Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-8986

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2021, páginas 11590 a 11590 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-8986

TEXTO

Edicto

Dª. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, LETRADA A. JUSTICIA DE JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE ALICANTE, por el presente,

Hago saber:

Que en el proceso concursal abreviado número 505/18-C, seguido contra la mercantil ELCHE KEBAB VENTA, S.L., con CIF nº B-54410196 y con domicilio social en la calle Mistral, número 52, del Polígono Industrial Pla de Vallonga (Alicante); y otras, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de fecha 19-02-2021 por el que se concluye dicho concurso respecto a la citada mercantil, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores seguido contra la mercantil concursada ELCHE KEBAB VENTA, S.L.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor ELCHE KEBAB VENTA, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de ELCHE KEBAB VENTA, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 11 de enero de 2021.

5.- Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Publico Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( Art 177 LC (Art. 481 y 482 TRLC).

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 22 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Dª Cristina Cifo González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid