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Documento BOE-B-2022-10790

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., autorización administrativa declaración en concreto, de utilidad pública del proyecto Planta Fotovoltaica El Escobar II, en el término municipal de Ingenio, Gran Canaria. ER-160036.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2022, páginas 16438 a 16452 (15 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2022-10790

TEXTO

Autorización administrativa declaración en concreto, de utilidad pública del proyecto Planta Fotovoltaica El Escobar II, en el término municipal de Ingenio,Gran Canaria.

Vista la solicitud de fecha 18/11/2016, de LANZAGORTA Y PALMES 2, S.L., de autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Planta Fotovoltaica El Escobar II en el término municipal de Ingenio en la isla de Gran Canaria, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el proyecto:

El proyecto de Planta Fotovoltaica El Escobar II en el término municipal de Ingenio en la isla de Gran Canaria, ha sido redactado por la Ingeniero Industrial Andrés Sánchez Santandreu, visado N.º GC94766/00, de fecha 26/10/2017, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental. En fecha 29/11/2019 el promotor aporta proyecto modificado para adaptación a informes sectoriales y sobre el cual se han introducido variaciones en el trazado de la línea de evacuación, generando una nueva relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación. El proyecto modificado tiene visado N.º GC94766/02, de fecha 05/02/2020, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental.

Emplazamiento: Lomo Ortega.

Polígono: 2; Parcela: 467

Municipio: Ingenio

Isla: Las Palmas

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PRINCIPALES:

INSTALACIÓN: Instalación solar fotovoltaica de vertido a red.

- 10.320 Uds. Módulo fotovoltaico marca TRINA SOLAR, modelo TSM-330 PE 14A, de 0,330 kWp. Potencia pico 3.405,6,7 kWp.

- 3 Uds. Inversor marca SMA, modelo SUNNY CENTRAL 1000CP XT, de 1.000 kW de potencia. Potencia nominal 3.000 kWn.

- 3 Uds. Centro de Transformación de 1.000 kVA, con relación de transformación 0,420/20 kV.

- Líneas internas subterráneas de media tensión con conductores de Al 3x(1x240)mm2 XLPE 12/20 kV con origen en los centros de transformación y final en el centro de seccionamiento y control de las Plantas Fotovoltaicas Escobar I y Escobar II.

- La línea de evacuación subterránea de 1.556 mts con conductores Al 3x(1x240)mm2 XLPE 12/20 kV con origen en el centro de seccionamiento y control y final en la subestación elevadora la Sal 66/20 kV.

- La línea desde la subestación La Sal hasta el punto de conexión se tramita en el expediente ER 17/0086.

- Punto de conexión en la Subestación El Escobar 66 KV de REE.

SEGUNDO. Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el artículo 6 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Asimismo, se encuentra afectado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2. En septiembre de 2017, LANZAGORTA Y PALMES 2, S.L se fusionó por absorción con la mercantil GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.LU., que cambio, en fecha 14/09/2018, la denominación social de NATURGY RENOVABLES, S.L.U.

2.3 El proyecto Planta Fotovoltaica El Escobar II no está sometido a evaluación de impacto medioambiental dado que se trata una instalación fotovoltaica menor de 10 hectáreas, conforme a el marco normativo medioambiental aplicable al proyecto el cual viene previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El proyecto no está sometido a evaluación de impacto medioambiental dado que se trata una instalación fotovoltaica menor de 10 hectáreas y su línea de evacuación es inferior a 3 km., Además, conforme a el marco normativo medioambiental aplicable al proyecto el cual viene previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, las plantas Fotovoltaicas El Escobar I y El Escobar II, se ubican cercanas entre sí dentro de la misma parcela catastral, pero en conjunto las dos plantas ocupan una superficie inferior a 10 ha, y por tanto según el Artículo 7 de la Ley 31/2013 en ninguno de los casos se encuentra en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada y, en todo caso, tampoco le es aplicable el fraccionamiento de proyectos del Artículo 7.2.d) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

2.4. A propuesta de la Dirección General de Energía, de fecha 29/10/2021, mediante Orden nº 367/2021 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 5/11/2021, se declaró de interés general por razones de excepcional interés las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas contempladas en el proyecto de referencia.

