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Documento BOE-B-2021-7431

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2021, páginas 9462 a 9462 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-7431

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 1729/2020 G y N.I.G. 07040 47 1 2020 0004616 se ha dictado, en fecha de 3 de febrero de 2021, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de la entidad Proyectos Halcón, S.L., con C.I.F. B57454084, cuyo centro de intereses principal lo tiene en Travesía del Mar, n.º1 de Sant Antoni de Portmany (Illes Balears).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso, siendo sustituidas por la Administración Concursal.

3º.- Se ha designado, como Administración Concursal, a la abogada doña Zulema Velasco Nieto, con domicilio profesional en calle Canarias, n.º 31 edificio Cetis torre 6 oficina 207 2.ª planta 07800 de Eivissa, quien en fecha 5 de febrero de 2021, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal: Calle Canarias, n.º 31 edificio Cetis torre 6 oficina 207 2.ª planta 07800 de Eivissa o dirección de correo electrónico: zulema©zvnabogados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512.1 y 2 TRLC).

Palma, 8 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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