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Documento BOE-B-2021-5752

GANDÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2021, páginas 7346 a 7348 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-5752

TEXTO

Doña Silvia Lacueva Subirats, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia n.º 2 de Gandía, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 482 de la Ley Concursal, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] - 609/2018, habiéndose dictado en fecha 11 de enero de 2021, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez, auto de conclusión del concurso de Teresa Gascón Escriva y David Moreno Salom, con DNI n.° 20026434N y 20003335M, cuyo auto firme es del tenor literal siguiente:

"Auto n.° 5/2021

Magistrado-Juez que lo dicta: D.ª Sandra Gil Vicente

Lugar: Gandía

Fecha: 11 de enero de 2021

Antecedentes de Hecho

1.- En el presente concurso se han llevado a cabo las operaciones de liquidación contenidas en el plan aprobado a tal efecto habiendo informado la administración concursal que no existen bienes ni derechos del concursado, ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, ni acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas.

II.- De igual forma, por la administración concursal se procedió a rendir cuentas.

III.- El citado informe y rendición de cuentas se puso de manifiesto por quince días a todas las partes personadas y requiriéndoles para que necesariamente se manifestaran sobre tal extremo, no formulándose oposición en el referido plazo.

IV- De igual forma se solicitó la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Por diligencia de ordenación se dio traslado a las partes para que se pronunciasen respecto a una posible oposición al mismo, no habiéndose opuesto ninguna de las partes personadas.

Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley Concursa¡, procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, una vez se declare finalizada la fase de liquidación. Conforme a la solicitud de la administración concursal se han realizado todas las operaciones de liquidación.

Segundo.- Con arreglo a lo establecido en el artículo 483 de la Ley Concursal en todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en los capítulos siguientes.

Fuera de los supuestos previstos en el artículo siguiente, en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Tercero.- Conforme a lo establecido en el art. 479 LC, si no se formulasen oposición, dentro del plazo establecido, a las cuentas presentadas por la administración concursal, se aprobarán éstas.

Cuarto.- Habiendo solicitado los deudores la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, no habiendo formulado ninguna de las partes oposición, y considerando que concurren los presupuestos previstos en el artículo 487 del TRLC, procede acceder a la petición formulada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte Dispositiva

Debo declarar la conclusión del concurso de Teresa Gascón Escriva y David Moreno Salom, y el archivo de las actuaciones.

Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892113 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.

Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere la LC; haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Llévese testimonio de la presente resolución a la Sección 5ª.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Sandra Gil Vicente, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gandía."

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 482 LC, habiéndose facultado a la Procuradora María del Carmen Escolano Peiró, como portadora del mismo, para que cuide de su diligenciamiento y quien deberá remitir a este Juzgado un ejemplar del diario en que se haya publicado el despacho de que se trata.

Gandía, 2 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Silvia Lacueva Subirats.

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