Dña. Sofía Manuz Leal, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sanlúcar la Mayor,
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal núm. 511/20 en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la persona física Miriam Alonso Lora y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Numero de asunto.- Concurso voluntario 511/20
Nig del procedimiento.- 4108742120200002398
Concursado.- Miriam Alonso Lora con DNI 28.756.871V
Tipo de concurso.- voluntario consecutivo
Fecha del auto de declaración.- 10 de julio de 2020.
Administrador concursal.- D. Luis José Pérez Rodríguez, con dirección de correo electrónico "l.perez@nexoandalucia.com
Facultades del concursado.- Se suspende el ejercicio por la concursada de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 lc.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocara un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Sanlúcar la Mayor, 18 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Sofía Manuz Leal.
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