2.5 En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, mediante Decreto 34/2022, de 17 de febrero, del Gobierno de Canarias, se acordó la ejecución del proyecto Planta Solar Fotovoltaica El Escobar II, de 3 MW, así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyectos, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2.6 Obra en el expediente Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas de fecha 26/07/2018, Expediente I17-0108, por el que de autoriza la instalación de la ISF.

TERCERO. De la información pública.

3.1 Que el expediente administrativo ha sido sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, nº 24, de 02/02/2018 y n.º38 de 26/02/20, habiéndose, asimismo, solicitado los preceptivos informes a:

• Ayuntamiento de Ingenio

• Cabildo Insular de Gran Canaria:

Servicio de Obra Públicas

Servicio de Planeamiento

• Endesa.

• Red Eléctrica de España.

• Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias.

• Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas

• Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

• Telefónica.

3.2 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10, de Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y con el artículo 144 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, a información pública mediante anuncio publicado en el B.O.C. número 24 de 2 de febrero de 2018, en el B.O.P número 14 de 31 de enero de 2020, en el B.O.E. número 26 de 30 de enero de 2020, en el periódico La Provincia de fecha 04/02/2020 y en la sede electrónica de la Dirección General de Energía.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Ingenio del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de edictos. El 06/07/2020 se certifica que el anuncio ha sido expuesto entre el 26/02/2020 al 13/03/2020 y desde el 01/06/2020 al 23/06/2020, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, no habiéndose presentado reclamación alguna.

3.2 Durante el periodo de información pública del expediente de solicitud de autorización administrativa, se han recibido los informes y alegaciones siguientes.

3.2.1 En fecha 09/02/2018 el Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria informa que la nueva ejecución del proyecto de "PARQUE FOTOVOLTAICO ESCOBAR II", resulta COMPATIBLE con la regulación de la zona Bb3 del PIOGC"03, con Alcance 5 e Intensidad 3, de acuerdo con los Cuadros de Regulación Específica de Usos del Anexo 2; Uso Infraestructuras: ENERGÍA. Al margen de lo anterior, advierte que la fase I de esta instalación, tramitada bajo la denominación "PARQUE FOTOVOL TAICO ESCOBAR I", se ha informado por el Servicio de Planeamiento bajo la referencia PLE18/00470G, que, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda, apartado primero, del PIOGC"03 (según la redacción dispuesta por la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se dispone la Modificación Puntual del documento) la compatibilidad territorial de la instalación quedaba CONDICIONADA al trazado definitivo que adopte la conexión viaria descrita en la determinación gráfica prevista en el (Plano 7.2 PIOGC"03) y redactada por el Articulo 263 (Actuación 207, Eje de conexión intermunicipal entre El Carrizal, Ingenio y Agüimes, y el sistema de vías territoriales) y su contacto con el ramal previsto para este ámbito en el Plan Territorial Especial del corredor del litoral variante de la GC-1, circunvalación del Parque Aeroportuario y accesos al aeropuerto (PTE-13), aprobado definitivamente por Orden de 28 de julio de 2014 del Consejero de Obras, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias (BOC. 14/08/2014) en la isla de Gran Canaria.

En fecha 09/05/2018 el promotor manifiesta que se ha recibido informe técnico de la viabilidad territorial del Servicio de Planeamiento de la Consejería de Área de Política Territorial y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria concluyendo la compatibilidad de la instalación fotovoltaica ("Planta Fotovoltaica El Escobar 11"), y que GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U., expresa su conformidad y recepción del mismo. Manifiesta, además, que en relación a la advertencia del informe técnico que condiciona la compatibilidad territorial de la fase I del complejo fotovoltaico El Escobar, tramitada bajo la denominación "Planta Fotovoltaica El Escobar I", aporta informe favorable de la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias mediante el cual se verifica que la situación de las parcelas y de la "Planta Fotovoltaica El Escobar I" no generan afección en la zonificación del PTE-13.

3.2.2 En fecha 01/03/18 el Ayuntamiento de Ingenio informa sobre la propuesta de la instalación Planta Fotovoltaica El Escobar II en el término municipal de Ingenio, que es Desfavorable, el trazado de la línea de evacuación no es el más óptimo, se propone a trazado alternativo paralelo a la GC-189. La línea de evacuación es inviable en la C/ Antonio Machado por ser suelo urbanizable sectorizado y no ordenado, solo autorizadas obras de carácter provisional, por lo que línea de evacuación es inviable en este tramo. La Subestación Eléctrica La Sal tiene prevista su construcción en un suelo urbanizable con la categoría de sectorizado y no ordenado, denominado SUSNO12, se encuentra sin desarrollar solo permitido obras con carácter provisional. Se requiere permiso de AESA para la ISF, la línea de evacuación, la Subestación Eléctrica La Sal y posterior enlace con Subestación Eléctrica El Escobar de 66 Kv de REE. Requiere el proyecto de ejecución pare ver la canalización sobre los tramos de calzadas o acera. Requiere la completa reposición de servicios afectado.

