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Documento BOE-B-2021-7005

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2021, páginas 8886 a 8886 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-7005

TEXTO

DON ARTURO GARCÍA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Toledo, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I Declaración Concurso 499/2020 y NIG n.º 45168 41 1 2020 0009173, se ha dictado en fecha 03-02-2021 Auto de Declaración de Concurso Consecutivo y apertura de la fase de liquidación del deudor Raquel Osuna Acicoya, con DNI n.º 06251599S, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Paseo de los Enamorados, n.º 19, de Villacañas, Toledo.

2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración el economista D. Emiliano Montero García y domicilio profesional en C/ Velázquez, n.º 27, 1.º, 28001 Madrid y dirección electrónica mediacionesconcursales@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículo 255, 256 y 257 del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º-Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.

5.º-Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de los concursados, elaborado por el mediador/administrador concursal.

El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince dias, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Así mismo, el deudor y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

Toledo, 10 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Arturo García del Castillo.

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