Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-11364

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Disa Tenerife, S.L, declaración, en concreto, de utilidad pública de la Instalación "Poliducto para combustible de hidrocarburos desde Puerto de Granadilla hasta instalación de almacenamiento I.A. Disa Granadilla" en el término municipal de Granadilla de Abona. Tenerife. PA201600005.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 17330 a 17337 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2022-11364

TEXTO

Visto el expediente PA201600005, iniciado a instancia la entidad Disa Tenerife, S.L., en fecha 24/05/2021, de solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación referenciada, y, los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero. Por resolución nº 18/2020, de 15 de enero de 2020 de la Dirección General de Energía se concedió autorización administrativa de la instalación de la instalación Poliducto para Combustible de Hidrocarburos desde Puerto de Granadilla hasta instalación de almacenamiento I.A. Disa Granadilla en el término municipal de Granadilla de Abona, cuyas características principales son:

Construcción de 6 líneas bidireccionales de acero al carbono en instalación aérea de 2.735 metros; GLP 8" Retorno 4" - GSP CLAROS 16" - GOA CLAROS 20" - GOE/MGO CLAROS 16" - ATK 12" - BIOs 10".

Segundo. La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, de produce posteriormente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la declaración de utilidad pública solicitada. El expediente administrativo ha sido sometido a información pública mediante anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública el expediente relativo a Declaración, en concreto de Utilidad Pública del proyecto de Poliducto para Combustible de Hidrocarburos desde Puerto de Granadilla hasta instalación de almacenamiento Disa Granadilla, en el término municipal de Granadilla de Abona, B.O.P. número 89 de 26 de julio de 2021, en el B.O.E. número 175 de 23 de julio de 2021, en el periódico El Dia de fecha 26 de julio de 2021, en el periódico Diario de Avisos de fecha 26 de julio de 2021 y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el cambio Climático y Planificación Territorial.

Tercero. En fecha 8/07/2021 se dio traslado al Ayuntamiento de Granadilla de Abona del anuncio correspondiente para su inserción el correspondiente tablón de edictos. El 31 de agosto de 2021, el Ayuntamiento de Granadilla de Abona certifica que el anuncio que ha sido expuesto entre el 28/07/2021 y el 26/08/2021 en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Durante el periodo de exposición pública no se efectúan alegaciones.

Cuarto. No obran en el expediente alegaciones de particulares afectados.

Quinto. En fecha 2/08/2021, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, informa favorablemente condicionado a la obtención del correspondiente informe y/o autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas en relación con la afección al Barranco de Tagoro, que se encuentra en tramitación en el expediente 3623-ACP. Asimismo, manifiesta la necesidad de acuerdo con la Autoridad Portuaria, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y el Polígono Industrial de Granadilla, el replanteo "in situ" de la sección de cruce del Emisario Terrestre de la Estación Depuradora de Aguas Residuales del Polígono Industrial de Granadilla, con la obra de encauzamiento del Barranco Tagoro y el Poliducto para combustibles hidrocarburos desde Puerto de Granadilla hasta I.A. DISA Granadilla.

En fecha 30/09/2021, Disa Tenerife, S.L. contesta el informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, manifestando que este expediente sigue en tramitación, no habiéndose realizado aún la desafección del Dominio Público Hidráulico, y a los efectos de esta tramitación de utilidad pública consta que el titular del suelo es el Exmo. Ayuntamiento de Granadilla, por cesión, estando parte de esta franja de suelo, urbanísticamente hablando, incluida en el Área de Unelco-Disa como un bien demanial pendiente del remate de la urbanización. Manifiesta, además, que durante la tramitación de la autorización industrial al proyecto se coordinaron, tanto con la Autoridad Portuaria como con el Polígono Industrial de Granadilla, de acuerdo con los requerimientos previos de ese Consejo Insular de Aguas, para la resolución de este punto singular sin afectar a las infraestructuras hidráulicas. A tal efecto se redactó por parte de Disa un anexo al proyecto para informar de la no afección a los servicios existentes en la zona, mediante una solución constructiva consistente en unos pasa-tubos de gran diámetro que sirvieran de guía para la instalación de las conducciones de combustible (Poliducto). Finalmente, durante el primer trimestre del 2020, la Autoridad Portuaria, en calidad de promotor del canal de pluviales, y durante el transcurso de estas obras, dejó instalado estos pasa tubos junto a las salvaguardas necesarias al emisario, evitándose así la necesidad de ejecutar futuras obras de excavación sobre el marco del Barranco Tagoro durante la instalación del poliducto y eliminar cualquier riesgo de afección a las infraestructuras hidráulicas, al emisario o a la red de telecomunicaciones del Polígono. Entiende Disa Tenerife, S.L., que el condicionado indicado por el Consejo Insular de Aguas ha sido subsanado.