En fecha 12/03/2019 el promotor informa que incorporará las sugerencias del Ayuntamiento de Ingenio al proyecto.

En fecha 1/03/2018, el Ayuntamiento de Ingenio informa en sentido desfavorable a la Solicitud de Autorización Administrativa, y Declaración en concreto, de Utilidad Pública de la Instalación Planta Fotovoltaica El Escobar 11 (Expte.: ER16/0036)" pretendida por las siguientes cuestiones: l. El trazado de la línea no es el más óptimo en cuanto al trazado ya que, como se expuso anteriormente, el recorrido ocasionará trastornos graves durante la ejecución del mismo por ejecutarse en zonas de alto tránsito de vehículos y peatones y cruzar una vía principal del municipio. Además, en cuanto a la longitud del mismo, se propone como alternativa de trazado uno que va en sentido para lelo a la vía denominada GC-189 que conllevaría menos interrupción del tráfico, así como el trazado se reduce considerablemente, con el consiguiente ahorro de costes en la ejecución del mismo. Además, la calle Antonio Machado se encuentra en un suelo urbaniza ble sectorizado y no ordenado, donde las obras que se pueden ejecutar en ellas son de carácter provisional. La línea de evacuación no se puede justificar como tal, por tanto, la línea es inviable su trazado en este tramo. De igual forma, la Subestación la Sal tiene prevista su construcción en un suelo Urbanizable con la categoría de Sectorizado y no Ordenado, denominado SUSNO-12 Lomo Cementerio. En la actualidad se encuentra sin desarrollar, por tanto, las obras que se permitan, son únicamente aquellas de carácter provisional. Según el artículo 41.b) de La Ley del Suelo de Canarias y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tenemos que las obras y usos permitidos son de carácter provisional entendiéndose como tales las que se recogen en el artículo 32 de la mentada Ley del Suelo. Atendiendo a las prescripciones que se establecen en ella la canalización no tiene el carácter de provisional al no ser un uso u obra provisional por las propias características técnicas y constructivas de la misma, así como del uso previsto. Por tanto la canalización no es compatible con la clasificación del suelo que se establece en el vigente planeamiento.

En fecha 28/02/2020 el Ayuntamiento de Ingenio informa en relación a la utilidad pública que se observa que el trazado de la pretendida línea afecta a los siguientes bienes municipales, ordenados éstos en sentido Sur-Norte Camino del Mondragón, catastrado a la referencia 35012A003090180000YK. Calle El Clavel. Calle de la Violeta. alle de la Azucena. Calle Los Geranios. Calle Antonio Machado. Camino de las Barranquillas, catastrado a la referencia 35012A002090110000YO. Camino de Lomo Ortega, catastrado a la referencia 35012A003090180000YK. Además, señala que la escala de la cartografía utilizada no permite determinar con exactitud los bienes afectados en el procedimiento de expropiación en instrucción.

En fecha 11/06/2020 el promotor aporta informe de contestación a la alegación efectuada por el Ayuntamiento de Ingenio que en el que con detalle se justifican los motivos por los que se opta porque el trazado de la línea discurra por la zona del barranco de "Los Aromeros", a la altura del Tramo 1-2. En el referido informe técnico quedan reflejados los condicionantes de la obra que fueron consensuados en su momento con el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, y para el que, cabe mencionar, ya se ha solicitado la correspondiente autorización administrativa con el beneplácito del propio Consejo. En lo que respecta a la afirmación realizada en el número uno del apartado de CONCLUSIONES, sobre el trazado de línea de evacuación eléctrica que, según el mismo, discurre por suelo clasificado como suelo urbanizable, con la categoría de sectorizado y no ordenado (SUSNO), que el propio informe reconoce que se trata del vial denominado Antonio Machado; así como por Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado (SUSO), aclarar que la canalización propuesta de la línea subterránea discurre íntegramente bajo la vía pública ocupando un suelo que en la actualidad está destinado al uso público, por lo que cabe reconocer que a lo largo de la extensión de la canalización se evita la afección de los terrenos que se encuentran adyacentes al mencionado viario público, sin afectarlos. Es decir, en ningún momento se invade suelo que, por NO estar desarrollado, no es apto para albergar el trazado de la línea propuesta. La contestación del promotor fue remitida al Ayuntamiento de Ingenio en fecha 19/06/2020, sin recibir contestación.

