El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Motril, en su sesión de 2 de junio de 2020, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 del R.D.L. 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), acordó aprobar modificación no sustancial de la cláusula penal de tráficos mínimos de la concesión de la que es titular la mercantil Secicar en la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Motril, conforme al artículo 33.2.a del TRLPEMM y con objeto de garantizar la viabilidad económica de la concesión, en las siguientes condiciones:
Año 2019: Reducción de los tráficos mínimos de la concesión a 180.000,00 Tn/año
Año 2020: Reducción de los tráficos mínimos de la concesión a 190.000,00 Tn/año
Año 2021 a 2027: Reducción de los tráficos mínimos de la concesión a 200.000,00 Tn/año
Motril, 10 de febrero de 2021.- El Director, Francisco José González-Méndez Herrera.
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