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Documento BOE-B-2022-11523

Resolución de 15 de marzo de 2022, del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la DOP «Toro».

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2022, páginas 17605 a 17607 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-B-2022-11523

TEXTO

Vista la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «TORO», presentada por su Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión, con fecha 1 de febrero de 2021, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del R (UE) n. º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n. º 922/72, (CEE) n. º 234/79, (CE) n. º 1037/2001 y (CE) n. º 1234/2007.

Visto lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, Sección 2 del citado Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que regula las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola. En concreto, en el artículo 96 se define el procedimiento nacional preliminar, que implica una publicación adecuada de la solicitud y en el que se fije un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de publicación, durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y resida o esté establecida en su territorio podrá presentar una declaración motivada de oposición.

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y presentación, que en su artículo 14 distingue entre dos categorías de modificaciones, en función de su importancia: las modificaciones que requieren un procedimiento de oposición a escala de la Unión (en lo sucesivo, «modificaciones de la Unión») y las modificaciones que se han de tramitar a escala del Estado miembro o del tercer país («modificaciones normales»). A este respecto, el artículo 15.1 establece la obligación de efectuar un procedimiento nacional preliminar (oposición nacional) para las modificaciones de la Unión.

Visto el artículo 26.2 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León, que establece que corresponde al órgano de gestión de la denominación de origen protegida proponer la modificación de su reglamento y de su pliego de condiciones, y en el artículo 31.1, que dispone que los acuerdos del órgano de gestión relativos a la letra a) del artículo 26.2 se deben tomar por mayoría de dos tercios del total de miembros con derecho a voto.

Considerando que se cumplen las condiciones de admisibilidad y requisitos de la solicitud de modificación establecidos en la normativa de la Unión Europea en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas; en particular, en el Reglamento (UE) n. º 1308/2013 y en el Reglamento Delegado (UE) n. º 2019/33, así como en la normativa regional en materia de calidad diferenciada.

En aplicación del artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de ámbito supraautonómico en el registro comunitario y la oposición a ellas, según el cual, si se cumplen las condiciones para admitir una solicitud de modificación y, por ende, la resolución de la autoridad competente va a ser favorable, esta debe publicar en el «Boletín Oficial del Estado» dicha resolución e iniciar el procedimiento nacional de oposición. Este artículo tiene carácter básico y, por tanto, es aplicable también a las solicitudes de registro o de modificación presentadas ante el órgano competente de las comunidades autónomas.

En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria, de conformidad con los artículos 2, 3 y 18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto, por el artículo 12.2 del Reglamento del Instituto aprobado por Decreto 121/2002 y por el artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y el artículo 10.1 del Reglamento de Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/2018, de 20 de diciembre,

RESUELVO:

Primero. - Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «Toro», presentada por su Consejo Regulador, una vez comprobado que se cumplen las condiciones de admisibilidad y requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas, así como en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de calidad diferenciada.

Segundo. - Dar publicidad a la resolución, ordenando la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «Toro» y, al objeto de iniciar el procedimiento nacional de oposición, incluir la dirección de la página web oficial donde se encuentra el pliego de condiciones y el documento único modificados, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, puede oponerse al registro pretendido mediante la presentación de la correspondiente declaración de oposición dirigida a la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en carretera de Burgos Km. 119, finca Zamadueñas, 47071 Valladolid.

El Pliego de condiciones y el Documento único modificados pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.itacyl.es/calidad-diferenciada/dop-e-igp/listado-dop-vinicas

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Valladolid, 15 de marzo de 2022.- Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, Jorge Llorente Cachorro.

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