3.2.3 En fecha 17/01/18 la Red Eléctrica de España, informa sobre la propuesta de la instalación Planta Fotovoltaica El Escobar I puede afectar a; Línea Eléctrica a doble circuito de 66kV Telde Carrizal/Aldeablanca Cinsa entre los apoyos 51 y 53 y entre los apoyos 55 y 56. Línea Eléctrica a 66kV Tramo inactivo Telde Carrizal, entre los apoyos 40 y 41. Línea Eléctrica a 66kV Tramo inactivo Telde Carrizal, en el tramo subterráneo entre el apoyo 42 y la Subestación de Carrizal. REE manifiesta la necesidad de tener en cuenta estas instalaciones en el proyecto de referencia, considerando que cualquier afección deberá estar conforme al Real Decreto 1955/2000 y al Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008. Solicita el envío de memoria y planos detallados de la obra a realizar en la zona de afección con la línea de REE. Manifiesta, además, si bien el parque fotovoltaico no tiene afección a futuras instalaciones de REE, sí lo tiene la línea de evacuación hasta la futura SE La Sal que afecta a la futura línea a 66 kV Arinaga – Escobar. Solicita un plano georreferenciado de la línea subterránea con el detalle de cada canalización por cada calle y su relación con los servicios actuales y los futuros de los que se disponga. Finalmente informa que el promotor ha cumplimentado el procedimiento de acceso a la red de transporte para dicha instalación de generación con una potencia instalada de 3 MW y no habiendo obtenido aún el permiso de conexión necesario.

En fecha 09/05/18 el promotor aporta informe de contestación a la alegación efectuada por REE, en el que se justifican las distancias entre las instalaciones titularidad de Red Eléctrica de España y la línea de 20 kV de evacuación de la Plantas Solares Fotovoltaicas El Escobar I y II.

En fecha 06/03/19 Red Eléctrica de España reitera la afección de la instalación a la red de transporte y adjunta un plano de situación en planta donde aparece representada la zona de influencia de los vanos 51-52 y 52-53 de la línea a 66 kV D/C Telde-Carrizal/Agüimes- Cinsa 1, en la que, según lo indicado al respecto en Real Decreto 1955/2000 vigente desde el 16 de enero del 2001, queda "prohibida" la construcción de edificios e instalaciones industriales. En este caso, esta franja tiene una anchura de aproximadamente entre 18 y 23 m a cada lado del eje de la línea, aunque la anchura exacta depende de la longitud del vano (distancia entre dos apoyos consecutivos), geometría de los apoyos y condiciones de tendido de los conductores. Además REE informa que la FV El Escobar I cuenta con los permisos de acceso y conexión necesarios, de conformidad con lo establecido en el art. 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En fecha 27/05/19 el promotor aporta nuevo informe de contestación ampliación al informe anterior al objeto de proponer una solución técnica con adenda de planos para resolver afección a líneas de 66 kV propiedad de REE.

En fecha 26/07/19 Red Eléctrica de España informa que según la documentación recibida no aparece reflejado que se haya tenido en cuenta la zona de influencia de los vanos 51-52 y 52-53 de la línea a 66 kV D/C Telde-Carrizal/Agüimes-Cinsa 1. REE adjunta de nuevo el plano de situación en planta donde aparecen representadas las zonas de influencia anteriormente citadas, según lo indicado al respecto en Real Decreto 1955/2000 vigente desde el 16 de enero del 2001, donde queda "prohibida" la construcción de edificios e instalaciones industriales. En este caso, esta franja tiene una anchura de aproximadamente entre 18 y 23 metros a cada lado del eje de la línea, aunque la anchura exacta depende de la longitud del vano (distancia entre dos apoyos consecutivos), geometría de los apoyos y condiciones de tendido de los conductores.

