Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-9036

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2021, páginas 11642 a 11643 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-9036

TEXTO

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SEVILLA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL, anuncia:

Que en el procedimiento número 84/2016, por Auto nº 55/2021 de 16 de febrero de 2021, se ha dictado auto de conclusión del concurso, correspondiente al deudor TELESEVILLA INFORMACION DIGITAL, S.L.U., con C.I.F B-91832022.

La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto dice lo siguiente:

Parte Dispositiva

ACUERDO:

1) La conclusión del proceso concursal de TELESEVILLA INFORMACION DIGITAL, S.L.U., con C.I.F B-91832022 y domicilio en calle Cinamomo, 6 CP: 41020 Sevilla, llevado en este mismo juzgado con el nº 84/16. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. Se aprueba la rendición de cuentas del AC.

2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo proceder a la destrucción de la credencial entregada, toda vez que a partir de la notificación de la presente resolución pierde su validez.

3) La declaración de extinción de la sociedad TELESEVILLA INFORMACION DIGITAL, S.L.U., con C.I.F B-91832022 y domicilio en calle Cinamomo, 6 CP: 41020 Sevilla, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el art 35 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal.

5) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

7) Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos.

8) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Lo acuerda y firma Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Sevilla.

Sevilla, 22 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid