El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada en fecha 23 de diciembre de 2020, de conformidad con la propuesta de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5.n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó la ampliación en 7 años del plazo inicial de la concesión titularidad del Real Club Náutico de Barcelona, así como la ampliación de la superficie (en una longitud de muelle de 42,62 m, superficie de agua de 1.237 m² y superficie de muelle de 349,44 m²) de la concesión destinada a la explotación de un club náutico deportivo en el muelle de España del puerto de Barcelona, de acuerdo con la petición solicitada por el concesionario al amparo de la Disposición Transitoria Décima del referido Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Las características principales de la concesión modificada son:
Ámbito espacial: 7.020 m² de terreno y 25.494 m² de lámina de agua.
Plazo: Hasta el 15 de diciembre de 2034, prorrogable.
Tasas (anual): Por ocupación, 193.886,76 euros.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.
Barcelona, 4 de febrero de 2021.- La Presidenta, Mercè Conesa Pagès.
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