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Documento BOE-B-2021-5861

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2021, páginas 7458 a 7458 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-5861

TEXTO

Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 y ss TRLC, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 10 septiembre de 2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n.º 284/2020, N.I.G. n.º 12040-66-1-2020-0000323, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor "Ormecort, S.L.", domiciliado en Vall D' Uixó (Castellón), C./ Vicente J. Creixat, 4, y C.I.F/D.N.I. número B12311809.

Segundo: Que se ha determinado el régimen de Suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado.

Tercero: Que se ha designado como Administrador Concursal a D. Gonzalo Izquierdo Busteros, con domicilio en CL/ En Medio, n.° 23, y dirección electrónica gonzalo.izquierdo@e-bbi.com, a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 2 y ss TRLC.

Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Sexto: Se procede asimismo a la apertura de la fase de liquidación, a tramitar conforme a los artículos 415 y siguientes del TRLC. Como consecuencia de la apertura de la liquidación, se producen los efectos previstos por ministerio de la Ley. En particular: queda disuelta la entidad deudora, si no estuviere acordada tal disolución, cesando sus administradores sociales o liquidadoras, que serán sustituidos por la administración concursal nombrada; se declaran vencidos los créditos concursales aplazados convirtiéndose en dinero de los que consistan en otras prestaciones; y se aplicarán las normas contenidas en el Título III del TRLC, en cuanto no se opongan a las específicas contenidas en el Capítulo 1 del Título VII, sobre la fase de liquidación, artículos 406 y siguientes del TRLC.

Castellón, 17 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

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