BDNS(Identif.):620462
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/620462).
Primero.- Beneficiarios.Empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan los siguientes requisitos:a) Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor en el momento de presentar la solicitud.b) Estar en posesión del certificado de consumidor electrointensivo.c) Realizar en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el Anexo I de la Orden de convocatoria bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo.d) Acreditar haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la convocatoria.
Segundo.- Objeto.Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los consumidores electrointensivos para la compensación de la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos soportados por estos consumidores en el año 2021.
Tercero.- Bases reguladoras.Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, publicado en el «BOE» número 328, de 17 diciembre de 2020.
Cuarto.- Cuantía.La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse al conjunto de todos los beneficiarios será de 73.603.229,28 euros. Las ayudas adoptarán la forma de subvención.
La ayuda máxima para cada beneficiario será igual al 85 por ciento del coste subvencionable. Este se determina como la parte de los cargos del sector eléctrico soportados por el consumidor durante el año 2021 destinados a la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares.
Si la suma de la ayuda máxima a la que tuvieren derecho todos los beneficiarios excediere del importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria, este se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación requerida comenzará el 9 de mayo y finalizará el 17 de junio de 2022, ambos inclusive.
Sexto.- Otros datos.
El texto completo de la convocatoria, su modificación, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, https://www.mincotur.gob.es/portalayudas/Paginas/Index.aspx
Madrid, 8 de abril de 2022.- La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, B.O.E. 11 de febrero) el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.
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