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Documento BOE-B-2021-9028

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2021, páginas 11633 a 11633 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-9028

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 1623/2019 y N.I.G. 07040 47 1 2019 0004244 se ha dictado, en fecha de 3 de febrero de 2021, auto de reapertura de concurso de la entidad Menorca Consulting, S.L., con C.I.F. B57597254, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avinguda Fort de L'eau, 78, de Mahó (Illes Balears).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor. Se ha designado, como administración concursal, a D. Joan Manuel Casasnovas Salva, con domicilio postal en Plaza del Borne, 13 1.ª, 07760 Ciudadela, y dirección electrónica concurso.menorcaconsulting@gmail.com

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 de la TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 512.1 y 2 TRLC).

Palma, 15 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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