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Documento BOE-B-2022-10069

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación planta solar fotovoltaica Telde I, de 3 MW, en el término municipal de Agüimes, Gran Canaria (ER170074).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2022, páginas 15505 a 15517 (13 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2022-10069

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 31/10/2017, de GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U., de autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica Telde I, en el término municipal de Agüimes en la isla de Gran Canaria. así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO.- Sobre el proyecto.

El proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Telde I, en el término municipal de Agüimes en la isla de Gran Canaria, ha sido redactado por el Ingeniero Industrial Andrés Sánchez Santandreu, visado N.º GC98682/01, de fecha 30/10/2019, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental.

Emplazamiento: La Laguna y Llanos Prietos.

Polígono: 1; Parcelas: 80 y 216.

Municipio: Agüimes.

Isla: Gran Canaria.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PRINCIPALES:

INSTALACIÓN: Instalación solar fotovoltaica de vertido a red.

9.990 Uds. Módulo fotovoltaico marca JINKO SOLAR, JKM 360M-72-V-PR-2016, de 0,360 kWp. Potencia Pico 3.596,4 kWp.

1 Ud. Inversor marca POWER ELECTRONICS, modelo HEC V1500 FS2550CH15,de 3.000 kWA. Potencia Nominal 3.000 kWn.

1 Ud Centro de Transformación de 3.000 KVA con relación de transformación 0,690/20 kV.

Ud. Línea subterránea interna de 401 mts con conductores de Al 3x(1x240)mm2 RKV 12/20 kV con origen en el Centro de Transformación y final en el Centro de Entrega Telde I.

1 Ud. Centro de Entrega Telde I.

1 Ud. Línea subterránea interna de 915 mts con conductores de Al 2x3x(1x240)mm2 RKV 12/20 kV con origen en el centro de Entrega Telde I y final en el Centro de Entrega "Gran Canaria II".

El Centro de Entrega "Gran Canaria II" enlaza con un centro de seccionamiento, que conecta con la SET 66/20 kV La Sal y finalmente hasta la SET El Escobar 66 kV, instalaciones que se tramitan en el expediente ER17/0086.

SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el el artículo 6 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Asimismo, se encuentra afectado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La mercantil GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U., que cambio, en fecha 14/09/2018, la denominación social de NATURGY RENOVABLES, S.L.U.

2.2 El proyecto se ha sometido a evaluación de impacto medioambiental simplificada, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Consta en el expediente acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental, celebrada en sesión de fecha 4 de marzo de 2020, relativo al Informe de Impacto Ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas Gran Canaria (I, II, III) y Telde (I, II, III, IV y V) e Infraestructuras de Evacuación en los términos municipales de Ingenio y Agüimes, donde se determina que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales que se establecen en el anexo de la propuesta.

2.3 A propuesta de la Dirección General de Energía de fecha 29/10/2021, mediante Orden n.º 368/2021, de 5 de noviembre de 2021 de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, emitió la Declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución de la Instalación Fotovoltaica Telde I, de 3 MW, a ubicar en el término municipal de Agüimes, según expediente administrativo ER17/0074, en aplicación de lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del sector Eléctrico Canario.

2.4 En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, mediante Decreto 47/2022, de 24 de febrero, del Gobierno de Canarias, se acordó la ejecución del proyecto Instalación Fotovoltaica Telde I así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto

El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyectos, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2.5 Obra en el expediente Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas de fecha 12/12/2017, Expediente I17-0090, por el que de autoriza la instalación de la ISF.

TERCERO.- De la información pública.

3.1 Que el expediente administrativo ha sido sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, n.º 111, de 05/06/20, habiéndose, asimismo, solicitado los preceptivos informes a:

• Ayuntamiento de Agüimes.

• Cabildo Insular de Gran Canaria:

Servicio de Obra Públicas.

Servicio de Planeamiento.

Servicio de Patrimonio Histórico.

• Endesa.

• Red Eléctrica de España.

• Dirección General de la Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

• Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias.

• Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

• Dirección General de Agricultura.

• Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

3.2 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10, de Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y con el artículo 144 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, a información pública mediante anuncio publicado en el B.O.C. n.º 111, de 05/06/20, en el B.O.P número 65 de 29 de mayo de 2020, en el B.O.E. número 168 de 16 de junio de 2020, en el periódico La Provincia de fecha 27/05/2020 y en la sede electrónica de la Dirección General de Energía.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Agüimes del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de edictos. El 31/08/2020 se certifica que el anuncio ha sido expuesto entre el 02/07/2020 al 31/08/2020 en el tablón de edictos del Ayuntamiento, no habiéndose presentado reclamación alguna.

