El Juzgado mercantil n.º 9 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 35.1 del Texto refundido de la Ley concursal,
Hace saber:
1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 434/2013 por auto de fecha 10/02/2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 473 y siguientes del T.RLC.
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 485 del TRLC declarar su extinción.
Madrid, 10 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.
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