En fecha 21/02/20 Red Eléctrica de España informa que no presenta oposición. Siempre y cuando se tenga en cuenta; Respecto a la posible afección a las líneas proyectadas a "66 kV Arinaga-Escobar" y "EESS a 66 kV Escobar", se deberán mantener comunicaciones posteriores para coordinar los servicios ya que actualmente se encuentran en fase de estudio del trazado. Respecto a la posible afección de la línea de evacuación a la línea subterránea a "66kV TIN-Telde-Carrizal 2", antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación, deberán ponerse en contacto con Red Eléctrica de España para informar sobre la planificación de los mismos y emitir el presupuesto correspondiente a los días de supervisión. REE recuerda, además, que cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000 que, entre otros requisitos, establecen el derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario. Los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Para ello, deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea a 66 kV, mediante la colocación de gálibos que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los conductores en tensión a menos de 3 metros.

3.2.4 En fecha 26/01/18 la Dirección General de Infraestructura Viaria informa que vista la ubicacion de la futura Subestación "La Sal", el trazado de la Línea de Evacuación, así como la situación de la parcelas y la propuesta de las instalaciones de la planta fotovoltaica, se verifica que no se genera afección en la zonificación del PTE-13 aprobado definitivamente que reserva terrenos para la futura infraestructura viaria, por lo qué, se concluye que no es necesario formular alegaciones o condicionados técnicos al respecto e informa favorablemente.

En fecha 09/05/18 el promotor manifiesta su conformidad.

3.2.5 En fecha 26/07/2018 la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas informa sobre la propuesta de la instalación Planta Fotovoltaica El Escobar I en el término municipal de Ingenio que es Conforme al PIOGC, el suelo se zonifica como B.b.3. En el cuadro de regulación de uso en esta zona los parques de energía fotovoltaica cuentan con nivel de alcance del 1 al 5 con lo que se permite o autoriza la conservación y mantenimiento, el acondicionamiento, la reestructuración, la ampliación y la nueva ejecución, respectivamente. No obstante, deberá recabarse informe de la posible afección al corredor estructurante ya aprobado por la corporación. local (PTE13 del corredor Litoral Variante de la GC-1. Circunvalación del Parque Aeroportuario y Acceso al Aeropuerto (en su variante a Ingenio)). Conforme al PGO se ubicarían en suelo Rústico de Protección Agraria no existiendo determinaciones para este tipo de actuaciones. La Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el artículo 72 relativo a las instalaciones de energía renovables se precisa que se puede autorizar este tipo de instalaciones en suelos rústicos de protección económica y en suelo rústico común, por lo que es un uso autorizable además de ser un uso ordinario del suelo rústico según la misma Ley (artículo 59). Deberá solicitarse el informe preceptivo a AENA ya que el presente proyecto se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas y según el Plan Director aprobado por orden de 20 de Septiembre de 2001 (BOE nº 234, de sábado 29 de septiembre de 2001).

En fecha 05/09/2018 el promotor manifiesta, en relación a la conclusión que condiciona la compatibilidad territorial de la "Planta Fotovoltaica El Escobar 1", se refiere al informe favorable de la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias mediante el cual se verifica que la situación de las parcelas y de la "Planta Fotovoltaica El Escobar 1" no generan afección en la zonificación del PTE-13, que por consiguiente, la "Planta Fotovoltaica El Escobar 1" es compatible según el informe técnico recibido del Servicio de Planeamiento.

3.2.6 En fecha 28/06/18 el Consejo _Insular de Aguas de Gran Canaria, informa favorablemente el proyecto de referencia, dada su compatibilidad con las directrices del Plan Hidrológico Insular. No obstante, la línea de evacuación prevista atraviesa terrenos de Dominio Público Hidráulico, por lo que es necesaria la correspondiente autorización por parte de este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