Sexto. En fecha 09/08/2021, el Servicio Administrativo de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos del Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo del Cabildo de Tenerife, informa en relación con las competencias del Consejo Insular de Aguas, y atendiendo a los límites del deslinde de DPH1, las superficies señaladas en plano (que adjunta a informe), se solapan con las infraestructuras existentes (encauzamiento del barranco de Tagoro), en torno al lugar de coordenadas UTM: X:352.869, Y:3.107.131. Todo ello sin perjuicio del informe que pueda realizar el Área de Infraestructura Hidráulica en el expediente 789-PRO.

En fecha 30/09/2021, Disa Tenerife, S.L. contesta al informe del Servicio Administrativo de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos del Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo del Cabildo de Tenerife, manifestando que las conclusiones de dicho informe se reiteran en el informe favorable condicionado de 20 de febrero de 2017 y en el de 19 de junio de 2019 sobre la ordenación territorial insular. Así, no se desprende ninguna oposición por parte de esa Administración Insular a la declaración de interés público objeto de este expediente.

Séptimo. En fecha 24/08/2021, Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A., presenta las alegaciones de oposición a la declaración de utilidad pública solicitada, siguientes:

Por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias de 15 de marzo de 1993, se declaró la consolidación de la autorización administrativa de la central eléctrica de 2 x 80 MW de Granadilla, en el término municipal de Granadilla de Abona, de fecha 30 de octubre de 1990, declarándose en concreto la utilidad pública de dicha central térmica de Granadilla. Posteriormente se autorizó la instalación de nueva potencia de la Central Térmica de Granadilla mediante los siguientes proyectos: Ciclo Combinado Granadilla I de 210 MW autorizado mediante resolución Nº 756, de fecha 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria y Energía, recaída en expediente SE-1999/102. Ciclo Combinado Granadilla II de 210 MW autorizado mediante resolución Nº 4615, de fecha 7 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Industria y Energía, recaída en expediente SE-2006/146. Por otro lado, la central Térmica de Granadilla dispone de las concesiones de ocupación de Dominio Público Marítimo para la realización de las obras de terrenos ganados al mar, descarga al mar, protección de costa y toma de agua y obras complementarias de dragado comprendidas en el proyecto de Nueva Central Térmica en el Polígono industrial de Granadilla en el término municipal de Granadilla de Abona, otorgada mediante Orden Ministerial de fecha 4 de mayo de 1993. Concesión de ocupación de una superficie aproximada de unos mil ochocientos ochenta y nueve (1.889) m2 de bienes de dominio público marítimo-terrestre con destino a la realización de las obras contenidas en el proyecto "Ampliación CTCC de Granadilla: Proyecto básico de conducción de vertido del sistema de refrigeración", en el término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), otorgada mediante Orden Ministerial de fecha 4 de mayo de 2004.

La entidad promotora de las instalaciones del poliducto para combustibles hidrocarburos desde Puerto de Granadilla hasta la instalación de almacenamiento Disa Granadilla, solicita la declaración de utilidad pública de las mismas, omitiendo cualesquiera razones que pudiesen justificar la compatibilidad de las instalaciones de la Central Eléctrica de Granadilla con el Poliducto, o, en su caso, cualesquiera que acreditasen la prevalencia de una utilidad pública sobre la otra. Siendo esta misma razón de la deficiente solicitud realizada, de la procedencia, en consecuencia, de su denegación. El Proyecto de poliducto para combustibles hidrocarburos desde Puerto de Granadilla hasta I.A. Disa Granadilla, no justifica en forma alguna que sus instalaciones cumpliesen las normas técnicas de seguridad, ni las distancias legales, con la Central Térmica de Granadilla. Es más, el Proyecto de poliducto no tiene ni la más mínima referencia al respecto.

