos serán de 385Wp de potencia, en condiciones STC normalizadas.

• Estructuras soporte de los módulos fotovoltaicos que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal. La estructura con seguidor soportará como máximo 87 módulos fotovoltaicos que se dispondrían en dos filas de 44 módulos fotovoltaicos (quedando un hueco libre en la parte central de una de las filas).

• Cableado de distribución de la energía y protecciones eléctricas correspondientes.

• Se instalarán 9 estaciones de potencia, compuestas de un conjunto formado por un inversor de 3.550 kW de potencia AC máxima y un centro de transformación de 3550 kVA - 30 kV. Los inversores estarán tarados de fabrica para proporcionar la potencia nominal de la planta.

• La instalación de media tensión la componen cada uno de los conjuntos inversor/transformador y tres circuitos de alimentación en media tensión soterrada en 30 kV, que enlaza los conjuntos con el centro de seccionamiento.

• Centro de seccionamiento de tensión nominal de 30 kV en el que se instalarán las celdas de MT y el equipamiento correspondiente a servicios auxiliares, incluyendo el transformador de SSAA.

• Red de media tensión desde el centro de seccionamiento interno en la planta fotovoltaica "Casaquemada I" hasta la subestación eléctrica "Characena", que se realizará mediante un circuito de 30 kV directamente enterrado. El trazado de la línea subterránea discurre por el término municipal de Huévar del Aljarafe (Sevilla), con una longitud aproximada de 736 m.

• Potencia de módulos de generación (pico): 36 MWp.

• Potencia instalada de la instalación (inversores): 31,64 MW.

• Tensión de evacuación en el Punto de conexión: SET Casaquemada, 220 kV (REE).

Infraestructura de evacuación:

Infraestructura de evacuación media tensión:

Subestación eléctrica 30/66 kV Characena.

• Subestación Eléctrica 30/66 kV 1X35 MVA "Characena", situada en el paraje Characena, en el término municipal de Huévar del Aljarafe (Sevilla).

• El recinto de la subestación contendrá un parque a la intemperie de tipo convencional, donde se instalarán una posición de línea en 66 kV, una posición de barras en 66 kV y una de transformación de 30/66 kV, dejando espacio de reserva para una segunda posición de transformación que no es ámbito de este proyecto. La posición de línea evacuará en la subestación Casaquemada (esta última no forma parte de este proyecto). La posición de transformación de 30/66 kV es de 35 MVA, que elevará la energía procedente de Casaquemada I.

• Se construirá un edificio que albergará celdas de 30 kV, donde evacúan las líneas procedentes de las plantas solares fotovoltaicas, así como el sistema integrado de control y protecciones de cada una de las posiciones de la subestación, las comunicaciones y las instalaciones auxiliares necesarias para su explotación. En este edificio también estarán los equipos de medida para facturación.

• Emplazamiento: Polígono 2, parcela 1 del término municipal de Huévar del Aljarafe.

Infraestructura de evacuación alta tensión.

• Línea Eléctrica de Alta Tensión 66 kV "Characena-Casaquemada" con origen en la Subestación "Characena" y final en la Subestación "Casaquemada" (no objeto del presente proyecto), cuyo trazado discurrirá por los términos municipales de Huévar del Aljarafe y Sanlúcar La Mayor, en la provincia de Sevilla.

• La línea constará de:

(A) Tramo aéreo:

• Origen: Pórtico Subestación Eléctrica "Characena" – Apoyo n.º 1.

• Final: Apoyo n.º 8 (conversión aérea/subterránea).

• Tensión: 66 kV.

• Longitud: 2016 metros.

• Tipo: Aérea, simple circuito.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).

• N.º conductores por fase: 1.

• N.º apoyos: 8.

• Términos municipales afectados: Huévar del Aljarafe y Sanlúcar La Mayor (Sevilla).

(B) Tramo subterráneo:

• Origen: Apoyo n.º 8 (conversión aérea/subterránea).

• Final: Posición de Línea de 66 kV en la Subestación Eléctrica "Casaquemada".

• Tensión: 66 kV.

• Longitud: 4.227 metros.

• Tipo: Subterránea circuito simple.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Conductor: AL RHZ1 66 kV.

• N.º conductores por fase: 1.

• Términos municipales afectados: Sanlúcar La Mayor (Sevilla).

Documento técnico: Proyecto técnico, visado n.º 5616/2019 – A02 de fecha 6/05/2020 COGITISE Técnico titulado: D. Óscar Reyes Blanco, colegiado n.º 12188 del COGITISE.

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

· La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

· Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

· Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

· La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

CUARTO.- El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación".

· La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiante requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

· Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

· La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 Constitución.

· Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio la acreditación de al menos, una comunicación fehaciente de la propuesta de acuerdo expuesta a cada uno propietarios de los bienes inmersos en el procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 9 de mayo de 2022.- El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, Ricardo Antonio Sánchez Antúnez.

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