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Documento BOE-B-2022-1358

Resolución de fecha 12 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2022, páginas 2277 a 2280 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-1358

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Albacete mediante Resolución de 25 de noviembre de 2021 (BOE nº 290 de 4 de diciembre).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

3502/2020

Y7409348G

3504/2020

48158805W

3506/2020

53147219S

3508/2020

Y6935964Y

3510/2020

Y6935964Y

3511/2020

47050363E

3513/2020

Y7774180X

3514/2020

07564146K

3516/2020

Y1763528V

3517/2020

05191480N

3524/2020

47081200Q

3529/2020

Y4954079P

3533/2020

74508768S

3535/2020

Y2688919A

3536/2020

52756451V

3538/2020

Y7796825T

3548/2020

M0200559E

3549/2020

M0100157S

3554/2020

49216450S

3559/2020

Y1401123T

3562/2020

49313037W

3571/2020

47090905S

3581/2020

X4732006D

3584/2020

44799299Z

3600/2020

47054821H

3601/2020

47054820V

3605/2020

52757848B

3617/2020

55050648X

3618/2020

03132128B

3622/2020

Y0109397T

3623/2020

49432391D

3624/2020

Y7409348G

3625/2020

Y5761887X

3631/2020

49434394B

3632/2020

Y7988925G

3635/2020

49434893G

3650/2020

47081518N

3653/2020

07562866Y

3660/2020

49312435K

3661/2020

47052346G

3662/2020

Y3363627Y

3672/2020

Y2953013B

3673/2020

77635392L

3683/2020

X8761042C

3684/2020

Y0553391W

3689/2020

74244772J

3695/2020

Y7029041W

3696/2020

48155295B

3703/2020

51791877V

3704/2020

44386711T

3710/2020

47086640M

3713/2020

07561568L

3720/2020

Y3495905B

3726/2020

X4990101K

3729/2020

47061822G

3732/2020

X9463916Z

3734/2020

47072806V

3736/2020

49218926F

3745/2020

X9600660T

3746/2020

07566286E

3754/2020

49430340M

3755/2020

49430417J

3756/2020

07554300L

3758/2020

05159863C

3759/2020

47445970Y

3761/2020

48260866N

3762/2020

07546589J

3766/2020

49209507H

3771/2020

47072602C

3772/2020

X9066732V

3777/2020

Y6216186J

3782/2020

Y5364735E

3790/2020

47092650N

3814/2020

Y1136276K

3817/2020

49311258V

3824/2020

Y4940582N

3825/2020

X7403582C

3861/2020

X1909513F

3863/2020

44391643X

3873/2020

49434287L

3876/2020

X9200518N

3879/2020

55320685G

3884/2020

Y4686704P

3889/2020

47092650N

3912/2020

48260901R

3913/2020

47087741W

3982/2020

77576283C

4032/2020

29076353Y

4074/2020

M0101744S

Albacete, 12 de enero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno, Miguel Juan Espinosa Plaza.

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