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Documento BOE-B-2021-5594

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2021, páginas 7164 a 7165 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-5594

TEXTO

EDICTO

Dª. MARÍA EUGENIA LÓPEZ-JACOISTE RICO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 16 de Madrid,

En este Juzgado se siguen autos núm. 6/2020 sobre Homologación de acuerdos de refinanciación a instancia del Procurador de los Tribunales D. MANUEL SANCHEZPUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL, en nombre y representación de ACTURUS CAPITAL, S.L. y en cuyos autos se ha dictado con fecha 24 de noviembre de 2020 Auto en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

"Dispongo:

Acordar la homologación judicial del Contrato de Novación del acuerdo de refinanciación aprobado por Auto del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid de fecha 12 de julio de 2018, y novado por Auto de 15 de octubre de 2019 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, suscrito entre ACTURUS CAPITAL, S.L. y las Entidades Financieras el 28 DE JULIO DE 2020, elevado a escritura pública ante el Notario de Madrid, D. Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, bajo el número 231 de su libro registro, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, publicando la resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto con el contenido del apartado sexto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, segundo párrafo.

Acordar la irrescindibilidad del Contrato de Novación del Acuerdo Marco de Refinanciación por lo que no podrá ser objeto de acciones de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 de la Disposición Adicional Cuarta.

Publicar la resolución de homologación del Contrato de Novación del Acuerdo Marco de Refinanciación en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial de Estado (BOE) por medio de extracto, haciendo constar los datos indicados anteriormente.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, podrán impugnarla.

Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la ley y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año."

Y en fecha 21 de enero de 2021 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dispone lo siguiente:

"DISPONGO: Completar la parte dispositiva del auto de fecha 24 de noviembre de 2020, declarando la extensión de efectos de la novación del acuerdo de refinanciación a: (i) Kutxabank, S.A.; (ii) Ibercaja Banco, SA.A.; (iii) Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito; y (iv) CaixaBank, S.A. en el sentido indicado en el apartado III del suplico de la solicitud de homologación."

Madrid, 25 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Eugenia López-Jacoiste Rico.

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