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Documento BOE-B-2022-15655

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana sobre aprobación del expediente de información pública y oficial y definitivamente el proyecto de trazado "Acondicionamiento y Reordenación de Accesos. Carretera N-232. Tramo: Masía de la Torreta-Morella Sur". Provincia de Castellón. Clave: 20-CS-5610.ACT.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2022, páginas 23974 a 23976 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2022-15655

TEXTO

Por Resolución de 28 de abril de 2022, el Secretario General de Infraestructuras, por delegación de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme a la Orden TMA/1007/2021, modificada por Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo, ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de información pública y oficial y aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado "Acondicionamiento y Reordenación de Accesos. Carretera N-232. Tramo: Masía de la Torreta-Morella Sur" redactado con fecha julio de 2020, de clave 20-CS-5610.ACT, seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada "Alternativa 3", con un Presupuesto Base de Licitación estimado de 17.603.228,93 euros, incluyendo el I.V.A. (21 %), con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la redacción del Proyecto de Construcción:

1.1. Las establecidas en el condicionado de la Resolución de 14 de enero de 2022 (B.O.E. de 24 de enero de 2022) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Acondicionamiento y Reordenación de Accesos. Carretera N-232. Tramo: Masía de la Torreta-Morella Sur. Provincia de Castellón».

1.2. Se proseguirá la coordinación mantenida con la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a los criterios de diseño del sistema de drenaje y a las medidas preventivas y correctoras establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental para minimizar la afección al medio hídrico, en especial en el entorno del río Bergantes.

1.3. Se tendrán en cuenta las medidas adicionales de integración paisajística indicadas por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, consistentes en:

· Empleo de tonalidades de hormigón similares a las del terreno donde se implanta.

· La piedra de las escolleras y encachados a emplear deberán ser de los tonos del terreno donde se ubiquen.

· Se especificará cómo se van a recuperar los tramos de la actual plataforma de la carretera N-232 que sean objeto de demolición.

1.4. Se tendrán en cuenta las medidas de seguimiento paleontológico y arqueológico, incluyendo, además, por su proximidad al área de afección, la señalización mediante balizas de un entorno de seguridad alrededor del Yacimiento Colina 977 (P.K. 59), para evitar el acceso y su posible deterioro durante el desarrollo de las obras, conforme a lo indicado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

1.5. Se contrastará la existencia y localización de la conducción de agua indicada en la alegación presentada por la empresa Cuniperera, E.T.C.E.A. y, en su caso, la necesidad de su desvío o reposición.

1.6. De acuerdo con la solicitud del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Generalitat Valenciana, se estudiará la viabilidad de adaptar la ODT nº12 proyectada sobre la Colada del Toll de Cire, adoptando una tipología para el paso inferior de marco de anchura 8,00 m y altura 3,00 m, de modo que pueda permitir el paso del ganado.

1.7. Se considerarán las alegaciones efectuadas por Dª. Isabel María Milián Beser en relación a los caminos repuestos y los accesos a la finca colindante de su propiedad, referentes a:

· Prever un acceso específico para que pueda acceder a la zona norte de la parcela que queda dividida por el camino de servicio.

· Modificar el acceso proyectado a la parcela de manera que sea congruente con la distribución de la misma, minimizando la afección.

· Contemplar la reposición bajo el camino de servicio de las conducciones de riego.

1.8. Se analizará si la traza de la carretera proyectada intercepta alguno de los senderos de la Red de Senderos homologados clasificados por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME). En su caso, se incluirá en el proyecto la partida necesaria para que, una vez que se concluyan las obras, quede restituida la señalización de identificación del sendero homologado que haya resultado desviado, utilizando a tal efecto el "Manual de Señalización de Senderos GR®, PR® y SL®" elaborado en 2021 por la FEDME.

1.9. Se tendrán en cuenta las conclusiones y medidas recogidas en la Auditoría de Seguridad Viaria practicada sobre el Proyecto de Trazado.

1.10. Se redactará el proyecto aplicando los eurocódigos estructurales y sus anejos nacionales. Asimismo, se aplicará el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural en lo relativo a las especificaciones técnicas de materiales, ejecución de las obras, control de calidad y mantenimiento de las estructuras.

1.11. Se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los criterios establecidos en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

1.12. Se proseguirá la tramitación de los proyectos de reposición de servicios afectados de Telefónica S.A.U., Electra del Maestrazgo, S.A. y Aigües de Morella, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994, y su modificación de 4 de noviembre de 1996.

1.13. Se revisará y actualizará la documentación aportada sobre la titularidad y particularidades de las parcelas afectadas por la expropiación o por el establecimiento de servidumbres, con el fin de componer una relación de bienes y derechos afectados veraz y completa.

1.14. Previamente a la aprobación del Proyecto de Construcción se llevará a cabo un trámite de información pública a los efectos de los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento, sobre la necesidad de ocupación.

2. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana que:

2.1. Notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.2. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

2.3. Publique la presente Resolución en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que se comunica para general conocimiento.

València, 5 de mayo de 2022.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación. P.A. El Jefe de Área de Planeamiento, Proyectos y Obras, José Yuste Maicas.

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