Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-12050

Resolución ACC/678/2022, de 15 de febrero, de los Servicios Territoriales de Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña, por la cual se otorga a la empresa Redexis Gas, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la extensión de gas natural para el suministro en el polígono industrial Empordà internacional de Vilamalla (exp. 2021_02001024_G).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2022, páginas 18399 a 18402 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2022-12050

TEXTO

HECHOS

1. El 19 de abril de 2021, la empresa Redexis Gas, S.A., con domicilio social en la calle Mahonia, número 2, planta 2, de Madrid, solicitó ante estos Servicios Territoriales la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la extensión de gas natural para el suministro al polígono industrial Empordà internacional de Vilamalla (FUE-2021-02001024).

2. En cumplimiento del trámite que establece el Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 8475, de 9 de agosto de 2021, en el BOE n.º 238, de 5 de octubre de 2021, en el Diari de Girona de 10 de septiembre de 2021 y en El Punt Avui de 10 de septiembre de 2021.

3. En cumplimiento del trámite que establece el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural se envió una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y servicios a su cargo.

4. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

- El Ayuntamiento de Santa Llogaia d'Àlguema, emite informe favorable con condicionantes. Redexis Gas, S.A., muestra su conformidad y acepta las prescripciones que detallan.

- La Agencia Catalana del Agua, emite informe favorable con condicionantes. Redexis Gas, S.A., muestra su conformidad y acepta las prescripciones que detallan.

- Diputació de Girona, emite informe favorable con condicionantes. Redexis Gas, S.A., muestra su conformidad y acepta las prescripciones que detallan.

- ADIF, emite informe favorable con condicionantes. Redexis Gas, S.A., muestra su conformidad y acepta las prescripciones que detallan.

- Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, emite informe desfavorable con condicionantes. Redexis Gas, S.A., muestra su conformidad y responde modificando el proyecto en el cruce del conducto con la carretera N-II y N-IIa. Esta respuesta ha sido enviada al organismo afectado.

- eDistribución Redes Digitales, SLU, emite informe favorable con condicionantes. Redexis Gas, S.A., muestra su conformidad y acepta las prescripciones que detallan.

- Telefónica de España, S.A.U., emite informe favorable con condicionantes. Redexis Gas, S.A., muestra su conformidad y acepta las prescripciones que detallan.

- El Ayuntamiento de Vilamalla, informa de que hará falta la tramitación de un Plan Especial Urbanístico. Redexis Gas, S.A., informa de que ha presentado consulta a la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona sobre la necesidad o no de tramitación de un Plan Especial Urbanístico.

- Orange no presentó alegaciones en los plazos reglamentariamente establecidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC n.º 8418, de 26 de mayo de 2021) y el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DOGC n.º 8442 de 23 de junio de 2021).

2. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

3. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

4. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11.

5. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm.1606, de 12 de junio de 1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11 de agosto de 1993), que lo despliega.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

RESOLUCIÓN

Por lo tanto, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Redexis Gas, S.A., la autorización administrativa para la extensión de gas natural para el suministro en el polígono industrial Empordà internacional de Vilamalla.

2. Aprobar a la empresa Redexis Gas, S.A., el proyecto ejecutivo para la extensión de gas natural para el suministro en el polígono industrial Empordà internacional de Vilamalla, con las siguientes características:

- Peticionario: Redexis Gas, S.A.

- Expediente FUE-2021-02001024.

- Red de distribución:

· Diámetros: DN 110.

· Longitud: 4270 m.

· Material: Polietileno (PE).

- Presión de distribución:

· MOP 10 bar.

- Presupuesto: 285.714,31 euros.

3. Esta autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y bajo las condiciones especiales siguientes y con las características mencionadas en esta Resolución:

a) Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12 de junio de 1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11 de agosto de 1993).

b) La empresa Redexis Gas, S.A., de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 5.714,29 euros, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición de la directora general de Energía, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

c) El peticionario comunicará a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona, la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar, si procede, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta Resolución.

d) El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

e) Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas en que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

f) El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta Resolución.

g) Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

h) La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas. En este caso el Ayuntamiento de Vilamalla ya ha comunicado que es preceptiva la tramitación del Plan Especial Urbanístico correspondiente.

i) En aquellos emplazamientos donde pueda haber duplicidad de red de suministro de gases combustibles, se tendrá que aportar una justificación técnica-económica de la viabilidad de esta infraestructura.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona o ante el órgano superior jerárquico, la directora general de Energia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución, según el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere procedente.

Girona, 15 de febrero de 2022.- La Directora de los Servicios Territoriales en Girona, Elisabet Sánchez Sala.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid