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Documento BOE-B-2021-9775

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2021, páginas 12556 a 12556 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-9775

TEXTO

Edicto

Doña MARÍA LUISA SÁNCHEZ GARRIDO, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, Hago saber:

Que en la SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 379/2020, seguida en este Juzgado, y N.I.G: 36038 47 1 2020 0301115, se ha dictado con fecha 3 de febrero de 2021 Auto acordando lo siguiente:

1.º.- Declarar el concurso conjunto voluntario abreviado de los deudores D. Juan Manuel González Longo con DNI n.º 09.319.780-L- y D.ª Eva Cristina Jiménez Albillos con DNI n. 12.381.367-F-, con domicilio en Barrio Corregal de Arriba, n.º 26, Bloque C, Amorín, CP 36.730, de Tomiño (Pontevedra).

2.º.- Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio.

3.º.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre la masa activa del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad.

4.º.- La Administración Concursal estará integrada por el Economista D. MARCOS EDELMIRO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, con D.N.I. n.º 10.884.104-K-, y domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida del Mar Cantábrico, n.º 16, Portal 6, 3.º A, Código Postal 33.204, de Gijón, teléfono 657.050.524, y correo electrónico mefernandez1976@hotmail.com.

5.º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración Concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6.º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

7.º.- De conformidad con el artículo 552 de la Ley Concursal la dirección electrónica del Registro Público Concursal que traigan causa del concurso es la siguiente: www.publicidadconcursal.es.

Vigo, 3 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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