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Documento BOE-B-2021-9670

MEDINA DEL CAMPO

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2021, páginas 12448 a 12448 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-9670

TEXTO

Edicto

Dª Milagros Hernando García, Letrado de la Administración de Justica del Jdo. de 1ª Instancia e Instrucción Nº. 1 de Medina del Campo por el presente,

Hago Saber:

Que en la Sección I Declaración de Concurso 384/2020 seguido en este órgano judicial contra Darío Calvo Redondo, con DNI: 12339053J, se ha dictado en fecha 10 de febrero de 2021 Auto acordando: "Levántese, la suspensión de la declaración de conclusión del concurso, conclusión declarada en auto de 18 de noviembre de 2020, del procedimiento concursal de D. Darío Calvo Redondo y procédase el archivo de las actuaciones.

Concedo a D. Darío Calvo Redondo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo.

Se exoneran los siguientes créditos ordinarios: 1º) Banco Cetelem 4.800 Euros.

2º) Banco Sabadell: 10.152,85 Euros.

3º) Bankinter: 17.004,24 Euros.

4º) Cajamar Soc. Cooperativa de Crédito 1.929, 31 Euros.

5º) Cofidis: 113,00 Euros.

6º) Invest Capital Malta Ltc: 4.464,49 Euros.

7º) Link Finanzas Slu: 885,05 Euros.

8º) Unicaja Banco: 6.463,00 Euros.

Total Exonerado: 45.814,94 EUROS.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para su curso y gestión, y se le concede un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos. Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481 LC. La publicación de este edicto es gratuita

Medina del Campo, 12 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Milagros Hernández García.

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