3.2.7 En fecha 30/01/18 el Servicio Administrativo de Obras Públicas del Cabildo Insular de Gran Canaria, informa que las instalaciones proyectadas, se encuentran fuera de las Franjas de Protección de las carreteras existentes competencia del Cabildo de GC, en concreto la GC-196 y GC-189, y no requerirse ninguna actuación sobre los accesos existentes. En cualquier caso, puesto que la realización de las obras de cruce de calzada en la GC-196, a pesar de realizarse en el tramo de titularidad municipal, puede afectar al tramo colindante titularidad de esta administración, será necesario que la ejecución del cruce se realice de forma que la afección sobre el tráfico sea mínima. A su vez puesto que la señalización de la obra, puede requerir la instalación de determinada señalización provisional de obra en el tramo competencia de esta administración, se deberá solicitar en su caso ante esta Consejería autorización de uso especial. Se deberá solicitar informe a la Consejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, en la medida que la nueva instalación puede tener afección sobre la carretera planificada en el PTE 13, "Variante de la GC-1, Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto", en concreto al "Ramal de Conexión a Ingenio". Las instalaciones proyectadas no podrán producir destellos derivados del reflejo del sol, que puedan afectar en la conducción a los usuarios de la carretera. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, cualquier actuación situada en las franjas de protección de la carretera deberá atender a lo establecido en la Ley 9/ 1991, de 8 de mayo Carreteras de Canarias, así como en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, en los artículos que sean de aplicación a la actuación propuesta. En su caso, previo al inicio de las obras deberá solicitarse a esta Consejería autorización.

En fecha 09/05/18 el promotor manifiesta su conformidad.

3.2.8 En fecha 09/03/18 la empresa Juliano Bonny S.L. informa sobre el proyecto Planta Fotovoltaica El Escobar I, que se produce un cruzamiento con una tubería de transporte de agua agrícola titularidad de esa entidad, y actualmente en uso y funcionamiento, lo que habrá de tenerse en cuenta a los efectos que procedan, especialmente referidos a distancias de seguridad entre líneas eléctricas y tuberías de agua. Lo anterior igualmente deberá tenerse en cuenta a los efectos de evitar daños en la tubería de agua durante la ejecución de la obra para el soterramiento de las líneas eléctricas, evitando dañar la misma o interrumpir el suministro. Adjunta plano donde queda identificado el punto donde se produce el cruce de ambas instalaciones.

En fecha 09/05/18, el promotor aporta informe de justificación de distancias del trazado de la línea a 20 kV de evacuación de la energía producida por las Plantas Solares Fotovoltaicas de El Escobar I y II, a instalaciones propiedad de Juliano Bonny Gómez S.L,. Respecto a la tubería de agua agrícola a lo largo de la Calle Fray Tomás Morales, se obtiene un mínimo de 3,82 metros, distancia superior a los 0,2 m exigidos por el RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.La línea eléctrica discurre por el margen norte de la calle mientras que la tubería de agua lo hace por el sur hasta el punto de cruzamiento. El punto de cruzamiento de la línea en tramitación con la tubería de agua agrícola se produce en la calle Fray Tomás Morales, justo en frente de la Subestación La Sal. Se garantiza que se cumplirá la distancia mínima exigida por el RD 223/2008, más de 0,2 metros, así como que se tendrá en cuenta durante las obras, a efecto de evitar daños en la tubería o interrumpir el suministro de la misma.

3.2.9 En fecha 18/02/2020 Dña Victoria Lázara Gil Espino se opone a la declaración de utilidad pública solicitada manifiesta que existen alternativas de paso por zonas que ya pertenecen al dominio público, sin que tengan que ser afectados terrenos de particulares, en concreto se refiere al espacio circundante a la actual circunvalación del municipio y que desemboca en la Avenida de Los Artesanos. Según el Anuncio de Información pública la servidumbre de paso es de 109,87 m2; sin embargo, las afecciones que se contemplan en los citados planos 9 y 10 resultan de mucha mayor envergadura pues se contempla el paso por todo o el lindero Oeste y Sur de la propiedad, y además no se ajusta al perímetro de la misma. Por el contrario, discurre por el interior de la misma, lo que afectaría al posible uso futuro del suelo. En relación a la ocupación temporal de 1.465,43 m2, tampoco está de acuerdo porque no se establece y delimita el área afectada, ni los accesos a la misma, tampoco se define el propósito exacto de la afección, ni las medidas para restablecer el lugar a sus condiciones actuales. Además, no se justifica el incremento de la ocupación temporal de 706,06 m2 que figuraban en el anterior trámite de consultas e información pública (BOC nº24, de 02. 02.18), a los pretendidos 1.465,43 m2.

