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Documento BOE-B-2021-5816

TORRENT

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2021, páginas 7412 a 7412 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-5816

TEXTO

Don Fernando Puig Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Torrent en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 y concordantes de la Ley Concursal,

Anuncia:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de Concurso de Acreedores n.º 1416/16, en el que se ha dictado Auto de fecha 9 de diciembre de 2020, firme, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Parte Dispositiva

1.-Debo declarar la conclusión del concurso de D. Federico Ricardo Millet Mesado y Dña. María Carmen Heredia Hernández, y el archivo de las actuaciones.

2.-Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

3.-Se concede a D. Federico Ricardo Millet Mesado y a Dña. María Carmen Heredia Hernández, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

4.-Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

5.-Se declara el cese de la Administración Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la Administración Concursal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma S.S.ª".

Y para que se lleve a cabo publicación dispuesta, se expide el presente.

Torrent, 26 de enero de 2021.- El Letrado A. Justicia, Fernando Puig Gómez.

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