3.3 Los informes recibidos por parte de administraciones públicas en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.3.1 En fecha 30/06/20, la Dirección General de la Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente informa sobre la propuesta de la instalación de Planta Solar Fotovoltaica Telde I, en el término municipal de Agüimes, manifestando que ha procedido a la evaluación ambiental conjunta de todos los expedientes denominados Gran Canaria (I, II, III) y Telde (I, II, III, IV y V) e Infraestructuras de Evacuación, de acuerdo a la Disposición Adicional Undécima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante Resolución núm. 26, de 5 de febrero de 2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente (Tomo 1, Libro 131), por la que se acuerda su acumulación. Dicho procedimiento EIA-SIM concluyó con el ACUERDO de 4 de marzo de 2020, de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental (CAEA), por la que se emite el Informe de Impacto Ambiental simplificado y de NO SOMETIMIENTO a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario. No obstante, la documentación recibida para emisión de informe contiene documentos fechados tanto en abril de 2019 bajo la denominación "modificado 1" como fechados en abril de 2020 bajo la denominación de "modificado del proyecto oficial". Entre todos ellos, la DGLCCMA no podido concretar el alcance de las modificaciones que ahora se pretenden, respecto a los proyectos inicialmente evaluados, al carecer de análisis ambiental y visión del conjunto, por lo que insta a esta Dirección General de Energía a requerir al promotor para que describa, analice y concrete estas nuevas modificaciones en un único documento, tomando como referencia los proyectos iniciales que ya fueron objeto de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.

En fecha 19/08/20 el promotor manifiesta que está redactando documento solicitado y en fecha 07/10/20 presenta Informe de Justificación Ambiental de los proyectos modificados PSF Gran Canaria I, Telde I, Telde II, Telde III. E infraestructuras de evacuación de las PSF Gran Canaria I, II, III y Telde I, II, III, IV, V.

En fecha 30/10/2020, el citado de informe de justificación ambiental fue remitido a la DGLCCMA a los efectos de su pronunciamiento sobre la validez de la evaluación ambiental realizada, sin que, transcurrido el plazo legal establecido, se obtuviese respuesta, entendiéndose otorgada la conformidad del órgano ambiental.

3.3.2 En fecha 18/08/20 el Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria informa sobre la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde I, en el término municipal de Agüimes, que se encuentra afectado por las zonas Bb1.1 y Bb3 del PIO/GC, definidas en los artículos 33 y 37 de la sección citada como de muy alto valor agrario por su alto valor productivo actual y potencial y como de moderado valor agrario, respectivamente. De acuerdo con lo previsto en la Sección 7 (NAD) de la Normativa del PIO/GC, tal y como se puede observar en el cuadro del Uso de Infraestructuras de Energía previsto para la Zona Bb1.1, se establece como compatible la nueva implantación (Alcance 5) de «Parques Energías Fotovoltaicas», con Nivel de Intensidad 3. Asimismo, se establece en el citado cuadro de uso como compatible la nueva instalación (Alcance 5) de las líneas de distribución, con Nivel de Intensidad 3. De acuerdo a lo anterior, la planta fotovoltaica objeto de este informe se considera compatible con la Zona Bb1.1 de la Normativa del PIO/GC. Asimismo, se establece en la Sección 7 (NAD) de la Normativa del PIO/GC, tal y como se puede observar en el cuadro del Uso de Infraestructuras de Energía previsto para la Zona Bb3, como compatible la nueva instalación (Alcance 5) de las líneas de distribución, con Nivel de Intensidad 3. De acuerdo a lo anterior, la línea de evacuación de la planta fotovoltaica objeto de este informe se considera compatible con la Zona Bb3 de la Normativa del PIO/GC. la parcela en la que se pretende ubicar la Planta Fotovoltaica objeto de este informe está incluida en un "Área Agrícola de Valor Estructurante". Por todo ello, para garantizar la compatibilidad de ambos usos y hasta tanto el nuevo planeamiento territorial insular establezca parámetros concretos de compatibilidad, en este momento se considera necesario acreditar que la instalación cumpla con los siguientes criterios para su valoración; en la ejecución de las nuevas instalaciones debe garantizarse el mantenimiento de las infraestructuras existentes de carácter hidráulico, de acceso, o de cualquier otro tipo, al servicio de la explotación agrícola. b) Para la implantación y acceso de la instalación debe utilizarse preferentemente la red de caminos agrícolas existentes. c) El porcentaje de ocupación de todas las infraestructuras de nueva creación (incluyendo plataformas de montaje, zonas de operación y otros elementos) no debe exceder del 10% de la superficie total del área estratégica considerada, ni del 15% de superficie cultivada de la misma. En el caso de que el Área Agrícola Estructurante y la Reserva Agraria Estratégica resultaran coincidentes, se considerará el menor valor de ambos porcentajes. El proyecto objeto de este informe, consistente en la instalación fotovoltaica denominada Telde I, ocupará aproximadamente el 1.6% del A.A.V.E de 158,45 has delimitada por el PIO/GC, por lo que por sí sola no implicaría la ocupación permanente y significativa de la misma, no alterando en lo sustancial su condición de vacío. Por otro lado, si consideramos el efecto acumulativo de las instalaciones fotovoltaicas Telde I, Gran Canaria I y Gran Canaria II, se ocupará aproximadamente el 11,4 % de la citada A.A.V.E de 158,45 has. No obstante, tal y como se comprueba en el apartado 4 y se expresa en la conclusión CUARTA del presente informe, el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9) ha incluido dicha A.A.V.E de 158,45 has y junto con otras Áreas Agrícolas de Valor Estructurante colindantes en lo que dicho plan denomina zona normativa Reserva Agraria Estratégica RAE- 17 Las Rosas - Agüimes de 816´83 has, resultando la ocupación del efecto acumulativo de las instalaciones fotovoltaicas que se pretenden instalar en dicha RAE-17 inferior al 10% de la superficie total del área estratégica considerada. Asimismo, se deberá tener en cuenta la colindancia de parte de la línea de evacuación de 20 kV del proyecto objeto de este informe colinda con un "Área Libre Estructurante" del PIO/GC.