En fecha 11/06/2020 el promotor manifiesta que La modificación del trazado de la línea eléctrica de evacuación tal y como se propone a través de la infraestructura de circunvalación del municipio no es técnicamente posible por causa del Art. 63.d) del Decreto 131/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias y la actual normativa de servidumbres de la Dirección General de Infraestructuras Viarias del Gobierno de Canarias, como así, ya ha ocurrido en otras ocasiones en las que se ha planteado y donde la Consejería competente ha desestimado la solicitud. La ocupación permanente sobre la parcela afectada se ha definido en base a las dimensiones que aparecen en el catastro. No obstante, la compareciente se compromete a realizar un levantamiento topográfico, definiendo la localización exacta de los linderos de la parcela de referencia y el trazado concreto de la línea por el borde del lindero, a fin de evitar discurrir por el interior de la misma y ocupar únicamente suelo que ha sido previamente consolidado como vial de dominio público por el propio ayuntamiento. aclarar que la canalización propuesta discurre íntegramente bajo la vía pública ocupando un suelo que en la actualidad está destinado al uso público, por lo que cabe reconocer que a lo largo de la extensión de la canalización se evita la afección de los terrenos que se encuentran adyacentes al mencionado viario público, sin afectarlos. Por tanto, en ningún momento se invade suelo que, por NO estar desarrollado, no es apto para albergar el trazado de la línea propuesta. El criterio utilizado para el cálculo de la superficie afectada como ocupación temporal es de 2,7 metros a cada lado de la superficie definida como ocupación permanente. Es decir, se obtienen 1.465,43 m2 a partir de una longitud total de servidumbre afectada de 274,67 m. Respecto a la cuestión planteada sobre el incremento de metros que resultarían ocupados temporalmente y que suponen una diferencia de 759,37 metros cuadrados más de ocupación con respecto a los datos proporcionados en el anterior procedimiento de información pública, NATURGY RENOVABLES, S.L.U., desea aclarar que la superficie que aparece reflejada en el Boletín Oficial de Canarias No. 24 con fecha de 2 de febrero de 2018, de 706,06 m2, es incorrecta debido a que únicamente se tuvo en cuenta, a la hora de calcular la superficie que resultaba ocupada, un único lado de la zanja, cuando en realidad se trataba de ocupar una superficie que discurre paralela a ambos lados de la zanja y que, lógicamente, resulta en una ocupación total, insistimos, de forma temporal, de 1.465, 43 m2. La ocupación temporal es necesaria para poder llevar correctamente a cabo los trabajos de construcción e instalación de la línea de evacuación que, conviene señalar, se realizarán de forma gradual permitiendo, a medida que avancen los trabajos, el sellado de la zanja que previamente había resultado descubierta y, una vez tendido el cable, vuelva a taparse, con lo que el acceso a la parcela queda siempre garantizado conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Edificación y Urbanización del Ayuntamiento de Ingenio, publicada en el BOP Las Palmas No. 97, con fecha 30 de julio de 2012. En cualquier caso, NATURGY RENOVABLES, S.L.U., está dispuesta a llegar a un acuerdo con los propietarios de la superficie que resultará ocupada temporalmente como consecuencia de los trabajos necesarios de apertura de la zanja. Y, además, la compareciente se compromete a tomar las medidas necesarias para restablecer la superficie ocupada a su estado anterior al inicio de los trabajos y obras una vez se terminen las labores de instalación de la línea.

3.2.10 En fecha 04/03/2020 se reciben alegaciones de Juan Oropesa Caballero sobre la propuesta de la instalación Planta Fotovoltaica El Escobar II oponiéndose el trazado que invade la parcela 532 hacia una supuesta Subestación transformadora que no existe actualmente y de la cual no se ha publicado nada y no se nos ha informado.

