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Documento BOE-B-2022-1231

Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, de Revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2022, páginas 2060 a 2064 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-1231

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno de Toledo dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Toledo, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2021 (B.O.E. de 4.12.2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

1817

2020

Y1073977Y

1828

2020

49002891B

1834

2020

20953456L

1837

2020

76122465D

1852

2020

20913227V

1879

2020

49104718V

1915

2020

50235865R

1922

2020

X5746129Q

1971

2020

53107368T

1973

2020

47466687T

1974

2020

54032183P

2009

2020

50479161A

2030

2020

Y0848557D

2056

2020

Y6625359Q

2060

2020

X4091479D

2090

2020

X8770215Q

2135

2020

02738904H

2176

2020

51525547G

2178

2020

05034580H

2195

2020

01910358R

2198

2020

51373050C

2204

2020

51480944K

2342

2020

05892098G

2356

2020

51071597M

2399

2020

47018766G

2400

2020

50228627P

2402

2020

52879319L

2403

2020

50553490L

2484

2020

02282255B

2485

2020

04215264P

2586

2020

X5101530S

2628

2020

X5480623E

2644

2020

51402667J

2647

2020

02268413S

2656

2020

54033604A

2698

2020

32882622M

2759

2020

51671674N

2764

2020

51986578T

2794

2020

53102758J

2816

2020

02916022J

2902

2020

51862641X

2993

2020

50888858R

3031

2020

50563945D

3088

2020

02347995V

3114

2020

Y7411765Y

3117

2020

X8631420A

3206

2020

50379505Y

3210

2020

52096625S

3215

2020

X5689138L

3266

2020

50039088N

3338

2020

52077730A

3356

2020

Y4332626S

3381

2020

28966703C

3432

2020

50479161A

3486

2020

Y7256033F

3496

2020

X6575934G

3497

2020

Y1142524J

3514

2020

34787748H

3543

2020

07523790F

3600

2020

52508059W

3687

2020

Y4625821Y

3710

2020

50471501W

3720

2020

51718562A

3808

2020

Y6280067T

3816

2020

50985804W

3881

2020

Y6346717L

3950

2020

50571494Z

4051

2020

X9722865Y

4111

2020

51521089P

4159

2020

50367911G

4176

2020

50993772N

4180

2020

Y7142247W

4208

2020

53479987L

4210

2020

50472850V

4215

2020

X8263283G

4283

2020

Y0604366D

4343

2020

05986141T

4344

2020

05922784P

4485

2020

53109020L

4508

2020

51987818K

4535

2020

54984508H

4571

2020

77920778K

4572

2020

28846904M

4596

2020

76042125P

4598

2020

28972999Z

4613

2020

Y0235149B

4729

2020

Y1505373Z

4864

2020

78506222T

4925

2020

Y5332943Q

4994

2020

52016500E

5042

2020

50169788A

5046

2020

Y3299706W

5059

2020

X1857250T

5108

2020

02291748M

5182

2020

Y1505373Z

5187

2020

X2396785R

5190

2020

03482034H

5195

2020

X7816001A

5204

2020

47310334R

5225

2020

Y7259607Q

5228

2020

Y7355337C

5269

2020

50717871L

5290

2020

52507171B

5325

2020

Y7571248F

5401

2020

50991001R

5403

2020

49103409L

5404

2020

X4253383Q

5407

2020

Y5191224T

5423

2020

11850164N

5445

2020

03242956W

5586

2020

52955722Q

5587

2020

76132006M

5589

2020

25402699G

5608

2020

51478667K

5662

2020

47036589W

5701

2020

76074213B

Toledo, 17 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Toledo, Carlos Ángel Devia.

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