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Documento BOE-B-2021-7442

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2021, páginas 9474 a 9474 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-7442

TEXTO

D. JOSÉ VÍCTOR SANZ GORDÓN, Letrado Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de VALENCIA,

Por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores numero 000156/2014 habiéndose dictado en fecha 01/02/2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL número 3 DE VALENCIA auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil NOVELTY FABRICS, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Estése a la fundamentación jurídica de esta resolución en cuanto a las pretensiones deducidas con ocasión de la solicitud de conclusión.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador Concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 485 TRLC, en relación con los artículos 35 y ss TRLC y artículo 323 RMM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición mediante demanda de incidente concursal (artículo 481.1 TRLC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Valencia, 2 de febrero de 2021.- El Letrado Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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