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Documento BOE-B-2021-785

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2021, páginas 1070 a 1070 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-785

TEXTO

Edicto.

Don Arturo Visus Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 22 de diciembre de 2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado (CNA) n.º 000058/2013, NIG n.º 12040-66-2-2013-0000064, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Necesario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "GLOBAL GRUP", domiciliado en calle Fernando el Católico, n.º 10, de Castellón y C.I.F./D.N.I. número B-12403242.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se interesa:

"...PARTE DISPOSITIVA

1- Acordar la conclusión del concurso de GLOBAL GRUP AGP SL seguido bajo el número concurso abreviado (CNA) número 000058/2013-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3- En particular, acordar la extinción de la entidad GLOBAL GRUP AGP SL, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).

5- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan.

6- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 de la TRLC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.".

Castellón, 22 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Visus Sanz.

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