El Proyecto de poliducto hace inobservancia de lo previsto en el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974. El proyecto de DISA ha omitido expresar las medidas de seguridad que se tomarían para evitar que el uso del poliducto para combustibles hidrocarburos desde Puerto de Granadilla hasta I.S. Disa Granadilla, que atravesaría el emplazamiento de la Central Térmica de Granadilla, constituya riesgo para la integridad física o salud de las personas, daños a las instalaciones de dicha Central Eléctrica, o contaminación por roturas o averías de los terrenos de su emplazamiento. De especial relevancia resulta que el poliducto proyectado omita las medidas generales de lucha contra incendios que debe reunir de conformidad con lo previsto en el artículo 27 y siguientes, del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre. En concreto, no contempla las adecuadas redes contra incendios que dispongan del adecuado suministro de agua, ni espumas, para mitigar los daños que ocasionaría ese gran riesgo, particularmente teniendo en cuenta que su conducción atravesaría el emplazamiento de una Central Eléctrica.

El poliducto se proyecta sobre áreas distintas de las previstas en las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Granadilla de Abona, para su establecimiento, contraviniendo las condiciones normativas urbanísticas.

El Proyecto contempla tanto para la entrada, como para la salida, a la finca de nuestra representada la colocación de las tuberías de forma soterrada, mediante la constitución de servidumbre de paso por la ocupación del subsuelo por instalaciones y canalizaciones a la profundidad y con las demás características que señalan los Reglamentos y Ordenanzas municipales, como previene el artículo 107.2 de la Ley de Hidrocarburos. De igual manera se debería proyectar la colocación del resto de las tuberías en su atravesar de la finca de nuestra representada, de lado a lado, a lo largo aproximadamente de 406 metros lineales. Resulta ello exigible para que la imposición de la utilidad pública cause los menores perjuicios a los terceros afectados, especialmente cuando nuestra representada es una entidad dedicada a la producción de energía para el suministro de electricidad en la isla de Tenerife. En ese sentido el emplazamiento de la Central Térmica debe tener las menos limitaciones posibles para la prestación del servicio de suministro de electricidad, de indudable interés general. Y tiene especial importancia que nuestra representada conserve las mayores reservas de suelo posibles para las modificaciones que en el futuro se pueden requerir para que las instalaciones de la Central Térmica de Granadilla sigan prestando su servicio del suministro eléctrico.

Conforme previene el artículo 23 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca. Siendo que el poliducto proyectado atraviesa de lado a lado la finca de nuestra representada, dejando toda el área de su lado Este, completamente inútil para la realización de cualesquiera instalaciones o actividades relacionadas con la generación de electricidad, desde este mismo momento, para el caso de que se fuera a conceder la utilidad pública, se solicita que la expropiación comprenda toda la referida área de aproximadamente 29.740 metros cuadrados.

En fecha 30/09/2021, Disa Tenerife, S.L. contesta a las alegaciones de Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A. poniendo de manifiesto diferentes consideraciones al tiempo que solicita ampliación de plazo para complementarlas, debido a la complejidad técnico-jurídica y con el objeto de exponer con la debida profundidad, la totalidad de los razonamientos que para la entidad promotora interesa la continuidad del trámite y la consecuente desestimación de las alegaciones presentadas en contrario:

En fecha 4/12/2021, la entidad promotora aporta contestación a las alegaciones de Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A., poniendo de manifiesto lo siguiente:

El planeamiento de aplicación en vigor es el Plan General de Ordenación del Municipio de Granadilla de Abona, aprobado definitivamente, mediante acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha 26 de enero de 2005 y la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona, referidas al Plan Especial UNELCO-DISA, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha 23 de diciembre de 2012, que obligaba a que las parcelas de UNELCO y de DISA se desarrollarán urbanísticamente en conjunto, permaneciendo las determinaciones originales del PGO para cada ámbito, todo ello conforme se ha puesto de relieve en los informes al respecto emitidos tanto en el procedimiento de la autorización administrativa que culminó en enero de 2021 como en el presente procedimiento para la declaración de utilidad pública.

