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Documento BOE-B-2021-5858

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2021, páginas 7454 a 7455 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-5858

TEXTO

Edicto

Doña Maria de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 35, 552 y siguientes Texto Refundido Ley Concursal,

Hago Saber:

Que se ha dictado en fecha 09 de enero de 2020, Sentencia que ha devenido firme, en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA] número 000708/2011, N.I.G. número 12040-66-2-2011-0000851, seguido en este juzgado, frente al deudor Marina Tuzón Herrando con D.N.I 37.224.463-K y "Herencia Yacente de Vicente J. Peirats Aragó " D.N.I. número 18755155N, domiciliado en Moncofar (Castellón) y aprobando el convenio aceptado en junta de acreedores celebrada el día dieciocho de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva dispone:

"...... Aprobar el convenio aceptado por la junta de acreedores de Doña Marina Tuzón Herrando y de la herencia yacente de Don Vicente Joaquín Peirats Aragó, con todos los efectos que son necesaria y legal consecuencia de dicha aprobación y, en particular, los siguientes:

1. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la presente resolución.

2. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales de colaboración e información que para los deudores establece el artículo 42 de la Ley Concursal (LC).

3. Desde la eficacia del convenio cesa en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de las funciones que el convenio le pueda haber encomendado. No obstante, su cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los eventuales incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la Sección sexta hasta que recaiga sentencia firme. Como consecuencia del cese, la administración concursal presentará rendición de cuentas en el plazo de un Mes, a la cual se dará oportuno trámite en la Sección segunda.

4. El contenido del convenio vinculará a los deudores y a los acreedores ordinarios y subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio, para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aprobado, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

5. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas. quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por lo establecido en el convenio y, en su defecto, por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído.

6. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

7. Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente Sentencia aprobatoria del convenio, los deudores informarán acerca de su cumplimiento.

8. Ábrase la Sección sexta, de calificación. La Sección se encabezará con testimonio de esta Sentencia y se incorporarán a aquélla testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por los deudores, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta Sentencia, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección sexta, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Proceda a darse a esta Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la LC, en relación con el artículo 132 del mismo cuerpo legal.

Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, dando cumplimiento al artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 197 de LC, y al apartado 6 de la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá certificación literal para incorporarla a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo...."

Castellón, 10 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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