Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-16670

Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2022 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas del Programa Proyectos de I+D de tecnologías audiovisuales y de los videojuegos en el marco del Plan de Impulso al Sector Audiovisual España Hub Audiovisual de Europa, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan Estatal de Investigación Científica, 2021-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2022, páginas 25445 a 25447 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2022-16670

TEXTO

BDNS (Identif.): 629243.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/629243)

Primero.- Objeto.

Las ayudas financiarán proyectos de I+D, según lo establecido en los artículos 2.d y 10.2 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril para el desarrollo de nuevas tecnologías de aplicación a los ámbitos de la producción audiovisual y del sector de los videojuegos, y la transferencia y adaptación de estos desarrollos a otros sectores de aplicación.

Los proyectos deberán encuadrarse en una de las siguientes categorías:

- Proyectos de desarrollo de nuevas tecnologías de aplicación al ámbito audiovisual y de los videojuegos, incluidas aquellas necesarias para la consecución de prototipos de efectos especiales y de animación, nuevos equipos (lentes, cámaras, sensores para captura de movimiento, etc.); la automatización de procesos de producción o desarrollo de tecnologías de inteligencia artificial para los procesos de producción audiovisual y la creación de videojuegos.

- Proyectos de desarrollo de tecnologías innovadoras propias del ámbito de los videojuegos o audiovisual para su aplicación en otros entornos como puedan ser el cultural, sanitario o educativo, entre otros.

No serán susceptibles de financiación los proyectos de generación de contenidos audiovisuales y aquellos proyectos que sean meramente integradores de tecnologías de terceros, sin desarrollo de capacidades o tecnologías propias.

La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada "Apoyo a las pymes del sector audiovisual" del Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contribuirá al objetivo 366 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya contribución está prevista para el cuarto trimestre de 2023, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán adquirir la condición de beneficiarios las PYMES, según la definición establecida en el Anexo I de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades descritas en el apartado 2 del artículo 3 de la convocatoria.

Tercero.- Financiación.

El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 30.000.000 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.490A.74030 de los Presupuestos Generales del Estado de 2021. Esta partida presupuestaria recoge actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Cuarto.- Características de la ayuda.

Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Los proyectos que se financien a través de esta convocatoria deberán ejecutarse de forma individual, por un único beneficiario.

Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 175.000 euros y máximo de 2.000.000 euros. Un mayor peso de las actividades de desarrollo experimental: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser superior al 60%. Los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto, ser plurianuales y parte de este deberá realizarse en el año 2022. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2022. Los proyectos tendrán una duración de dos o tres años, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2023 o el 31 de diciembre de 2024.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.5 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, en ningún caso podrán ser susceptibles de ayudas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental y europea pertinente.

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, del tipo de beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.

En todo caso, la ayuda respetará los siguientes límites de intensidad máximos, establecidos en el artículo 13.4 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.

Quinto. - Costes elegibles.

Se financiarán los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, se podrán financiar los siguientes costes directos de ejecución: costes de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. Además, se admitirán los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto y el gasto derivado del informe de auditor.

En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los gastos de promoción y difusión del proyecto, y los gastos de manutención. Los gastos de locomoción y viajes no serán financiables.

Sólo podrán considerase financiables aquellos costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto.

Sexto. Bases reguladoras.

Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y finalizará el día 12 de julio de 2022, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Madrid, 20 de mayo de 2022.- La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E., Teresa Riesgo Alcaide.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid