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Documento BOE-B-2022-15729

Resolución de 29 de abril de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2022, páginas 24131 a 24134 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-15729

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas en período voluntario.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Zamora mediante Resolución de 22 de abril de 2021, (BOE nº 113 de 12/05/2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Nº EXPTE.

Nº IDENTIFICACION

ZA-0696/20

71013518Y

ZA-0844/20

45682799S

ZA-0940/20

45689419B

ZA-0959/20

11686370R

ZA-0961/20

X5382151J

ZA-0971/20

71014636C

ZA-1011/20

11970523N

ZA-1019/20

71045893C

ZA-1033/20

71049257A

ZA-1053/20

Y2358595M

ZA-1092/20

Y3619726T

ZA-1222/20

11722750H

ZA-1237/20

71040044J

ZA-1275/20

71031102H

ZA-1310/20

45690405P

ZA-1368/20

71022687K

ZA-1381/20

71032739E

ZA-1389/20

21740104K

ZA-1403/20

11725168K

ZA-1416/20

11639333E

ZA-1477/20

50553442V

ZA-1481/20

71050527P

ZA-1505/20

38415506D

ZA-1512/20

71041618T

ZA-1523/20

Y3493564Q

ZA-1531/20

45687035L

ZA-1535/20

71022933Z

ZA-1539/20

71032011F

ZA-1578/20

71056130E

ZA-1604/20

11937810M

ZA-1632/20

71033459Y

ZA-1634/20

71036692L

ZA-1683/20

11966902W

ZA-1700/20

71039910V

ZA-1703/20

71050638G

ZA-1737/20

71038898V

ZA-1759/20

45690486C

ZA-1790/20

71051009F

ZA-1812/20

11715696W

ZA-1817/20

16478661N

ZA-1844/20

76716004X

ZA-1885/20

77464254R

ZA-1918/20

X5783526S

ZA-1973/20

71040241A

ZA-2007/20

45687731W

ZA-2030/20

71033459Y

ZA-2058/20

71053367L

ZA-2151/20

71033086R

ZA-2186/20

45682412L

ZA-2190/20

11727770R

ZA-2258/20

71030029A

ZA-2349/20

71026647W

ZA-2372/20

76017822Q

ZA-2464/20

71212099M

ZA-2467/20

33530328P

ZA-2544/20

45690124A

ZA-2549/20

11734759K

ZA-2564/20

11693682E

ZA-2580/20

71037392Y

ZA-2596/20

71057933P

ZA-2638/20

09301859S

ZA-2784/20

50062934F

ZA-2786/20

71956571J

Zamora, 29 de abril de 2022.- El Subdelegado del Gobierno, Ángel Blanco García.

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