En fecha 10/03/2021, el promotor expresa su conformidad con el informe del Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria.

3.3.3 En fecha 28/09/20 el Ayuntamiento de Agüimes informa sobre la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde I, en el término municipal de Agüimes que comprobada la categorización y el régimen básico de usos del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, y tal como refleja el cuadro de regulación específica de usos, en el anexo 2, del tomo 1 del volumen IV, para las zonas Bb11, uso de infraestructura de energía SE PERMITE el acto de ejecución de instalaciones de parques de energía fotovoltaica en todo su alcance e intensidad. 3.°- Tal como establece Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, en Suelo Rústico de Protección Agraria, con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental y otras normas sectoriales, sólo serán posibles los usos y actividades que corresponden a su naturaleza. En el ámbito del Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva, la instalación de plantas fotovoltaicas es un uso permitido o autorizable, según las condiciones establecidas en el PGO-A. Sin perjuicio de planes de rango superior y la aplicación de la legislación sectorial. La solicitud presentada para el trámite administrativo del proyecto es de fecha 31 de Julio de 2017, por lo tanto, en aplicación a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no es de aplicación el Artículo 62 de la citada la ley, por el cual, "excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse usos industria/es, energéticos, turísticos, dotaciones, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que nos sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuviera expresamente prohibidos por el planeamiento." 5.°- Siendo el objeto del proyecto una instalación no prevista en el planeamiento, en virtud de lo establecido en el Artículo 62 y lo dispuesto en la disposición transitorio cuarta Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, es de aplicación el Artículo 29 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, así como el artículo 79 de la ley Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

En fecha 1/12/2020, el promotor manifiesta que con fecha 31 de octubre de 2019 y número de registro de entrada 2019018787, NATURGY RENOVABLES, S.L.U., solicitó al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes la tramitación de la licencia conforme a las determinaciones establecidas por el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para el proyecto Planta solar Fotovoltaica Planta solar Fotovoltaica "Telde I" de 3,6 MWp, con número de expediente 2019/15591V.

En fecha 11/02/21 el Ayuntamiento de Agüimes, informa que en vista que las alegaciones solicitan la continuación del trámite de autorización administrativa, sin poner de manifiesto ninguna contradicción al informe municipal, el departamento técnico informa que las competencias para la continuación del trámite requerido es de la Comunidad Autónoma y no del ente local".