En fecha 11/06/2020 el promotor manifiesta, en lo que a la PARCELA 536 se refiere, que el trazado modificado de la línea eléctrica de evacuación de 20 kV tiene su justificación en el escrito presentado en su día por Red Eléctrica de España, S.L., el cual consta recogido en el Expediente de referencia, alertando de la afección de la servidumbre que dicha entidad tenía constituida sobre los terrenos por los que se pretendía pasar la línea originariamente, lo que obligó a NATURGY RENOVABLES, S.L.U., como promotora del mismo, y a los efectos de dar cumplimiento a las exigencias legales previstas por dicha servidumbre, a modificar el diseño del trazado previsto originariamente, tomando en consideración las instalaciones eléctricas existentes sobre el terreno, tanto las presentes, como las futuras, propiedad de Red Eléctrica de España, S.L., a fin de poder cumplir con las distancias de seguridad exigidas por la normativa vigente. Como consecuencia de ello, y debido a la proximidad de la línea subterránea de referencia con respecto al apoyo PAS de la futura línea "Escobar-CINSA 1", el trazado tuvo que ser retranqueado hacia la parcela 536, al objeto de dar cumplimiento a la distancia legal mínima de seguridad de 25 metros, conforme a las determinaciones establecidas por el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, que regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el R.D. 223/2008, de 15 de febrero. En lo que respecta a la PARCELA 532, manifestar que, por una simple cuestión de realidad física, no existe otra alternativa de trazado de la línea eléctrica de evacuación de 20 kV que la que se propone, y por la que ésta debe discurrir por la parcela 532. Ello es así, inevitablemente, por el simple motivo de que si la subestación elevadora de "La Sal 66/20 kV" se ubica en el interior de propia parcela 532, la única manera de la que se podrá acceder y salir de la misma, tanto sea desde el lindero exterior que marca sus límites, como desde el interior de la estación hacia el exterior, respetivamente, será a través de los terrenos que la albergan y por los que, indefectiblemente, debe discurrir la línea que conecta la subestación con el exterior, tal y como queda claramente explicado en el proyecto denominado "Infraestructuras de evacuación de las plantas GRAN CANARIA I, II y III; y TELDE I, II, III, IV y V", cuyas circunstancias técnicas constan especificadas en el expediente que actualmente

se tramita en la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, bajo el número de referencia ER 17/0086. Las obras de instalación y construcción de la línea eléctrica de evacuación se realizarán de forma gradual permitiendo, a medida que avancen los trabajos, el sellado de la zanja que previamente había resultado descubierta y, una vez tendido el cable, vuelva a cubrirse. Con ello, el acceso a la parcela quedará garantizado de forma permanente, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza de Edificación y Urbanización del Ayuntamiento de Ingenio, publicada en el BOP Las Palmas No. 97, con fecha 30 de julio de 2012. NATURGY RENOVABLES, S.L.U., muestra su entera disposición a acordar lo que se estime procedente en aras a alcanzar un acuerdo satisfactorio con la propiedad de la superficie que deba resultar ocupada. Tanto con aquella que deba serlo permanentemente por el trazado de la línea, como la que resulte ocupada temporalmente como consecuencia de los trabajos necesarios de apertura de la zanja.

En fecha 20/07/2020, D. Juan Oropesa Caballero manifiesta que el paso de la línea de evacuación por la parcela 536, separa y aisla completamente una porción de unos 100m2 aproximadamente de una parcela de aproximadamente 12.800 m2, dejándola sin utilidad.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables.

CUARTO. De la utilidad pública y su justificación.

4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2. El promotor de la instalación solar fotovoltaica no acredita disponer de títulos de posesión o contratos de arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza la totalidad de la actuación. Los bienes afectados por la declaración de utilidad pública corresponden a superficie de servidumbre de paso en líneas subterráneas así como de ocupación temporal necesaria para realizar parte de las instalaciones de evacuación del parque fotovoltaico.

4.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en instalaciones solares fotovoltaicas que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la instalación solar fotovoltaica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6.- En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada la notificación al Ayuntamiento de Ingenio y al Cabildo Insular de Gran Canaria, ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

1º Conceder a Naturgy Renovables, S.L.U., de autorización administrativa de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica El Escobar II, en el término municipal de Ingenio, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, número 112 de 8 de junio de 2020.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones referidas en la presente resolución y en las siguientes:

Primera: La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.

Segunda: La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, en caso de afección, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercera. Se condiciona la puesta en servicio de las instalaciones objeto de la presente autorización, a la completa reposición a su estado original de todos los elementos afectados por la ejecución del tendido de la línea de evacuación.

Cuarta: Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Quinta: La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del 22 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Sexta: Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;

Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

El parque fotovoltaico deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente

Séptima: Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario

EL JEFE SE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Joaquín Nicanor González Vega

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados

Segundo. La presente Resolución se notificará a NATURGY RENOVABLES, S.L.U., Cabildo de Gran Canaria, Ayuntamiento de Ingenio y Red Eléctrica de España, Edistribución Redes Digitales, S.L.., Juliano Bonny Gomez, S.L, Dña Victoria Lázara Gil Espino, D. Juan Oropesa Caballero

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, y Transición Ecológica en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse

Santa Cruz de Tenerife, 29 de marzo de 2022.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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