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Documento BOE-B-2021-6120

Resolución EMC/ /2021, de 3 de febrero, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la nueva subestación Cerdà 220 kV, en el término municipal de Barcelona (expediente 2016/34541).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2021, páginas 7797 a 7800 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2021-6120

TEXTO

Antecedentes

El 20 de marzo de 2019, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante REE, con domicilio en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la nueva subestación Cerdà 220 kV, como una revisión de la solicitud inicial de 9 de diciembre de 2016.

Esta actuación aparece programada en el documento editado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 "aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8079, de 6 de marzo de 2020, en el Boletín Oficial del Estado número 57, de 6 de marzo de 2020, en el Periódico, de 9 de marzo de 2020, se expone en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña y en el tablón de anuncios oficiales del Ayuntamiento de Barcelona con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por REE. En este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

De acuerdo con la normativa mencionada, esta Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera traslada la solicitud y envía separata a los organismos y empresas públicas siguientes: Ayuntamiento de Barcelona, Edistribución Redes Digitales, Consorcio de la Zona Franca y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El Ayuntamiento de Barcelona da su conformidad con la necesidad de la infraestructura; no muestra objeción a la Declaración de Utilidad Pública; pone en conocimiento que para la ejecución y puesta en funcionamiento se deben tener en consideración varios condicionantes técnicos y dado que la subestación se encuentra dentro de la zona de servidumbres aeronáuticas estima solicitar a REE la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. REE expresa su conformidad y entrega la autorización de servidumbres aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

El Consorcio de la Zona Franca informa favorablemente.

Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal, con quien se comparten diversas infraestructuras para sus instalaciones (que forman parte de otro expediente) alega ciertas discordancias entre ambos proyectos, por lo que los han reajustado con conformidad por las dos partes.

Dado que REE al responder el requerimiento de Edistribución Redes Digitales ha presentado unos planos modificados respecto al proyecto inicial, estos se envían también al Ayuntamiento de Barcelona y el Consorcio de la Zona Franca. Estos dos organismos informan favorablemente a la modificación de los planos.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre. REE expresa su conformidad al informe.

Fundamentos de derecho

Dado que este proyecto tiene como finalidad el apoyo a la red de distribución con 5 posiciones de interruptor equipadas (4 posiciones de salida en cable y una posición de acoplamiento de barras).

Dado que la instalación se encuentra prevista en el documento editado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 "aprobado por el Consejo Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.

Dado que la autorización de las instalaciones de transporte que sean competencia de las comunidades autónomas requieren informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que se consignarán las posibles afecciones de la instalación proyectada en los planes de desarrollo de la red, la gestión técnica del sistema y al régimen económico de éste, que la Administración autorizante tendrá en cuenta en el otorgamiento de la autorización.

Dado el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8079, de 6 de marzo de 2020, el Boletín Oficial del Estado número 57, de 6 de marzo de 2020, en el Periódico, de 9 de marzo de 2020, en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña y en el tablón de anuncios oficiales del Ayuntamiento de Barcelona, y comporta las afecciones descritas y las que puedan surgir o modificarse en la tramitación del expediente.

2. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la nueva subestación Cerdà 220 kV, en el término municipal de Barcelona.

Características principales:

Tensión nominal: 220 kV

Tensión más elevada para el material: 245 kV

Tecnología: GIS

Instalación: Interior

Configuración: Doble barra con acoplamiento transversal

Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA

La disposición de posiciones queda de la siguiente forma:

Posición 1

Acoplamiento

Posición 2

Línea Hospitalet

Posición 3

Línea Aeroport

Posición 4

Línea Zona Franca

Posición 5

Trafo 1, 220/25 kV 63 MVA

Posición 6

Reserva

Posición 7

Reserva

Posición 8

Reserva

Término municipal afectado: Barcelona.

Presupuesto: 3.671.826 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico administrativo presentado, firmado por el ingeniero industrial Sr. Javier Arsenio Plaza Moreno, colegiado número 4564 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y visado el 28 de enero de 2020 con el número SE1900259 junto con los planos modificados firmados el día 1 de septiembre de 2020, que han servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

4. La Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5. Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 3 de febrero de 2021.- Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, Manel Torrent i Aixa.

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