BDNS(Identif.):627367
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/627367)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/627352)
El código asignado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponde a un mismo texto de convocatoria
Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas:
a) Quienes sean titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con domicilio social y fiscal en España, que tengan una fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022 y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.
b) Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).
Segundo. Objeto.
La ayuda consistirá en la bonificación del 7% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la "LINEA ICO-GARTANTIA SGR/SAECA 2022, con una cuantía máxima de 10.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.
No obstante, se bonificará el 10% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la "LINEA ICO- GARANTIA SGR/SAECA 2022", con una cuantía máxima de 10.000 € de subvenciones acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, a los siguientes beneficiarios:
- Explotaciones ganaderas, entendiendo como tales las inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
- Operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura, entendiendo como tales a las encuadradas en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).
No se concederán subvenciones a préstamos que superen los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de sus importes no superará los 100.000 €. Los plazos de amortización y carencia podrán ser los siguientes:
- Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)
- Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)
- 2 años sin carencia de principal.
- 2 años con 1 año de carencia de principal.
- 3 años sin carencia de principal.
- 3 años con 1 año de carencia de principal.
- 4 años sin carencia de principal.
- 4 años con 1 año de carencia de principal.
- 5 años sin carencia de principal.
- 5 años con 1 año de carencia de principal.
- 6 años sin carencia de principal.
- 6 años con 1 año de carencia de principal.
- 7 años sin carencia de principal.
- 7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 8 años sin carencia de principal.
- 8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 9 años sin carencia de principal.
- 9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 10 años sin carencia de principal.
- 10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
- 12 años sin carencia de principal.
- 12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
- 15 años sin carencia de principal.
- 15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
Tercero. Bases reguladoras.
Artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, de 1 de junio, publicado en el BOE de 16 de marzo de 2022.
Cuarto. Cuantía
La cuantía máxima global de estas ayudas será de 10.000.000 €.
La cuantía máxima individual será de 10.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.
No se concederán subvenciones a préstamos que superen los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de sus importes no superará los 100.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE y finalizará el 1 de diciembre de 2022.
Sexto. Otros datos.
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis, que en lo que se refiere a beneficiarios de estas ayudas limita a 20.000 € la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a las explotaciones agrarias durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales y a 30.000 € la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a las empresas en el sector de la pesca y la acuicultura también durante ese mismo periodo.
Madrid, 12 de mayo de 2022.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación Luis Planas Puchades.
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