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Documento BOE-B-2022-1481

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, de archivo de actuaciones de procedimientos sancionadores tramitados con motivo de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2022, páginas 2618 a 2620 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-1481

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Zaragoza mediante Resolución de 14/04/2015 (BOE de 17/07/2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa".

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

DNI/NIE

3418

2020

73093756D

3421

2020

77217236A

3422

2020

Y5546094A

3424

2020

Y4254291H

3429

2020

Y3413424P

3431

2020

17770294B

3432

2020

79351642D

3435

2020

25179182R

3442

2020

72998890H

3446

2020

27350134Y

3453

2020

72980515C

3454

2020

X8298143L

3460

2020

30334715S

3464

2020

X9226193L

3475

2020

73445763R

3485

2020

30334715S

3486

2020

73425439D

3488

2020

73478208Q

3492

2020

X9785726P

3494

2020

72972747A

3497

2020

X8609629Q

3498

2020

X8609629Q

3499

2020

02722080F

3504

2020

73448577D

3506

2020

Y6218110M

3508

2020

X8725557R

3519

2020

X6672453S

3537

2020

X6672453S

3543

2020

Y3466482M

3549

2020

Y6218110M

3552

2020

73160486Q

3571

2020

17742150L

3577

2020

X8725557R

3578

2020

25447300P

3605

2020

Y1125082M

3608

2020

17771526R

3613

2020

73425439D

3615

2020

73052114C

3616

2020

73477711W

3627

2020

73413038M

3628

2020

17742150L

3629

2020

73477711W

3630

2020

73622429G

3633

2020

X9938242B

3634

2020

73160486Q

3635

2020

X7801703B

3649

2020

Y6856354E

3651

2020

X5778662G

3660

2020

X8305163R

3663

2020

Y3353450H

Zaragoza, 28 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, Fernando A. Beltrán Blázquez.

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