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Documento BOE-B-2021-7535

VILLANUEVA DE LA SERENA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2021, páginas 9612 a 9612 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-7535

TEXTO

D. Enrique López Morales, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Villanueva de la Serena, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000553/2019, N.I.G. 06153-41-1-2019- 0001212, habiéndose dictado con fecha 20 de febrero de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración Concursal - Sección Ia (General) [S01] de acreedores de Jose Antonio Mera Garcia y Margarita Martin Gil, con domicilio en plaza de España, 13 de Villar de Rena, con DNI. nº 33.988.979Q y 27.297.387K,

Facultades del concursado: suspendido.

Administrador Concursal que ha sido nombrado: D.ª Eva Maria Garcia Alegre, colegiado del Ilustre Colegio de Badajoz con domicilio postal para notificaciones en calle Esteban Sánchez, 6, escalera 3, 4º B de Badajoz; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: 2416@icaba.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal en calle Esteban Sánchez, 6, escalera 3, 4º B de Badajoz.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente en el B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene la Ley Concursal.

La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es enrique.lopezmorales@justicia.es

Villanueva de la Serena, 13 de junio de 2020.- Letrado de la Administráción de Justicia, Enrique López Morales.

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