Por tal motivo ambas empresas presentan para su tramitación el Plan Especial UNELCO-DISA, el 9 de abril de 2012, elaborado por la empresa INERCO, como se indica en la alegación presentada por UNELCO. El Plan Especial UNELCO-DISA, fue aprobado inicialmente por unanimidad por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, con fecha 17 de abril de 2018. Una vez aprobado definitivamente, UNELCO vendrá obligada a desarrollar la ordenación pormenorizada contenida en el mismo y que es totalmente coincidente con la prevista en el presente proyecto de poliducto. Como quiera que a día de hoy no se dispone de una aprobación definitiva del Plan Especial UNELCO-DISA y ante la urgencia de la necesidad de la ejecución de estas instalaciones, no le queda otra alternativa a este promotor, que solicitar la declaración de Utilidad Pública de esta instalación.

Respecto de la declaración de utilidad pública de la Central Térmica junto a las diferentes autorizaciones de ampliación y su compatibilidad con el Poliducto, hemos de manifestar que la autorización, otorgada mediante resolución Nº 4615, de fecha 7 de noviembre de 201 O, de esa Dirección General de Industria y próxima al futuro Poliducto motivó un decreto de suspensión de planeamiento a los efectos de posibilitar su implantación. Este Decreto 74/2009 de 2 de junio, (se adjunta como documento nº 1), delimitó el ámbito a los efectos de posibilitar la implantación del Ciclo Combinado 11 (CC-11) en la Central Térmica de Granadilla, localizado en la posición central de la parcela de UNELCO y a una distancia del Poliducto de 350 metros.

Fuera de esa franja existen otras instalaciones que se encuentran a una distancia inferior a la anterior, aproximadamente 250 m, así como edificaciones, como la del punto limpio a una distancia 150 metros al futuro poliducto.

Respecto de las concesiones de Dominio Público Marítimo Terrestre, que describen, hemos de manifestar que ambas concesiones están fuera del Ámbito del Plan Especial UNELCO-DISA y se ubican a unos 550 metros de distancia respecto de la zona objeto de solicitud de declaración de utilidad pública. En consecuencia, en nada afecta la declaración de utilidad pública de los terrenos necesarios para la instalación del poliducto a las concesiones referidas por UNELCO, de 4 de mayo de 1993 y de 4 de mayo de 2004. Así, el proyecto de poliducto tiene una finalidad propia y diferenciada de la declaración de utilidad pública para la central térmica de Granadilla de Abona. Así, en tanto que no opera sobre la misma superficie de suelo ni interfiere con el funcionamiento de la central térmica de producción eléctrica de UNELCO, no se puede afirmar que exista tal prevalencia de la declaración de utilidad pública de 15 de marzo de 1993.

Ya ha quedado acreditado en la documentación técnica integrada en el expediente de la autorización administrativa la finalidad y destino del proyecto de poliducto, esto es el trasiego de combustibles entre el Puerto y la instalación de almacenamiento. Esta instalación es de vital importancia para garantizar un suministro de combustible que evite la utilización para el mismo fin de la autopista del sur de Tenerife, asegurando una vía de conexión logística que es absolutamente necesaria toda vez que, la plataforma de almacenamiento y distribución de la refinería de CEPSA en Santa Cruz de Tenerife será desmantelada a partir de 2022. De esta forma, como se puede apreciar, la finalidad del proyecto del poliducto la hace perfectamente compatible con la instalación de producción de energía eléctrica de UNELCO. Además, no concurre por el mismo ámbito espacial ni impide el desarrollo de la central eléctrica, extremo que queda acreditado en tanto que el trazado es el mismo previsto en la ordenación urbanística en tramitación (Plan Especial UNELCO-DISA). Tal es así, que en ninguno de los informes sectoriales emitidos por las administraciones competentes en este procedimiento se ha producido pronunciamiento alguno advirtiendo incompatibilidad alguna entre ambas instalaciones.

En lo que se refiere al posible incumplimiento de normas de seguridad y distancias legales a la central térmica de granadilla, es necesario aclarar que el Proyecto de poliducto para combustibles de hidrocarburos desde Puerto de Granadilla hasta I.A. en el Término Municipal de Granadilla de Abona ha sido autorizado mediante Resolución nº 18/2020 de la Dirección General de Energía de 15 de enero de 2020, cumpliendo la normativa legal que le es de aplicación. Por otro lado, el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, no es de aplicación a la presente instalación.

