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Documento BOE-B-2021-6985

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2021, páginas 8864 a 8865 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-6985

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil Número 12 de Madrid

Edicto

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado 479/2011 de Inmobiliaria Elucar Sociedad Limitada, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

La Magistrada-Juez que lo dicta: Doña Ana María Gallego Sánchez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 15 de diciembre de 2020.

Antecedentes de Hecho

Primero.- La Administración concursal ha solicitado la venta directa – la cesión en pago para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, indicando que con ello queda completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quedando el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda.

El bien objeto del privilegio especial es la Finca Registral número 9696 y Finca número 9687 del Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial.

Segundo.- Con fecha 28 de febrero de 2020, recayó providencia.

Tercero.- Nuevamente, la administración concursal y el acreedor privilegiado, Banco Santander, han presentado escrito, de fecha 5 de junio de 2020, en el que se actualiza, a la baja, la solicitud de autorización de transmisión en función de la nueva oferta recibida por parte de Innovahead, Sociedad Limitada; recayendo diligencia de ordenación de 23 de julio de 2020.

Tercero.- con fecha 30 de julio de 2020 se dictó nueva providencia.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 155.4, párrafo primero de la Ley Concursal, tiene previsto que "la realización en cualquier estado del concurso de los bines y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda".

A su vez, el Artículo 209. Modo ordinario de realización de los bienes afectos. "La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, judicial o extrajudicial, incluida la electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización de entre los previstos en esta ley."

Sin embargo, el texto refundido de la Ley Concursal prevé en su artículo 210. Realización directa de los bienes afectos.

"1. En cualquier estado del concurso, el juez podrá autorizar la realización directa de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial."

Segundo.- En el caso que nos ocupa, se ha aprobado plan de liquidación, en el que constaba la previsión sobre venta directa. No obstante, se ha superado el plazo previsto, y, por otra parte, inicialmente el acreedor con privilegio especial mantuvo su derecho a ejecución separada.

Partiendo de tal fase procedimental, la administración Concursal de la concursada Inmobiliaria Elucar Sociedad Limitada pone de manifiesto, conjuntamente con la propia entidad bancaria que ostenta la carga hipotecaria sobre el bien, la procedencia de aceptar la oferta que efectúa la entidad Innovahead Sociedad Limitada.

La solicitud descrita se formuló mediante escrito, de fecha 5 de junio de 2020.

Por lo tanto, se formuló tal solicitud al amparo de la Ley Concursal, con lo que resultaba de aplicación tanto el artículo 155.4 Ley Concursal, como el artículo 188 Ley Concursal.

En cualquier caso, el artículo 210.2 también prevé que "La solicitud de realización directa deberá ser presentada al juez por la administración concursal o por el acreedor con privilegio especial y se tramitará a través del procedimiento establecido en esta ley para la obtención de autorizaciones judiciales."

Por lo tanto, se cumplen con las exigencias del artículo 155.4 aplicable al caso.

Tercero.- El artículo 155.4, párrafo tercero de la Ley Concursal, dispone que "la autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho a efecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar".

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Autorizar la venta directa del bien afecto indicado en los términos solicitados.

2.- Anunciar la autorización por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado para que en el plazo de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente.

Así lo acuerdo y firmo

El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Madrid, 9 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

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