3.3.4 En fecha 20/22/2020, Red Eléctrica de España informa sobre la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde I, que no está conforme a la concesión de la misma debido a que en el proyecto adjunto se indica que, con la finalidad de no interferir con la línea a 66 kV SE Arinaga – SE Escobar, propiedad de Red Eléctrica de España, se ha mantenido una distancia mínima de 10 m entre los módulos fotovoltaicos y la línea eléctrica, y esta distancia resulta insuficiente. Se deberá dejar un pasillo de 32 m aproximadamente (16 m a eje de la línea), para cumplir el Real Decreto 1955/2000, vigente desde el 16 de enero del 2001. El cumplimiento de las distancias de seguridad exigidas por la normativa vigente no significa que, en determinados casos, no se pudieran producir perturbaciones sobre equipos eléctricos e informáticos derivadas de la proximidad de la línea. Por ello, se deberán tener en cuenta estas circunstancias para la reducción o eliminación de los posibles efectos, y considerar, en todo caso, que cuanto más se amplíen las distancias de las edificaciones a la línea, menores serán los hipotéticos efectos indeseados. En relación con la posible afección al apoyo nº 8 de la línea anteriormente citada, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: • La resistencia de difusión de la puesta a tierra de los apoyos situados en zonas frecuentadas no será superior a 20 ohmios, y si los apoyos están situados en zonas de pública concurrencia, además de no superar ese valor, será obligatorio el empleo de electrodos de difusión o tomas de tierra en anillo cerrado. En el caso de que su intervención, cambiase la clasificación del tipo de apoyo según su ubicación, deberán notificarlo a Red Eléctrica para acometer las acciones pertinentes • Los movimientos de tierra que se realicen en el entorno de los apoyos deberán efectuarse a una distancia suficiente que garantice la estabilidad de los mismos. En la mayoría de los casos, no existirá afección a más de 25 metros de la parte más próxima del apoyo. En caso de requerirse algún tipo de excavación o movimiento de tierras a una distancia inferior, se solicitará conformidad previa a Red Eléctrica. En cualquier caso, se adoptarán las medidas para garantizar la estabilidad de los taludes, evitando la erosión, lavado o desmoronamiento. • Respecto a la instalación de posibles conducciones bajo tierra (agua, gas, etc.) les recomendamos que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 m a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo, y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.

En fecha 30/11/20; el promotor manifiesta rediseñará la implantación del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Telde I" de 3,6 MW, dentro de su parcela de instalación, con el fin de no interferir con la línea a 66 kV SE Arinaga – SE Escobar, propiedad de Red Eléctrica de España, en cumplimiento del Real Decreto 1955/2000, vigente desde el 16 de enero del 2001. tendrá en cuenta la instalación de REE en el proyecto de referencia, y cualquier afección a la misma estará conforme con el Real Decreto 1955/2000 y el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008. Asimismo, las actuaciones que lleve a cabo en la zona de influencia de la línea garantizarán la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000. Igualmente, debido a la existencia de instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España que se quedarán dentro de la parcela de su instalación, permitirá el acceso (tanto a pie como con vehículos) en todo momento a dichas instalaciones al personal de Red Eléctrica de España. Antes del comienzo de las obras firmará un protocolo de acceso con Red Eléctrica de España. Finalmente, si se lleva a cabo el proyecto de referencia, enviará información suficiente (documentos y planos) para que REE compruebe si se producen afecciones a la línea y verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas anteriormente citadas.

Obra en el expediente permiso de acceso previo y permiso de conexión del ISF Gran Canaria III, otorgado en la actualización de contestación de acceso coordinado y contestación de conexión y remisión de IVCTC para la conexión a la red de transporte en la subestación EL ESCOBAR 66 kV de generación renovable, de fecha 15/09/2016, referencia DDS.DAR.16_981

3.3.5 En fecha 03/07/2020 la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas informa sobre la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde I, en el término municipal de Agüimes. En el análisis realizado se ha comprobado que la planta fotovoltaica no se vería afectada por el actual trazado del Plan Territorial Especial de Ordenación del Corredor de Transporte Público con Infraestructura Propia y Modo Guiado entre las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (PTE-21), estando aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n 123 de 24/06/2010, tal y como se ve en la siguiente imagen. Debe estarse atentos a posibles modificaciones de dicho trazado, ya que corresponde al Cabildo de Gran Canaria emitir informe en el marco de sus competencias ya que el PTE -21 nace como desarrollo del Plan Insular de ordenación. Según las determinaciones de la Ley 4/2017 de Suelo, la instalación de la planta sería posible al amparo de la Disposición Transitoria 4ª de la misma, siempre y cuando cumpliese además con una serie de requisitos, como estar integrado en una actuación de interés público o social, que no se encuentre expresamente prohibida por el PIOGC, que no afecte al PTE-21, que justifique que necesariamente deban situarse en suelo rústico y que no estén prohibidos por el planeamiento o si existen determinaciones concretas del planeamiento municipal para estas instalaciones. Sin perjuicio de que debe cumplirse con lo requerido por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental cuando dejó la DIA sobre la mesa. La afección del proyecto a las servidumbres aeronáuticas deberá ser informado favorablemente por AESA.