En relación con lo alegado por Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A., en lo que se refiere a que el poliducto se proyecta sobre áreas distintas de las previstas en las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Granadilla de Abona, para su establecimiento, contraviniendo las condiciones normativas urbanísticas, y según manifiesta la empresa promotora, el proyecto no contraviene normativa alguna ya que el Plan Especial es el único documento con capacidad para asignar o trasladar superficies cesión publica obligatoria como mandata el Plan General para esta área y este documento, en trámite, obtuvo autorización provisional lo que indica su adecuación al planeamiento. Esto además viene avalado por los correspondientes informes de Ayuntamiento y Cabildo.

En relación con el trazado aéreo por el interior del emplazamiento, la entidad promotora manifiesta que de las alternativas de trazado, las tuberías se han proyectado aéreas en la mayor parte de su recorrido con el motivo de facilitar el mantenimiento, ya que de este modo son fácilmente accesibles, inspeccionables y mantenibles de la forma más segura posible. Adicionalmente a esto, y por consideraciones urbanísticas, hasta tanto no existiese una aprobación definitiva del Plan Especial, el título habilitante para esta ejecución solo podría ser una licencia provisional amparada en instalaciones fácilmente desmontables, la cual debemos avalar e incluir en el Registro de la Propiedad. Respecto a la afección y al recorrido elegido, este es conocido por Endesa, ya que, como ya se ha mencionado UNELCO y Disa presentaron para su tramitación el Plan Especial UNELCO-DISA, el 9 de abril de 2012, elaborado por la empresa INERCO y en este plan especial se referenciaba un corredor para el uso de Protección de Infraestructuras.

Por ese mismo corredor discurren las tuberías incluidas en el proyecto tramitado y autorizado mediante resolución firme nº 18/2020 de la Dirección General de Energía de 15 de enero de 2020, y que es coincidente con el documento de solicitud de utilidad pública. Este recorrido que se encuentra anejo al vallado oeste actual de UNELCO y, quedará fuera de la parcela de UNELCO una vez finalice la tramitación del Plan Especial de Ordenación. La afección proyectada se ha reducido al mínimo, permitiendo acceso actual y futuro por ambos extremos.

Por último, manifiesta la entidad promotora que el argumento de la ampliación de la expropiación de 711 metros cuadrados a 29.740 metros cuadrados por ser esta parcela residual y antieconómica no es cierto. Se contradice con sus consideraciones urbanísticas de disponer de la mayor parcela aprovechable. La instalación del poliducto no requerirá sino la expropiación de una pequeña porción de suelo (711, 16 metros cuadrados), pues está previsto que la gran parte del suelo necesario para la implantación (2.666,50 metros cuadrados) se materialice mediante una servidumbre, quedando así la titularidad del terreno a nombre de su titular, UNELCO. Precisamente, esta figura permitirá no afectar a la estructura de la propiedad conforme a la cual se está tramitando la ordenación pormenorizada del Plan Especial.

Fundamentos de derecho

I.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene regulado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, señalando los artículos 103 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

II.- Las instalaciones de refino, tanto de nueva construcción como las ampliaciones de las existentes, las instalaciones de transporte por oleoducto y de almacenamiento de productos petrolíferos, así como la construcción de otros medios fijos de transporte de hidrocarburos líquidos y sus instalaciones de almacenamiento gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

III..- La utilidad pública de una determinada instalación, en este caso, instalaciones de transporte de hidrocarburos, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

IV.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de garantizar el suministro de productos petrolíferos y de gas dentro del territorio nacional. Estos compromisos energéticos configuran el suministro de productos petrolíferos con la consideración de interés económico general a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

V - De las alegaciones formuladas no se pueden deducir intereses particulares que hayan de anteponerse al interés público que la ley otorga al suministro de productos petrolíferos.

VI.- Las administraciones consultadas no han presentado oposición ni objeciones a la solicitud de declaración de utilidad pública solicitada.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, lo cual lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante Disa Tenerife, S.L.., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 175 de 23 de julio de 2021.

El Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables, Joaquín Nicanor González Vega

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climática y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a Disa Tenerife, S.L., Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A., Ayuntamiento de Granadilla de Abona y Cabildo de Tenerife.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de abril de 2022.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid