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Documento BOE-B-2021-8837

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2021, páginas 11319 a 11320 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-8837

TEXTO

Edicto

Laura Martínez Martínez, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona,

Hago saber que:

En el Concurso consecutivo 1577/2020 se dictó en fecha 16 de febrero de 2021 auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Sulman Rosalino Armijos Armijos, con NIF 25633829F, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

Parte Dispositiva:

Acuerdo la Conclusión del concurso de Sulman Rosalino Armijos, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Acuerdo el cese en su cargo el Administrador Concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

De conformidad con el artículo 482 TRLC, se acuerda expedir edicto y oficio dirigidos al BOE y al RPC a fin de dar publicidad a la citada resolución, los cuales serán entregados al procurador del concursado.

Reconocer a Sulman Rosalino Armijos el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a:

1. º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2.º Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

El plan de pagos al que debe sujetarse el concursado es el previsto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución; el deudor deberá abonar 20 euros mensuales, durante un periodo de cinco años.

Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el Juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.

Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el Juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Contra este auto se puede interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, y firma Dña. Sofía Gil García, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona.

"

Barcelona, 16 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Laura Martínez Martínez.

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