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Documento BOE-B-2022-13710

Anuncio de revocación y archivo de resoluciones de la Delegación del Gobierno en Canarias, con motivo de la Sentencia 148/2021, de 14 de julio, del Tribunal Constitucional, Pleno.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2022, páginas 21014 a 21017 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-13710

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad número 2054/2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas y dejando sin efecto la exigencia de pago de la multa.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciarse razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente

NIF/NIE

3310/2020

X1426701B

11407/2020

44733886J

11442/2020

45347821D

11460/2020

45769455F

11488/2020

42808685G

11495/2020

44316384F

11496/2020

45779304N

11504/2020

45771500M

11507/2020

45396588Q

11514/2020

42200689J

11528/2020

54273769W

11534/2020

78493459W

11546/2020

45777263H

11552/2020

54149355H

11562/2020

43295487B

11566/2020

54584232B

11577/2020

78487813Z

11587/2020

45394622M

11594/2020

45377722X

11705/2020

Y0716807A

11708/2020

42254934R

11894/2020

46248405M

11933/2020

44732677T

11940/2020

54584232B

11998/2020

45354870C

12115/2020

44748210P

12139/2020

45781941G

12189/2020

45757813A

12194/2020

54093014G

12220/2020

44703568D

12225/2020

45367087R

12239/2020

54584232B

12256/2020

45835099D

12266/2020

42206288T

12287/2020

X8426951G

12288/2020

42803509A

12354/2020

44322647Z

12361/2020

49405008L

12412/2020

21105140H

12505/2020

45377722X

12509/2020

54086391M

12663/2020

74194115W

12680/2020

44721289C

12693/2020

78517847X

12925/2020

44737788M

12943/2020

42796349L

12950/2020

42216528M

13013/2020

42818112R

13033/2020

45767826B

13224/2020

54133144E

13421/2020

45377722X

13432/2020

45333695M

13435/2020

45377722X

13542/2020

Y3770393V

13889/2020

45767554S

14015/2020

54086613C

14093/2020

43286937V

14097/2020

46250800P

14102/2020

54091561T

14301/2020

42209627G

14353/2020

45764306X

14570/2020

42309158Z

14620/2020

42822954J

14684/2020

46248405M

14770/2020

46249000W

14848/2020

45768543S

14857/2020

46249811P

14955/2020

44731654N

14962/2020

Y0447865T

15003/2020

45835099D

17811/2020

54086165D

17871/2020

42820186M

20294/2020

54148474B

21063/2020

49497928L

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de abril de 2022.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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