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Documento BOE-B-2021-7538

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2021, páginas 9615 a 9616 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-7538

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xuzgado do Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en Sección I declaración concurso 457/2020-C seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 10 de diciembre de 2020 Auto declarando la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso consecutivo de Don Rubén Sanmartin Rodríguez con DNI 76417884-Q.

2º.- Se ha acordado en el mismo auto que es un concurso consecutivo y que se tramitará con arreglo a las normas del proceso abreviado.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 de la Texto Refundido Ley Concursal y 28.1. 5º de la Texto Refundido Ley Concursal, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio asignado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente:

La abogada Dª. Elena Izquierdo Eyre nombrada Administradora concursal con Documento Nacional de Identidad número 32788640R con domicilio calle Juan Flórez N 19, 3º A A Coruña Código Postal 15004 Teléfono 981144645 correo electrónico elenaie@cacor.es

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 512 Texto Refundido Ley Concursal).

6.- La Administración concursal, al amparo de los previsto en el artículo 709.1 del Texto Refundido Ley Concursal, estará integrada por Elena E. Izquierdo Eyre.

Durante la fase de liquidación la situación del concursado será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, con todos los efectos establecidos para ella en el título III del libro I de esta ley.

Si el concursado fuera persona natural, la apertura producirá la extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para entender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge o, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos de los que derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común, las de pareja de hecho inscrita, así como para atender las de los descendientes bajo su potestad.

Además de los efectos establecidos en el capítulo III del título III del libro I de esta ley, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

A Coruña, 3 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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