En fecha 17/08/2020, el promotor manifiesta que con la entrada en vigor de la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias y, más concretamente, del contenido del Artículo 72 de la citada ley, NATURGY RENOVABLES, S.L.U., entiende que la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica se podrán autorizar en suelo rústico de protección económica incluyendo la subcategoría de suelo rústico de protección agraria, como uso de interés público y social, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación. Dándose dicha circunstancia en lo que al proyecto denominado Planta Solar Fotovoltaica "Telde I" de 3,6 MW. Además, el inicio de la tramitación del expediente en la Administración, es anterior a la fecha de 31 de diciembre de 2018, por lo que cumple con el requisito de la Disposición Transitoria 4.ª. El proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Telde I" de 3,6 MW, no solo no está prohibido, sino que está previsto en el término municipal de Agüimes, y resulta COMPATIBLE con la regulación recogida en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC'03) aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno (DECRETO 277/2003, de 11 de noviembre y 68/2004, de 25 de mayo), para aquellas partes del territorio insular de la isla de Gran Canaria, Zonificadas como B.b.1.1 (suelo de moderado valor agrario), con Alcance 5 (nueva ejecución) e Intensidad 3 (la implantación admite un acto de ejecución con una incidencia ambiental o paisajística ALTA), de acuerdo con los Cuadros de Regulación Específica de Usos del Anexo 2; Uso Infraestructuras: ENERGÍA. El proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Telde I" de 3,6 MW, no afecta al PTE- 21. La Comisión de Evaluación Ambiental, celebrada en sesión de fecha 4 de marzo de 2020, formuló informe de impacto ambiental favorable de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas (ISF) denominadas Gran Canaria (I, II, III) Telde (I, II, III, IV y V) e Infraestructuras de Evacuación. Por último, manifiesta que el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Telde I" de 3,6 MW, cuenta con la Autorización de la Agencia Estatal de Servidumbres Aeronáuticas (AESA).

3.3.6 En fecha 29/07/20 el Servicio de Obras Públicas del Cabildo Insular de Gran Canaria informa FAVORABLEMENTE, a las instalaciones de la Planta Fotovoltaica Telde I, en la medida que las mismas se sitúan detrás de la línea límite de edificación, incluido el cerramiento. Las instalaciones proyectadas no podrán producir destellos derivados del reflejo del sol, que puedan afectar en la conducción a los usuarios de la carretera. - En cuanto al acceso a la Planta Fotovoltaica Telde I, se propone que el acceso a las instalaciones se realice, al igual que en el caso de los parques fotovoltaicos Gran Canaria I, II, III, y Telde II, IV y V, a través de calle Falla. - En lo referente la línea de evacuación desde el centro de entrega de la Planta Fotovoltaica Telde I hasta el centro de entrega de la Planta Fotovoltaica Gran Canaria II, su trazado discurre fuera de las franjas de protección de la GC-1, por lo que no existe afección a la misma. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, cualquier actuación situada en las franjas de protección de la carretera, no definidas convenientemente en el proyecto deberá atender a lo establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo Carreteras de Canarias, así como en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, en los artículos que sean de aplicación a la actuación propuesta. En su caso, previo al inicio de las obras deberá solicitarse a esta Consejería autorización.

En fecha 19/08/20 el promotor manifiesta solicitará autorización ante la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria para las actuaciones que afecten a las franjas de protección de las carreteras. En el documento técnico de la solicitud se tendrá en cuenta lo indicado en el análisis de la viabilidad y conclusiones de su informe, en concreto; el acceso a la Planta Fotovoltaica Telde I se realizará, al igual que en el caso de los parques fotovoltaicos Gran Canaria I, II, III, y Telde II, IV y V, a través de calle Falla. o Las instalaciones proyectadas no producirán destellos derivados del reflejo del sol que puedan afectar en la conducción a los usuarios de la carretera. Para ello, el vidrio de los módulos fotovoltaicos tendrá una capa anti-reflejante o ARC que mitigará la reflexión de la luz sobre los mismos, evitando así el deslumbramiento.

3.3.7 En fecha 28/07/20 Dirección General de Agricultura emite informe FAVORABLE condicionado a que la fecha de presentación de solicitud de Autorización de Licencia al Ayuntamiento de Agüimes sea anterior al 31 de diciembre de 2018, cumpliendo la Disposición Transitoria cuarta de la ley 4/2017, de 13 de julio; a la solicitud de Interés Público y Social de las instalaciones Telde I y Telde II si se cumple el punto anterior y a la consideración de someter el cúmulo de parques a evaluación ambiental simplificada. En caso de que esto no ocurra, se ha de entender este informe en sentido desfavorable.

En fecha 19/08/20; el promotor manifiesta que la limitación para autorizar el uso de Interés Público y Social en suelo rústico de protección agraria, solo establece la condición de que los expedientes se encuentren en tramitación antes de esa fecha, pero nada se dice de que la licencia de obra deba estar solicitada. Consecuentemente, como prueba del inicio de la tramitación del referido expediente, con anterioridad a la fecha de 31 de diciembre de 2018, NATURGY RENOVABLES, S.L.U., en fecha de 31 de julio de 2017, NATURGY RENOVABLES, S.L.U., solicitó la Autorización Administrativa del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Telde I" de 3,6 MWp, con número de expediente ER 17/0075, ante la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias. NATURGY RENOVABLES, S.L.U., recibió oficio de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA) para la instalación del proyecto de "Planta solar fotovoltaica "Telde II 1,91 MWp" con resolución con fecha 12 de diciembre de 2017. NATURGY RENOVABLES, S.L.U., solicitó ante el Ayuntamiento de Agüimes licencia de obras para llevar a cabo la construcción del proyecto de "Planta solar fotovoltaica Telde I 3,6 MWp". Asimismo manifiesta que las instalacipnes disponen de acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental, celebrada en sesión de fecha 4 de marzo de 2020, relativo al Informe de Impacto Ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas Gran Canaria (I,II,III) y Telde(I,II,III,IV y V) e Infraestructuras de Evacuación en los términos municipales de Ingenio y Agüimes

3.3.8 En fecha 26/08/20 Dirección General de Salud Pública informa que la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde I, en el término municipal de Agüimes, que desde el punto de vista de la salud de la población, ninguna de las actividades expuestas supone una exposición apreciable a contaminantes físicos, químicos o biológicos y no genera ruidos o vibraciones, por lo que muestra conformidad a las autorizaciones solicitadas.

CUARTO.- De la utilidad pública y su justificación.

4.1 El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2 El promotor de la instalación solar fotovoltaica acredita disponer de contrato de arrendamiento con los propietarios del suelo en las parcelas 80 y 216 en las que se emplaza la actuación. La línea de evacuación transcurre principalmente por Dominio Público y solo requiere de una servidumbre de paso por la parcela privada 279.

4.3 Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4 La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en instalaciones solares fotovoltaicas que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5 La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la instalación solar fotovoltaica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6 En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada la notificación al Ayuntamiento de Agüimes y al Cabildo Insular de Gran Canaria, ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

1.º Conceder a NATURGY RENOVABLE, S.L.U., de autorización administrativa de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica Telde I, en el término municipal de Agüimes cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2.º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, n.º 111, de 05/06/20.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones referidas en la presente resolución y en las siguientes:

Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda.- La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercera.- Quedan excluidas de la presente autorización administrativa las instalaciones comunes de evacuación de las plantas PSF Gran Canaria III, de cuya autorización y conexión con la SET Escobar 66 kV, queda condicionada la puesta en marcha de las instalaciones fotovoltaicas objeto de la presente autorización.

Cuarta.- Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Quinta.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del 22 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Sexta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;

Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Las instalaciones de generación asociadas a la instalación fotolvoltaica deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Séptima.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

El Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables, Joaquín N. González Vega.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero.- Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo.- La presente Resolución se notificará a NATURGY RENOVABLES, S.L.U., Ayuntamiento de Agüimes, Cabildo de Gran Canaria, Red Eléctrica de España y Edistribución Redes Digitales, S.L.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada, o cualquier otro que se estime procedente ante el Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de UN MES, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de marzo de 2022.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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